Guía de procedimientos y servicios

PE631C

Autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales acuáticos vivos

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presente resolución tiene por objeto la habilitación e incorporación a la sede electrónica del procedimiento de autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en Galicia, para su tramitación dentro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las autorizaciones de transportistas pueden ser:

• De tipo 1: válida únicamente para realizar viajes de hasta 8 horas de duración.

• De tipo 2: válida para realizar todo tipo de viajes, de más o de menos de 8 horas de duración.

Esta resolución será de aplicación a los transportistas de animales acuáticos vivos y a los demás operadores, sean personas físicas o jurídicas, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales acuáticos vivos en relación con una actividad económica. También se aplicará a los medios de transporte y contenedores, que transporten a los citados animales.

Esta norma no será de aplicación:

• A los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales invertebrados excepto los animales de la acuicultura.

• A los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales domésticos vivos, según se definen en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Rúa do Valiño, 63

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546347

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este procedimiento tiene el plazo abierto para la presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este formulario se corresponde con el anexo I de la presente norma.

Si alguna de las personas interesadas obligadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

1) En el caso de una solicitud para la autorización y alta en el Registro de transportistas o renovación de la autorización de transportistas:

a) Para la autorización y alta en el registro de transportistas:

1. Justificante del pago de las tasas del registro de la primera inscripción (clave 31.7.09); una por transportista y una por cada medio de transporte.

2.Además para los transportistas tipo 2 (autorizados para viajes largos de más de ocho horas) y solo para peces: plan de contingencia para casos de emergencia y sistema de localización permanente de vehículos (p. ej.: teléfono móvil).

b) Para la renovación de la autorización de transportistas:

Justificante del pago de las tasas de renovación (clave 31.07.09); una por transportista y una por cada medio de transporte.

c) Cambio de comunidad autónoma de la sede social del transportista:

Autorización de transportista vigente en otra comunidad autónoma.

2) En el caso de una solicitud para la autorización y alta en el registro o renovación de la autorización de medios de transporte y contenedores:

a) Para la autorización y alta en el registro de medios de transporte y contenedores:

1. Copia del permiso de circulación del medio de transporte (no necesario en el caso de contenedores y no obligatorio para remolques de menos de 750 kg).

2. Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.

3. Superficie útil total de carga.

4. Justificante del pago de las tasas correspondientes al registro de primera inscripción (clave 31.07.09). Se aplicará una tasa por cada medio de transporte o contenedor.

b) Para la renovación de la autorización de medios de transporte y contenedores:

1. Copia de la documentación técnica o ficha técnica del medio de transporte o contenedor.

2. Justificante del pago de las tasas correspondientes a la renovación (clave 31.07.09); una por medio de transporte o contenedor.

La documentación complementaria se presentará electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para la tramitación del procedimiento de autorización y alta en el registro de los transportistas o de la autorización y alta en el registro de los medios de transporte y contenedores, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o del NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Tarjeta de identificación fiscal del transportista.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud (anexo I) según corresponda, y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento de autorización y registro de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales acuáticos vivos en Galicia (DOG nº 93 de 14 de mayo de 2020).

    • Decreto 355/1994, de 4 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado (DOG nº 240 del 15 de diciembre de 1994).

    • Decreto 34/2004, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 355/1994, de 2 de diciembre, por el que se regula el traslado de animales y se aprueban los modelos oficiales de autorización oficial de traslado (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2004).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (CE) 1/2005, del 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte (DOUE del 5 de enero)

  • Ámbito Estatal
    • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003).

    • Ley 32/2007, del 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. (BOE núm. 268, del 8 de noviembre).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

    • Real Decreto 542/2016, del 25 de noviembre, sobre las normas de sanidad y protección animal durante el transporte (BOE núm. 297, del 9 de diciembre).

    • Real Decreto 728/2007, del 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimiento de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (BOE nº 155 del 29 de junio de 2007).

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