Guía de procedimientos y servicios

PR320A

Inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, secciones I a V.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Las sociedades mercantiles dedicadas a la fabricación, comercialización, distribución, importación, instalación, operación o servicio técnico de máquinas de juego o prestadoras de servicios de interconexión, así como a la explotación de salones recreativos y de juego, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán de figurar inscritas en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego que, para tal efecto, llevará la dirección general competente en materia de juego.

El registro, que será público, contará con las siguientes secciones:

a) Sección I: empresas fabricantes e importadoras.

b) Sección II: empresas comercializadoras y distribuidoras.

c) Sección III: empresas operadoras de máquinas de juego y de servicios técnicos.

d) Sección IV: empresas titulares de salones recreativos y de juego.

e) Sección V: empresas prestadoras de servicios de interconexión.

f) Sección VI: establecimientos autorizados.

Cada sección del Registro de Empresas de Máquinas de Juego dispondrá de subsecciones para inscribir las autorizaciones que, según este reglamento, le corresponda a cada tipo de empresa. Estas subsecciones recogerán la evolución de la situación jurídica de cada autorización y serán desarrolladas en una orden del consejero competente en materia de juego sobre procedimientos y desarrollo del Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas de juego para inscribirse, deberán constituir a favor de la consellería competente en materia de juego y depositar en la Caja de Depósitos de la Xunta de Galicia, las fianzas en los importes que se indican:

a) Empresas de fabricación, importación, distribución y comercialización de máquinas y material de juego: 30.000 euros.

b) Empresas operadoras de máquinas de juego y de servicios técnicos en función del número de máquinas que pretendan tener en explotación, por los siguientes importes:

Hasta 50 máquinas, 39.000 euros.

De 51 a 100 máquinas, 78.000 euros.

De 101 a 250 máquinas, 120.000 euros.

De 251 a 500 máquinas, 150.000 euros.

De 501 a 1.000 máquinas, 200.000 euros.

De 1.001 máquinas en adelante, 310.000 euros.

c) Empresas operadoras de máquinas que deban ser explotadas según el artículo 2.2º de este reglamento deberán constituir una fianza de 6.000 euros.

d) Empresas titulares de salones recreativos y de juego o empresas prestadoras de servicios de interconexión: deberán constituir una fianza por una cuantía de 12.000 euros (doce mil euros) o 24.000 euros (veinticuatro mil) por cada una de las autorizaciones de instalación de salón que obtuvieren, según se trate de un salón recreativo o de un salón de juego, respectivamente.

Empresas fabricantes o importadoras, comercializadoras, distribuidoras, empresas operadoras de máquinas de juego y de servicios técnicos o empresas prestadoras de servicios de interconexión, y empresas titulares de un salón recreativo o de juego,

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro

Subdirección Xeral de Xogo

Servizo de Xogo

R/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546410/ 981546442

Email: xogosc@xunta.es

Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

a) Estar constituida bajo la forma jurídica de sociedad mercantil, conforme a los requisitos establecidos en la legislación mercantil vigente. El capital social deberá estar totalmente suscrito y desembolsado.

b) Tener cómo objeto social, en cada caso, la fabricación o la importación de elementos de juego, su comercialización, la operación e instalación de máquinas de juego y la prestación de servicios técnicos, o la explotación de salones recreativos y salones de juego.

c) El capital social mínimo requerido para cada una de las empresas anteriormente referidas será el siguiente:

-Empresas de fabricación, importación, distribución y comercialización de máquinas de juego: 60.000 euros (sesenta mil euros).

-Empresas operadoras de máquinas de juego y de servicios técnicos o empresas prestadoras de servicios de interconexión: 60.000 euros (sesenta mil euros).

-Empresas operadoras de máquinas que deberán ser explotadas según el artículo 2.2º de este reglamento: 24.000 euros (veinticuatro mil euros).

-Empresas titulares de salones recreativos y de juego: 30.000 euros (treinta mil euros), por cada salón.

d) La participación de capital, proveniente de personas físicas o jurídicas que no se encuentren domiciliadas en el espacio económico de la Unión Europea, no podrá exceder en ningún caso a la proporción establecida en la legislación vigente del Estado.

e) En el caso de las empresas importadoras, tener una representación legal con domicilio permanente dentro del territorio español y, en el caso de las empresas comercializadoras, tener abierta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia por lo menos una oficina, almacén o sucursal con suficientes medios técnicos y materiales para el ejercicio de su actividad comercial.

f) Tener constituida y depositada la fianza a favor de la consellería competente en materia de juego, con el importe establecido en el siguiente artículo. La fianza podrá constituirse en metálico, o mediante aval bancario o de sociedad de garantía mutua, y debe mantenerse vigente, por la integridad de su imponerte, durante la vigencia de la inscripción en el Registro de Empresas de Máquinas de Juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los casinos de juego, los salones recreativos y de juego y las salas de bingo, tendrán la consideración de empresas operadoras, exclusivamente, respeto de las máquinas que se exploten directamente en éstos.

  • Autorizaciones ( 30.08.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Solicitud según el Anexo XIV.

  • Copia de la escritura pública de constitución y estatutos sociales, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

  • Relación de las personas socias según modelo anexo XIV-bis. Cuando se trate de personas físicas se acercará además un certificado de conducta ciudadana y declaración complementaria de cada una de ellas. Cuando se trate de personas jurídicas, se acercará una copia de la escritura pública de constitución y certificado expedido por el Ministerio de Justicia en el que se acredite que carecen de antecedentes penitenciarios. En el caso de personas extranjeras, acercar copia del documento para acreditar su identidad.

  • Declaración responsable de las personas, administradoras, directivas, gerentes o apoderadas, de no ser condenadas mediante sentencia firme, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la autorización, por delito de falsedad contra la propiedad o contra la Hacienda Pública, así como cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos no autorizados.

  • Resguardo del depósito de la fianza prevista en el artículo 32 del Decreto 39/2008.

  • En el caso de empresas comercializadoras o de servicios técnicos o empresas prestadoras de servicios de interconexión, memoria justificativa de los medios técnicos, materiales y personales de que dispongan para llevar a cabo su actividad en la Comunidad Autónoma, así como de la localización de las oficinas, almacenes o sucursales abiertos en Galicia. Así mismo, deberá adjuntarse copia del alta censual en la Delegación de la Agencia Tributaria de Galicia.

  • Justificante de pago de la tasa administrativa.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la entidad solicitante.

  • Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la AEAT.

  • Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

  • Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la Atriga.

Después de presentar

Plazo de resolución: Un mes

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 39/2008, del 21 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 48 del 7 de Marzo de 2008).

    • Corrección de errores.-Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 211 del 30 de octubre de 2008).

    • Decreto 147/2013, de 19 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 181 del 23 de septiembre de 2013).

    • Orden de 2 de julio de 2014 por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG nº 132 del 14 de julio de 2014).

    • Orden de 16 de Diciembre de 2008 por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de Febrero (DOG nº 252 del 30 de Diciembre de 2008).

    • Orden de 25 de septiembre de 2013 por la que se modifica la Orden de 16 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitudes y autorizaciones previstas en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, y la Orden de 28 de marzo de 2011 por la que se regula la homologación y autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 190 del 4 de octubre de 2013).

    • Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG nº 128 de 6 de julio de 2023), modificada por la Ley 10/2023, del 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

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