Guía de procedimientos y servicios

PE101A

Autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Mar

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Si Usted, como armador de una embarcación pesquera, quiere realizar obras para la modernización y/o reconversión de su buque pesquero, incluyendo los cambios de motor que supongan aumento del tonelaje de registro bruto o de la potencia propulsora, debe solicitar de la Xunta de Galicia la correspondiente autorización.
Armadores de embarcaciones pesqueras.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica

Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota

Praza de Europa, 5A, 4º

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981540099

Fax: 981544740

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar da Coruña

Rúa Ramón y Cajal, nº 2 - 5º andar

15006  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981182029

Fax: 981182027

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Celeiro

Rúa Ramón Canosa, nº 1 - Celeiro

27863  Viveiro  (Lugo)

Teléfono: 982555002

Fax: 982555005

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Departamento Territorial da Consellería do Mar de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817113

Fax: 986817160

Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

- Aportar las bajas de los buques de la lista tercera, debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

- Los buques que aporte como bajas deben cumplir los mismos requisitos que para las bajas de las nuevas construccións.

  • Solicitud según el Anexo I.

  • Documentación común:

    • Acreditación de la representación fidedigna por cualquier medio válido en derecho. 

  • Solicitudes de autorización de nueva construcción:

    • Anexo II.

    • Proyecto realizado por técnico competente que debe incluir cálculo de arqueo en GT y TRB e información detallada del motor que se vaya a instalar.

    • Justificante de pago de la tasa por autorización de construcción de nuevas embarcaciones.

Carpeta de bajas constituida por:

  • Hoja de asiento certificada y actualizada en la que conste la aportación como baja.

  • Certificación del Registro mercantil acreditativa de la titularidad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes.

  • Certificación de la Capitanía marítima correspondiente acreditativa de la actividad pesquera del buque en los 12 meses anteriores a la fecha del expediente, salvo que esté eximido de este requisito por la normativa básica de aplicación, lo cual se acreditará.

  • Compromiso de baja formulado en los términos que indica el artículo 4.4.D) de la Orden de 5 de mayo de 1998.

  • Si es el caso, documento acreditativo de la liquidación del Imposto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Solicitudes de autorización de modernización o reconversión:

    • Hoja de asiento certificada y actualizada del buque.

    • Anexo III cumplimentado en los apartados que corresponda.

    • Justificante del pago de la tasa por autorización de obras de modernización y reconversión de buques.

    • Para los cambios de censo, caladero o modalidad y en las instalaciones o modificaciones de los sistemas o equipos de detección, extracción, conservación o tratamiento de la pesca: una memoria explicativa.

    • En las obras que impliquen una variación de las características o disposición estrutural del buque: proyecto realizado por técnico competente que debe incluir cálculo de arqueo en GT y TRB.

    • En las instalaciones o cambios de motor: catálogo con la información técnica detallada de éste.

    • Cuando las obras impliquen un incremento del arqueo en GT o de la potencia propulsora del buque, carpeta de bajas constituiída por:

    • Hoja de asiento certificada y actualizada en la que conste la aportación como baja.

    • Certificación del Registro mercantil acreditativa de la titularidad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes.

    • Certificación de la Capitanía marítima correspondiente acreditativa de la actividad pesquera del buque en los 12 meses anteriores a la fecha del expediente, salvo que esté eximido de este requisito por la normativa básica de aplicación, lo cual se acreditará.

    • Compromiso de baja formulado en los términos que indica el artículo 4.4.D) de la Orden de 5 de mayo de 1998.

    • Si es el caso, documento acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • DNI/NIE de la persona representante.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Orden de 5 de mayo de 1998 por la que se regula la tramitación de las autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 101 del 28 de mayo de 1998).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 245, de 10 de octubre de 2009).

    • Corrección de errores del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 261, de 29 de octubre de 2009).

    • Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 283, de 24 de noviembre de 2012).

    • Real Decreto 952/2014, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca (BOE nº 277, del 15 de noviembre de 2014).

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