Guía de procedimientos y servicios

PE624A

Registro de buques de pesca y otros recursos marinos vivos; auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted es armador o propietario de un buque que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluido en las listas 3ª y 4ª del Registro de Matrícula de Buques, tiene la obligación de instar la inscripción en el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, si ya tiene inscripto el buque en el Registro, y se producen variaciones en los datos que constan en lo mismo, debe comunicar y acreditar dichos cambios.

Armadores o propietarios de buques incluidos en las listas 3ª y 4ª del R.M.B. que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar

Edificio San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546170

Fax: 981544740

Email: sarex.mar@xunta

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

RÚA RAMÓN Y CAJAL, N 2 - 5º ANDAR

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

RÚA RAMON CANOSA, N 1- CELEIRO

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

RÚA CONCEPCIÓN ARENAL, N 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Subdirección Xeral de Valorización dos Produtos do Mar
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Para la efectiva inscripción en el registro, el buque tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del permiso de expolotación.

b) Que el buque esté dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

c) Que no se trate de una embarcación irregular.

d) Que tenga su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

  • En el supuesto de persoas copropietarias, copia del DNI o NIE de cada una de ellas, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad en el Anexo II.

  • En el caso de pluralidad de personas físicas solicitantes que tengan constituida una Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, se deberá presentar una declaración responsable con el porcentaje de participación de cada uno de los miembros, y copia de la escritura de constitución.

  • Certificado de navegabilidad y arqueo GT.

  • Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Mercantil actualizada o certificación acreditativa de esa inscripción.

  • Hoja de asiento del buque actualizada.

  • Rol de despachos relativo a los dos últimos años cuando no se trate de buques nuevos

  • Abono de taxa por inscripción/modificación en registros oficiales.

  

    Después de presentar

    Plazo de resolución: No especificado

    Sentido del silencio: No consta

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Orden de 8 de mayo de 2002 por la que se actualiza el Registro de Buques de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen normas sobre su gestión y control (DOG nº 94 del 16 de mayo de 2002).

      • Decreto 97/2005, de 14 de abril, por el que se regula el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 86 del 5 de mayo de 2005).

      • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

      • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

      • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Ámbito Estatal
      • Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo (BOE nº 194 de 15 de agosto de 1989).

      • Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE nº 75 de 28 de marzo de 2001)

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