Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PE130B
Ayudas directas de carácter extraordinario desinadas a garantizar la sostenibilidad de las entidades asociativas.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Regular la aceptación de ayudas de concesión directa de carácter extraordinario destinadas a garantizar la sostenibilidad de las entidades asociativas del sector, mediante la entrega de fondos para mantener la operatividad de estas entidades.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia así como sus federaciones; también podrán ser personas beneficiarias las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector del mar, siempre que sean entidades titulares de planes de gestión para recursos marisqueros generales en el año 2024 con sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).
3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 del capítulo VI o de las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, impedirá a las cofradías de pescadores de Galicia y a sus federaciones ser beneficiarias de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Subdirección Xeral de Xestión, Ensino e Relacións Sectoriais
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546177
Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/08/2024 00:00 - 27/08/2024 23:59
1. Las personas beneficiarias incluidas en la relación provisional del anexo y aquellas otras entidades que no figuren en la misma, en el caso de no estar de acuerdo con lo reflejado en él, dispondrán de un plazo de 5 días naturales, a contar desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para aportar las alegaciones y documentación que estimen oportunas.
2. La unidad tramitadora procederá a la revisión de las alegaciones y/o documentación presentada y procederá a la resolución de las mismas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo señalado en el punto anterior.
3. Transcurrido el plazo señalado en el punto 2, una vez resueltas las correspondientes alegaciones al listado provisional, se emitirá un listado definitivo que se hará público en la siguiente dirección https://mar.xunta.gal/gl/de-interese/novidades
4. Las personas beneficiarias incluidas en esta relación definitiva dispondrán de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta relación definitiva, para aceptar la ayuda.
5. La no aceptación de la ayuda en el plazo indicado supondrá la renuncia a la misma.
Forma y lugar de presentación de la aceptación.
Las personas beneficiarias incluidas en el listado definitivo deberán presentar por escrito esta aceptación, según el formulario que acompaña a esta resolución (anexo I) y en el que se indicará el número de cuenta para el abono de la ayuda. La aceptación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de dicho formulario normalizado del anexo I y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su aceptación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Las personas interesadas deberán aportar con el formulario de aceptación de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:
a. Nombramiento de representante, cuando proceda.
b. Certificación registral actualizada de los estatutos sociales de la entidad y de la escritura de constitución, con excepción de las cofradías y de sus federaciones que permitan la consulta establecida en el apartado h) del punto undécimo de esta resolución.
c. Copia del poder de representación del representante legal de la persona solicitante a los efectos de la aceptación de esta ayuda, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
d. En su caso, certificación del secretario de la entidad del acuerdo del órgano de gobierno respecto a la aceptación de la ayuda o, dependiendo del tipo de entidad, documentación equivalente que permita realizar la comprobación de este extremo.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. Formará parte del formulario de aceptación de la ayuda la declaración de otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores al de la presente solicitud.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario de aceptación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para tramitar estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
a. DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante.
b. NIF de la entidad solicitante.
c. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
e. Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f. Consulta de concesiones por la regla de minimis.
g. Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h. En caso de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, consulta de los estatutos depositados en el Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.
i. En caso de las cofradías de pescadores y de sus federaciones, consulta del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 del capítulo VI o de las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de las personas interesadas para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación del formulario de aceptación.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación del formulario de aceptación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda podrán dictarse sucesivamente a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el punto décimo de esta resolución es correcta y está completa.
Sentido del silencio: No especificado
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (DOG nº 142 del 23 de julio de 2024).
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Extracto de la Resolución de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (DOG nº 142 del 23 de julio de 2024).
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Resolución de 6 de noviembre de 2024 por la que se le da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 22 de julio de 2024 de concesión directa de ayudas de carácter extraordinario a las entidades asociativas del sector pesquero destinadas a garantizar su sostenibilidad (código de procedimiento PE130B) (Diario Oficial de Galicia número 142, de 23 de julio) (DOG nº 221 del 15 de noviembre de 2024)
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Otros procedimientos relacionados
Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59
Ayudas a proyectos colectivos para la restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos mediante medidas de conservación en el marco de actividades marisqueras sostenibles
Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
Ayudas a proyectos de regeneración que permitan mejorar la productividad de los bancos marisqueros con problemas de pérdida de producción y que contribuyan a una mejora de la gestión y conservación sostenible de los recursos marinos
Plazo abierto: 03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año