Guía de procedimientos y servicios

PR483D

Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Subvenciones destinadas a ayuntamientos asociados o agrupados para la realización de actuaciones que revistan naturaleza productiva y generadora de empleo, en concreto a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.

Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva, destinada:

1. A los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.

2. A los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.

3. A las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.

4. A los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Administración Local

Rúa Madrid, nº 2-4, 2º. As Fontiñas

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546579

Email: administracionlocal@xunta.gal

Dirección Xeral de Administración Local
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia deben cumplir el requisito de haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de agrupamientos de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal:

Anexo IV: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a ayuntamientos asociados o agrupados (PR483D).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos que presenten solicitud conjunta según lo establecido en el artículo 9 de esta orden deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Declaración responsable firmada electrónicamente por el/la alcalde/sa representante de la asociación o agrupación de ayuntamientos incluida en el anexo II o IV de esta orden, según proceda, en la cual se haga constar, con base en las declaraciones responsables emitidas por los/las alcaldes/as de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados participantes en la solicitud:

1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas soliciten y/u obtengan de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su procedencia.

2. Que ninguno de los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que los ayuntamientos están al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no son deudores por resolución de procedimiento de reintegro.

3. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, con especificación del número de contratos y duración de cada uno.

4. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aporten son ciertos.

Las declaraciones originales emitidas por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, en caso de ser requerido para ello por el órgano tramitador.

b) Certificación emitida por la persona secretaria del ayuntamiento representante en el modelo del anexo VII y firmada electrónicamente, en la cual se haga constar, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada uno de los ayuntamientos asociados o agrupados y/o en las certificaciones emitidas por las personas secretarias de los ayuntamientos participantes en la solicitud:

1. Que acuerdan solicitar subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

2. El nombramiento del/de la alcalde/sa representante con poderes suficientes para cumplir con todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación o asociación y que actuará como coordinador/a, interlocutor/a, perceptor/a y justificador/a de la ayuda.

3. El compromiso solidario de ejecución y aplicación solidaria de la subvención.

4. Que todos los ayuntamientos participantes en la solicitud remitieron la cuenta general del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, según exige el artículo 8.1. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

Los acuerdos deberán estar adoptados y las cuentas remitidas antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El incumplimiento de estos requisitos o la falta de la referencia expresa al contenido determinado en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, aunque afecte a una sola de las entidades agrupadas o asociadas, determinará la inadmisión de la solicitud conjunta.

Los acuerdos originales emitidos por los ayuntamientos integrantes de la asociación o agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas secretarias de estos ayuntamientos, entre las cuales estará, en todo caso, la certificación de plena disponibilidad de los terrenos emitida por la persona secretaria del ayuntamiento en que se van a ejecutar las obras, deberán quedar en poder del ayuntamiento representante para su aportación al procedimiento de subvenciones, si fuere requerido para ello por el órgano tramitador.

c) Memoria justificativa: la entidad solicitante deberá aportar una memoria justificativa de las actuaciones para las cuales solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa representante, con el siguiente contenido:

1. Justificación de la adecuación de las actuaciones para las cuales se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.

2. Memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.

En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.

En la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según los criterios establecidos en el artículo 24.3, para lo que contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención.

2. Además de la documentación general indicada en el apartado 1 del artículo 20, las agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica, según proceda:

a) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad solicitante deberá adjuntar:

1. Una memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa representante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.

2. Certificación a la que se refiere el artículo 6, emitida y firmada electrónicamente por la secretaría del ayuntamiento representante de la entidad solicitante en el modelo del anexo VII, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.

b) Solicitudes para obras. En las solicitudes para obras deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento representante, en el modelo del anexo VII, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y predios donde la agrupación/asociación de ayuntamientos pretende realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que todos los ayuntamientos en que se vayan a realizar las actuaciones, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tienen la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios. El incumplimiento de estos requisitos, aunque afecte a una sola de las entidades participantes, constituirá causa de inadmisión de la solicitud de la agrupación de ayuntamientos.

2. El proyecto o anteproyecto de la obra que se vaya a realizar, con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.

– Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.

c) Solicitudes para equipamiento. En las solicitudes para equipamiento deberá presentarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada electrónicamente por el alcalde o alcaldesa representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.

3. Junto con la solicitud de subvención podrá presentarse el convenio de colaboración suscrito entre las partes, con los requisitos y contenido obligatorio establecidos en el artículo 12. De optar por presentarlo junto con la solicitud, ya no será preceptivo aportarlo en el plazo determinado en el artículo 12.4.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).

    • Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).

    • Orden de 16 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2025, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 205 de 23 de octubre de 2025).

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