Guía de procedimientos y servicios
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PE205D
Ayudas para el incremento de la eficiencia energética y el fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables.
Las empresas acuícolas.
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.
c) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscritibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de la subvención concedida y el período durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.
d) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecimiento de acuicultura, se deberán cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.
e) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, éste no puede:
- Cesar la actividad productiva.
- Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
- Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
- Producir cambios susbtanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hubieran incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
f) Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias.
i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
j) Comunicarle a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
k) Comunicarle a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
l) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.
m) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
n) Si la inversión comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Acuicultura
Servizo de Planificación e Xestión da Acuicultura
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546300
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/03/2017 00:00 - 17/04/2017 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
b) No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
- De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;
- Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
e) No estar ni haber estado nos últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que hubiera cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por descuido grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
h) Para los titulares de concesiones en la zona marítima y en la marítimo-terrestre, tener una producción media declarada, en los tres años anteriores a la convocatoria, que supere el 50 % del promedio de la producción del polígono o zona en la que se encuentra ubicada.
i) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
j) Estar en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas o tener presentadas las solicitudes de las mismas. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.
k) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
Solicitud según el Anexo I.
Anexo II. Declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
Anexo III. Formulario de la inversión.
Anexo IV. Pluralidad de personas físicas, en su caso.
Anexo V. Relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
Anexo VI.1 Declaración de empresas asociadas y vinculadas a la persona solicitante, en su caso.
Anexo VI.2 Personas partícipes en la empresa, en su caso.
Anexo XI. Cuenta de pérdidas y ganancias.
Anexo XII. Balance de situación.
Documentación complementaria:
1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante.
1.1 Para personas jurídicas:
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la documentación económico-financiera que acredite la disposición de los recursos necesarios para realizar el proyecto:
- Recursos propios: ampliación de capital y certificados bancarios actualizados de las cuentas del solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión.
- Recursos ajenos: préstamos de entidades de crédito.
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en el anexo XI y XII de esta orden); estado de flujos de efectivo; plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos, diferenciando gastos fijos de variables; previsiones de resultados; evolución del activo circulante y su rotación; previsiones de entradas y salidas de tesorería; estado de origen y aplicación de fondos; cash-flow; ratios económico-financieras; ratios de rentabilidad; análisis de costes y cálculo del punto de equilibrio o umbral de rentabilidad; cálculo del VAN, TIR, plazo de recuperación de la inversión y apalancamiento operativo y financiero.
Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
Copia del poder de representación de la persona que firma la solicitud en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado en el que conste su envío telemático o su presentación.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
En el caso de existir grupo empresarial, aportar certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.
Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
1.2 Para personas físicas:
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto:
- Certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de la persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en el anexo XI y XII de esta orden); plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. No obstante lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censual de alta en obligaciones tributarias.
Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
1.3 Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas:
Plan de financiación del proyecto: información detallada de la financiación del proyecto y aportar la disposición de recursos necesarios para realizar el proyecto: certificados bancarios actualizados de las cuentas bancarias de cada persona solicitante donde consten los fondos propios disponibles para realizar la inversión y también de los recursos ajenos (préstamos de entidades de crédito).
Estudio y análisis de viabilidad económico-financiera del proyecto (proyección a 5 años) y explicación detallada de su evolución: balance de situación; cuenta de pérdidas y ganancias (según los modelos que constan en el anexo XI y XII de esta orden); plan de inversiones y cuadros de amortización; previsiones de ingresos y gastos; ratios de rentabilidad; plazo de recuperación de la inversión. No obstante lo anterior, dependiendo del tipo de proyecto que se solicite, puede ser necesario que la Administración requiera más información para determinar que la viabilidad económica de la operación esté garantizada.
La cuenta bancaria señalada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario, se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.
Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado y las liquidaciones trimestrales o mensuales disponibles del ejercicio en curso en los que conste su envío telemático o su presentación, de cada solicitante, en su caso.
Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante.
Informe de riesgos expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, de cada solicitante.
2. Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo préstamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en este anexo de declaraciones del solicitante. Deberá presentarse la resolución de la ayuda, en su caso.
3. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.
Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 50.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 18.000 euros en el caso de suministro de bienes o servicios, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Las personas empresarias que estén entrando en el sector deberán aportar un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones.
5. Informe independiente de comercialización que demuestre claramente que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.
6. Seguro de responsabilidad que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
7. En caso de que la ayuda se haya solicitado para la ejecución de obra civil o instalaciones, se presentarán las facturas proforma o presupuestos de la empresa constructora o instaladora, desglosadas por unidades de obra.
8. En caso de que la ayuda se haya solicitado para inversiones en maquinaria, deberá aportarse el catálogo del proveedor y detallarse la marca y el modelo siempre que sea posible.
9. Proyecto técnico visado de forma oficial en caso necesario de acuerdo con la normativa sectorial que sea de aplicación, y firmado por técnico competente. Se deberá adjuntar también en soporte informático (formato jpg o pdf) y deberán ser los mismos que los presentados para la obtención de los permisos señalados en el párrafo que sigue, en su caso.
10. Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de haberlo presentado.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
La presentación electrónica será obligatoria para: las personas jurídicas y las personas representantes de las anteriores.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Para aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria se presentará, en el caso de personas jurídicas y, en el caso de personas físicas que así lo elijan, electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel, en el caso de las personas físicas (una copia compulsada y una copia simple) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán preferentemente por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.
- Fase de solicitud
- Anexo V
- Anexo I
- Anexo VI.2
- Anexo II
- Anexo IV
- Anexo III
- Anexo VI.1
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Anexo IX
- Anexo X
- Anexo VII
- Anexo VIII
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 1 de febrero 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el incremento de la eficiencia energética y el fomento de la reconversión de las empresas acuícolas a fuentes de energía renovables cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se procede a su convocatoria para el año 2017, procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 54 del 17 de marzo de 2017).
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