Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE607A
Autorización de cursos de titulaciones náutico-pesqueras para entidades.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
La autorización, organización, seguimiento, control y evaluación de los cursos y actividades formativas reguladas en esta orden corresponden a la consellería con competencias en materia de pesca a través de la dirección general con competencias en materia de enseñanza náutico y marítimo-pesquera.
Titulaciones y contenidos formativos
1. Marinero/a pescador/a: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo III de esta orden, superar la prueba de natación y aprobar el examen teórico-práctico establecido al efecto.
La duración del curso no será inferior a 50 horas lectivas, de las cuales 35 serán de conocimientos teóricos y 15 de contenidos prácticos.
2. Patrón/ona local de pesca: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo IV de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.
La duración del curso no será inferior a 250 horas lectivas, de las cuales 130 horas corresponderán a la sección de puente y común y 120 horas para la sección de máquinas.
3. Patrón/ona costero/a polivalente: para la obtención de esta titulación el alumnado deberá realizar satisfactoriamente un curso de formación sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo V de esta orden y superar el examen teórico-práctico establecido al efecto.
La duración del curso no será inferior a 600 horas lectivas, de las cuales 350 horas corresponderán a la sección de puente y 250 horas a la sección de máquinas.
Modalidad de teleformación
1. Los cursos regulados en esta orden podrán realizarse en la modalidad de teleformación.
2. La dirección general con competencias en materia de enseñanza náutica y marítimo-pesquera regulará este tipo de formación desarrollando las características específicas de esta modalidad de formación, las condiciones de acceso a los cursos, los plazos, las solicitudes y la documentación para formalizar la matrícula, la duración del curso y el número de plazas, requisitos para acceder al examen final del curso de teleformación, así como las convocatorias individuales de cada curso.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais
Servizo de Ensino e Titulacións Náutico-pesqueiras
Rúa dos Irmandiños, s/n Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546139
Fax: 981546138
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.
- Haber cumplido los dieciséis años de edad.
- Declaración responsable de poseer aptitud para realizar una prueba de natación previa a la realización del examen de conocimientos teórico-prácticos.
- Acreditar una formación mínima mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Certificación expedida por la consellería con competencias en materia educativa o por una Administración educativa equivalente del Estado de haber superado el nivel 1 de enseñanzas básicas iniciales o certificado equivalente.
b) Certificado de haber superado un curso de alfabetización en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, expedido por una entidad pública o privada.
c) Declaración responsable de la persona solicitante de que tenga conocimientos básicos de lecto-escritura en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo publicado en el portal web de formación de la consellería con competencias en materia pesquera.
En el caso de adjuntar este último documento, la entidad organizadora podrá comprobar que se cumplen los aspectos de la declaración mediante una prueba de lecto-escritura. De no superar dicha prueba, el/la alumno/a será dado de baja del curso.
2. Para el acceso al curso de patrón/ona local de pesca, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los dieciocho años de edad.
- Estar en posesión del título de marinero/a pescador/a.
3. Para el acceso al curso de patrón/ona costero/a polivalente, el alumnado deberá reunir los siguientes requisitos:
- Haber cumplido los dieciocho años de edad.
- Estar en posesión del título de marinero/a pescador/a.
- Estar en posesión del certificado de nivel 1 de enseñanzas básicas iniciales o certificado equivalente, o bien estar en posesión de la tarjeta profesional de patrón/ona local de pesca.
Solicitud según el Anexo I.
Lugar y calendario de realización de los cursos y demás actividades formativas.
Identificación de los/las profesores/as responsables de la formación así como su currículo vitae.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las instalaciones donde se desarrollarán los cursos.
Copia de la póliza del seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra la totalidad del alumnado o el compromiso de remitirlo con anterioridad al comienzo del curso.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y adjuntar una copia de los documentos.
NIF de la entidad solicitante.
- Inicio
- Documento de solicitud
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/ona local de pesca y patrón/ona costero/a polivalente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 156 del 19 de agosto de 2014).
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Corrección de errores. Orden de 31 de julio de 2014 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la obtención de las titulaciones de marinero/a pescador/a, patrón/patrona local de pesca y patrón/patrona costero/a polivalente en la
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