Guía de procedimientos y servicios

PR461G

Inscripción proceso de acceso por promoción interna categoría de inspector principal de Policia Local.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 16/05/2025 00:00 - 12/06/2025 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Convocar el proceso selectivo de acceso por promoción interna es cubrir 2 plazas de los cuerpos de policía local, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, subgrupo A2.

Aspirantes por promoción interna de los cuerpos de Policía Local, escala ejecutiva, categoría de inspector principal, subgrupo A2.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)

Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Secretaría Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Servizo de Coordinación, Planificación e Selección

Avda. da Cultura, s/n

36680  Estrada, A  (Pontevedra)

Teléfono: 886206127

Fax: 886206121

Email: seleccion.agasp@xunta.gal

https://agasp.xunta.gal/es

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/05/2025 00:00 - 12/06/2025 23:59

De conformidad con la Resolución de 2 de mayo de 2025 (BOE nº 117, de 15 de mayo de 2025), el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la referida orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantener los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo A2, conforme a la normativa de función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

g) Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de inspector de la Policía Local en el ayuntamiento en que se pretende promocionar.

h) Estar en servicio activo en la categoría de inspector en el cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que se pretende promocionar.

i) Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de inspector. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

  • Inscripción en los procesos selectivos para la selección de los miembros de los cuerpos de la policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local derivada de la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos ( 30.03.04)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La solicitud es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461G).

Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el enunciado del primer ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

Tasas.

1. Abono de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso se deberá abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes en concepto de derecho de inscripción, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

El pago de la tasa podrá hacerse:

a) Electrónicamente: con cargo a una tarjeta de crédito o débito y, en caso de que se tenga certificado digital, se podrá también hacer con cargo a una cuenta bancaria del titular. En el momento de hacer el pago se obtendrá un justificante (modelo 730).

b) Presencialmente: en este caso se deberá imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se deberá sellar el justificante con la fecha del pago.

Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: Servicios Centrales. Código 13.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa: Denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia. Código 30.03.04.

El impago de la tasa correspondiente o, la falta de justificación de la misma, en plazo determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.

2. Exención y bonificación en el abono de la tasa. Siempre que se cumpla el resto de requisitos.

a) Estarán exentas del pago de esta tasa por derecho de inscripción las personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, según el artículo 11.3 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, y el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa a las:

• Personas miembros de familias numerosas de categoría general.

• Víctimas del terrorismo, tal y como se describe en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación.

Documentación a presentar para participar en el proceso.

1. Documentos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa con código 30.03.04 dentro del plazo establecido, excepto que este proceso se inicie y finalice electrónicamente, dado que el justificante de la tasa se generaría de forma automática al realizar el pago en la sede electrónica.

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo II.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos citada en el apartado anterior.

g) Certificado acreditativo de cumplir los requisitos recogidos en esta convocatoria en los apartados 2.1.g), 2.1.h) y 2.1.i).

• Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de inspector de la Policía Local en el ayuntamiento en que se pretende promocionar.

• Estar en servicio activo en la categoría de inspector en el cuerpo de la Policía Local del ayuntamiento en el que se pretende promocionar.

• Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de inspector. Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuvo la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontró en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.

h) Certificado del Celga 4 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, ya que en este caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.

i) Documentación acreditativa de representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. Presentación.

La documentación relacionada en el apartado 1 se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

3. Responsabilidad.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

4. Presentación separada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código del procedimiento (PR461G) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. Tamaño máximo y formatos admitidos.

En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios

e) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 85 del 3 de mayo de 2007).

    • Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).

    • Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 89 del 12 de mayo de 2010).

    • Corrección de errores.-Decreto 77/2010, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 98 del 26 de mayo de 2010).

    • Decreto 60/2010, de 8 de abril, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos (DOG nº 75 del 22 de abril de 2010).

    • Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 30 del 13 de febrero de 2023).

    • Ley 9/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG nº 131 del 12 de julio de 2016).

    • Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada (DOG nº 22 del 2 de febrero de 2009)

    • Corrección de errores.-Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2009).

    • Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG nº 222 del 22 de noviembre de 2017).

    • Orden de 14 de abril de 2025 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal (DOG nº 82 del 30 de abril de 2025).

    • Resolución de 17 de junio de 2025 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal (DOG nº 120 de 25 de junio de 2025).

    • Resolución de 19 de junio de 2025 por la que se nombra al tribunal que deberá calificar el proceso selectivo unitario por promoción interna en los cuerpos de Policía Local, escala ejecutiva, categoría de inspector/a principal, convocado mediante la Orden de 14 de abril de 2025 (DOG nº 137 de 18 de julio de 2025).

    • Resolución de 10 de julio de 2025 por la que se aprueban y se hacen públicas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo de acceso por promoción interna en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector principal (DOG nº 137 de 18 de julio de 2025).

    • RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2025 por la que se convoca un curso selectivo de acceso a la escala ejecutiva, categoría de inspector principal, de los cuerpos de la Policía Local (DOG nº 189 de 01 de octubre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Deportes, referente a la convocatoria del proceso selectivo de acceso, por promoción interna, en los Cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala Ejecutiva, categoría de Inspector Principal (BOE nº 117, de 15 de mayo de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PR461C

Inscripción en el proceso de acceso por promoción interna, categoría de oficial de Policia Local.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 11/11/2025 00:00 - 05/01/2026 23:59

PR461H

Inscripción en el proceso de provisión por movilidad, categoría de oficial de Policía local.

Tramitar en línea

Plazo abierto: 11/11/2025 00:00 - 05/01/2026 23:59

PR462A

Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

PR467A

Medallas al mérito de Protección Civil de Galicia y otras condecoraciones.

Tramitar en línea

Abierto todo el año