Guía de procedimientos y servicios

PE205J

Ayudas para compensar a los acuicultores que tuvieran perdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de Covid-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 30/06/2021 00:00 - 29/07/2021 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Esta orden, con código de procedimiento PE205J, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los acuicultores por la reducción de la producción que tuviese lugar entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19 y se enmarcan en las medidas contempladas en el artículo 55 del Reglamento (UE) nº 508/2014, modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/560.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas titulares de establecimientos de acuicultura que viesen reducida su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, siempre que las pérdidas sean de al menos un 20 % en relación con los ingresos medios para el mismo período en los 3 años anteriores (2017, 2018 y 2019). En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, estas deberán tener actividad durante al menos el año natural 2019 completo.

El establecimiento de acuicultura deberá ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado, 1 de febrero de 2017 a 31 de diciembre de 2020. En el caso de empresas con menos de tres años de actividad, deberá ser titular del establecimiento desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

A los efectos de esta orden, se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

La Conselleria del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumpliesen los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, para los efectos de comprobación y control. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas a las autoridades europeas, por parte de la administración, en las que se incluya su operación, para lo cual se informará al beneficiario de la ayuda de dicha fecha. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Conselleria del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la Conselleria del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude ni estar incluida en la Lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Acuicultura

Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura

Praza de Europa, 5A-4

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997247

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/06/2021 00:00 - 29/07/2021 23:59

Para esta convocatoria del año 2021, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:

a) Titulares de establecimientos de acuicultura que, de acuerdo con la Orden de 9 de abril de 2008 por la que se establece el sistema de transmisión de los datos mensuales de producción de acuicultura, tengan que transmitir y presentar los datos mensuales de producción de acuicultura:

– Haber transmitido en los años 2017, 2018, 2019 y 2020, o en los años correspondientes para las empresas de menos de tres años de actividad, a la Conselleria del Mar la información establecida en la citada orden.

El incumplimiento de este requisito supondrá la inadmisión de la solicitud.

b) Titulares de establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión y a lo que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008:

– Acreditar la reducción de su producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, a través de la certificación de un auditor adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

La certificación debe reflejar, para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, o para los años correspondientes para las empresas de menos de tres años de actividad, las ventas en euros y volumen de producto, la media de estos ingresos y la comparativa porcentual respecto al año para el que se solicita la ayuda.

c) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

d) No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

f) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

g) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la Lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuviesen en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

h) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiese uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.

i) Acreditar, con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.

Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas, podrá ser formulada en una única solicitud. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.

2. Las personas interesadas deberán acompañar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Anexo II. Pluralidad de personas físicas, en su caso.

Anexo III. Establecimientos para los que se solicita la ayuda.

Anexo IV. Nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

3. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

3.1. Personas jurídicas:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que tal poder no figure en la certificación registral.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

3.2. Personas físicas y jurídicas:

a) Establecimientos de acuicultura no sujetos al sistema de transmisión al que hace referencia la Orden de 9 de abril de 2008: certificación de un auditor adscrito al ROAC en el que se recoja la información detallada en el anexo V.

b) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, o el número de registro de entrada de la solicitud o el número de expediente, si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo IV de esta orden.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

b) DNI/NIE de la entidad representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de cada persona solicitante.

d) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada persona solicitante.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de cada persona solicitante.

h) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda de la Xunta de Galicia de cada persona solicitante.

i) Informe acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Conselleria de Hacienda (Atriga) de cada persona solicitante.

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Conselleria del Mar, de cada persona solicitante.

k) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia, de cada persona solicitante.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

Así mismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP de conformidad con el articulo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, de cada persona solicitante.

m) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que adjunte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP, de cada persona solicitante.

o) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la Lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de cada persona solicitante.

p) En el caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas: certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de delitos, se solicitará al interesado que adjunte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

q) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, de cada persona solicitante.

r) Concesiones de subvenciones y ayudas.

s) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I/anexo II) y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuadas electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar a los acuicultores que tuviesen pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).

    • Extracto de la Orden de 11 de junio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para compensar a los acuicultores que tuviesen pérdidas de producción entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020 como consecuencia del brote de la COVID-19, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2021 (DOG nº 122 del 29 de junio de 2021).

    • Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a establecimientos de acuicultura correspondientes a la convocatoria del ejercicio 2021 (DOG nº 27 del 9 de febrero de 2022).

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