Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE715C
Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de los establecimientos de acuicultura de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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La presente resolución tiene por objeto la habilitación e incorporación a la sede electrónica del procedimiento para realizar altas, bajas y modificaciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas, para su tramitación dentro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
El citado procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con código PE715C.
El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas y los requisitos y obligaciones de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).
Los datos de las altas, bajas y modificaciones del Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de los establecimientos de acuicultura de Galicia serán trasladados al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de archivar en un único sitio la información sobre las explotaciones ganaderas de toda España.
Los solicitantes de este procedimiento serán los titulares de las explotaciones indicadas en el apartado segundo de esta norma, que podrán ser personas físicas, administraciones públicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y personas trabajadoras autónomas (en el caso de trámites y actuaciones que realicen en el sector público autonómico en el ejercicio de su actividad profesional).
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Conselleiro do Mar
Subdirección Xeral de Gardacostas de Galicia
Servizo de Inspección e Control Dos Recursos
Rúa Sar, 75
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999756
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este procedimiento tiene el plazo para la presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución será de aplicación a:
1. Explotaciones de producción e reproducción que mantengan y críen animales acuáticos bien para obtener un fin lucrativo de sus producciones, bien para su destino al consumo familiar.
2. Explotaciones especiales.
2.1. Explotaciones de operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales acuáticos y que, en el plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los venden o trasladan de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.
2.2. Centros de concentración de animales acuáticos tal y como se definen en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2.3. Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación donde se mantienen animales acuáticos de forma permanente con la finalidad de esparcimiento o didácticas, incluyendo animales para experimentación científica.
2.4. Establecimientos de transformación autorizados para el sacrificio de animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, así como centros de recogida y centros de depuración, de expedición o centros semejantes de moluscos.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este formulario se corresponde con el anexo I de la presente norma.
La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas (en caso de trámites y actuaciones que realicen en el sector público autonómico en el ejercicio de su actividad profesional), las personas representantes de las anteriores y aquellos colectivos que estén obligados reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
– Memoria o descripción de actividades ganaderas y de construcción e infraestructuras de la explotación.
– Sistema de vigilancia zoosanitaria a aplicar (no se precisa en bajas).
– Plano de situación (no se precisa en bajas).
– Guía de buenas prácticas en materia de higiene que incluya medidas de bioseguridad y programa de gestión de subproductos (no se precisa en bajas).
– Acreditación de la representación (en su caso).
– Justificante del pago de las tasas devengadas por la tramitación de la solicitud utilizando el código 30.02.00 de las tarifas vigentes en la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga). Se pagará el importe correspondiente a la primera inscripción o modificación de la primera inscripción, según el caso.
En caso de que la solicitud sea de baja, no será necesario pagar tasa.
– Otros.
De conformidad con el artículo 28.3 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo II de esta resolución). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante o NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio do expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Pluralidad de personas solicitantes (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento para realizar altas, bajas y modificaciones en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de los establecimientos de acuicultura de Galicia (DOG nº 195 del 8 de octubre de 2021).
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Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad a la modificación de la Resolución de 24 de septiembre de 2021 por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento para realizar altas, bajas y modificaciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas (DOG nº 102 del 30 de mayo de 2022).
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Ámbito Estatal
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Ley 8/2003, del 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 del 25 de abril de 2003).
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 89 de 13 de abril de 2004).
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Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, del 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 del 4 de mayo de 2004).
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Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE nº 242 de 7 de octubre de 2008).
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Corrección de errores del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE nº 306 de 20 de diciembre de 2008).
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Real Decreto 1590/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE nº 260 de 28 de octubre de 2009).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Permiso de explotación a pie.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Permiso de explotación para el marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar.
Abierto todo el año