Guía de procedimientos y servicios

PE505A

Autorización para cambios de sistema en viveros de cultivos marinos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Si Usted quiere cambiar el sistema en el vivero de cultivos marinos, debe solicitar de la Xunta de Galicia la correspondiente autorización.

Personas físicas o jurídicas, titulares de concesiones de viveros en la zona marítima que deseen modificar su estructura (cambio de sistema).

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Acuicultura

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Acuicultura

Praza Europa 5ª-4º (Polígono de Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 54 63 47

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Presentar la correspondiente documentación general y específica.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • En el supuesto de cotitularidades, Anexo II.

  • Copia del abono da tasa administrativa.

  • Copia de la escritura acreditativa de la constitución de la sociedade inscrita en el registro mercantil.

  • Copia de los estatutos por los que se rige.

  • Acreditación de la disponibilidad del seguro.

  • Proyecto que incluirá descripción del cambio de sistema que se solicita, y planos de sección y alzada del nuevo artefacto, con indicación de las medidas.

  • Permiso del ayuntamiento para el varado y despiece del artefacto viejo, de ser el caso.

  • En proyectos de cría intensiva de peces, si el cambio de sistema supone una variación en la capacidad, se incluirá:

    • Estudio económico-financiero para un mínimo de cinco años, subscrito por técnico competente que analice el rendimiento de la explotación tras la ampliación.

    • Memoria técnico-biológica con descripción detallada del proyecto de ampliación, con indicación del incremento de la capacidad de producción.

    • Declaración ambiental formulada por el órgano ambiental, o la determinación de este en la que se señale que el proyecto no debe ser objeto de evaluación.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representan.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Seis meses

Sentido del silencio: Positivo (Excepto transferencias de facultades relativas al dominio público).

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos (DOG nº 13 del 20 de enero de 1994).

    • Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 228 del 21 de noviembre de 1996).

    • Corrección de errores.-Decreto 406/1996, del 7 de noviembre, por lo que se aprueba la Legislación de viveiros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG nº 239 del 9 de diciembre de 1996).

    • Decreto 338/1999, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 251 del 30 de diciembre de 1999).

    • Decreto 174/2002, de 10 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por Decreto 406/1996, de 7 de noviembre (DOG nº 97 del 22 de mayo de 2002).

    • Orden del 18 de abril de 2001 por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeadura y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos (DOG nº 83 del 30 de abril de 2001).

    • Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 16 de diciembre de 2008).

    • Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG nº 243 del 15 de diciembre de 2009).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia (DOG nº 180 del 21 de septiembre de 2017).

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