Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MT984C
Ayudas destinadas a favorecer la inversiones en materia ambiental por parte de entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Este procedimiento únicamente puede ser iniciado utilizando Internet Explorer.
Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
Actuaciones subvencionables
1. Tienen al consideración de actuaciones subvencionables los proyectos que versen sobre alguna de las actuaciones incluídas en alguno de los cinco grupos subvencionables siguientes:
a) Reducción de las emisiones a la atmósfera. Son actuaciones subvencionables al amparo de este apartado aquellas que supongan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) considerados por el Protocolo de Kyoto (CO2, CH4, N2O, HFC, PFC, SF6).
Con carácter general, tienen cabida en este apartado, entre otros; las inversiones tecnológicas que supongan una reducción de emisiones a la atmósfera de GEI, las inversiones para la mejora de la eficiencia energética en cualquier ámbito de la actividad de la entidad, así como las inversiones para la sustitución del tipo de combustible empleado por la entidad que implique modificaciones de equipos y/o instalaciones siempre y cuando supongan una reducción de GEI.
De forma más específica, son actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:
1. Reducciones efectivas de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la aplicación de planes de cambio climático en la organización o en alguno de sus productos.
2. Las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia, la mejor tecnología disponible o que supongan un aprovechamiento de energías renovables (solar, térmica, fotovoltaica, empleo de biomasa como combustible, ), con el objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.
3. La mejora de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria en los edificios existentes pertencientes a la entidad beneficiaria.
4. Mejora de la eficacia energética de las instalaciones de iluminación interior y exterior de los edificios existentes que se renueven, tales como:
- Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas de mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación.
- Sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación del nivel de iluminación según el aporte de luz natural que supongan un ahorro eléctrico.
- Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico anual respecto al sistema actual de iluminación.
5. Medidas que tengan por objeto alcanzar una mejora energética y una reducción efectiva de emisiones basadas en el empleo de la cogeneración.
6. La sustitución o adaptación de vehículos para el transporte de mercancías (siempre y cuando, tratándose de transporte de mercancías por carretera, este se realice por cuenta propia) o pasajeros que supongan una reducción de emisiones por el empleo de energías alternativas (gas natural, propano, electricidad).
7. Cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.
b) Gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos. Se contemplan en este apartado, entre otras, actuaciones que favorezcan el cumplimiento del esquema de prioridades establecido por la normativa aplicable, es decir, por este orden: la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado así como otros tipos de valorización, incluída la valorización enerxética, y, por último, la eliminación.
A título indicativo, son susceptibles de ser subvencionables los proyectos que tengan por objeto:
- La puesta en marcha de programas de recogidas diferenciadas de residuos comerciales (tales como vidrio, envases ligeros, papel y cartón) que permitan abordar la caracterización, conocimiento y gestión de este tipo de residuos.
- Actuaciones para la implantación, en sectores de actividad, polígonos industriales o zonas comerciales de soluciones específicas para la gestión de sus residuos.
- Mejorar la recogida selectiva y gestión de la fracción orgánica de los residuos generados.
- Proyectos que fomenten las recogidas específicas de otros residuos que, aunque se consideran peligrosos o especiales, son susceptibles de originarse y equipararse a los generados en el ámbito comercial, tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o aceites vegetales usados.
-Potenciar el mercado del reciclaje.
- Favorecer el conocimiento, empleo y optimización de los puntos limpios existentes en nuestra comunidad autónoma.
- Trabajos de identificación, limpieza y recuperación de espacios afectados por la presencia de puntos de vertido incontrolados.
- Fomento de la compra y consumo responsable.
- Así como como cualquier otra actuación o inversión relacionada con el objeto de este apartado.
c) Realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales. Serán susceptibles de ser subvencionados los estudios de índole sectorial que vayan referidos a actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y que se ajusten a lo establecido en el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.
d) Realización de jornadas técnicas, seminarios, acciones formativas, foros o premios dirigidos a la difusión de técnicas, metodologías, herramientas innovadoras o intercambio de buenas prácticas en materia ambiental.
e) Auditoría para la determinación de la huella de carbono de un único producto por empresa, incluída la consultoría de determinación y la verificación.
2. Las ayudas establecidas en esta orden para la realización de las actuaciones subvencionables descritas en este artículo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE L379, de 28 de diciembre).
Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:
a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.
c) Actividads relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.
e) Empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestruturación de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubro de 2004) en relación a las grandes empresas.
En el supuesto de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por carretera, no podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas el 30 de noviembre de 2013.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden mantendrán una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite el seguimiento y control de la subvención otorgada, así como la pista de auditoría.
3. Deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo en el que se incardinan estas ayudas, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo.
4. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluído el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluír expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web http://www.xunta.es/inicio-identidade-corporativa.
5. Asimismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2007-2013, este deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.
a) Según lo exigido en esta disposición comunitaria, el beneficiario viene obligado a lo siguiente:
- En el caso de que la actuación consista en una infraestructura o en trabajos de construcción, deberá colocar un cartel en el enclave y durante el tiempo en que esta se desarrolle que deberá contemplar la información a que se refiere el apartado b) siguiente.
- A la finalización de la actuación subvencionada y en el caso de que esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, se deberá colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño en la que se indicará el tipo y nombre de la actuación, así como la información que se señala en el apartado b) siguiente.
b) Las medidas de información y publicidad señaladas deberán incluír los elementos siguientes, que deberán ocupar, como mínimo, el 25 % de la placa o cartel:
- El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se pueden consultar en la siguiente dirección:
http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm
La referencia al fondo comunitario que cofinancia, en este caso con la mención específica de «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
- La leyenda siguiente: «Una manera de hacer Europa».
Pueden descargase ejemplos de lo anterior y en la línea de lo que se facilita a continuación en la página de la Consellería de Hacienda:
http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/logos-comunitarios.
6. La percepción definitiva de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria viene condicionada al mantenimiento, durante un plazo de tres años, de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta para su outorgamiento y a la inexistencia de modificaciones sustanciales que afecten a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a sus puestos de trabajo.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria
San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541723/ 981541734
Fax: 981541714
Plazo de presentación: CERRADO
08/05/2013 00:00 - 07/06/2013 23:59
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- Ajustarse a la definición comunitaria de pequeña y mediana empresa establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008). Según lo establecido en esta disposición, empresa es toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerce una actividad económica. Se entiende por actividad económica, según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.
- Tener el domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y ser en este mismo ámbito territorial en el que se desarrolle o materialice el proyecto o actuación objeto de la subvención.
- En caso que el proyecto lo requiera, la entidad solicitante deberá disponer en régime de propiedad de una infraestructura física adecuada para el tipo de actuación que se proponga respecto de la misma.
En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, podrán ser destinatarios de estas ayudas, en particular, las siguientes entidades:
- Las asociaciones y fundaciones.
- Los sindicatos y asociaciones profesionales y empresariales.
- Los clústers empresariales gallegos.
- Los centros tecnológicos.
- Las cooperativas sin ánimo de lucro.
- Otras que, aún careciendo de personalidad jurídica, se ajusten a los requisitos señalados.
Dentro del concepto de empresa, las pequeñas y medianas empresas se definen y subdividen, a su vez, según se indica a continuación:
- Mediana empresa, la que emplee menos de 250 persoas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- Pequeña empresa, la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
- Microempresa, aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.
Será necesario que la entidad solicitante reúna ambos requisitos (número de personas empleadas y volumen de negocios o balance general anuales) para que pueda considerarse pyme.
En este sentido, señalar que para el cálculo de estos requisitos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento 800/2008, antes citado, especialmente en lo relativo a las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
En consecuencia, de conformidad con lo señalado en estos artículos, no podrán optar a esta convocatoria aquellas entidades en las que su participación por una administración o ente público, universidad o inversor institucional sea superior a los límites establecidos por la citada disposición comunitaria.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No podrán concurrir en la presente convocatoria las entidades sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, ou transcurran los plazos de prescripción correspondientes.
Quedarán excluídas aquellas entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitud según el modelo normalizado que se aporta como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
Acreditación de la personalidad:
a) Personas jurídicas:
- Original o copia compulsada de la escritura pública de constitución o normas que regulen su actividad.
- Original o copia compulsada de la certificación de inscripción registral o escritura pública de constitución con el sello de inscripción registral.
- Original o copia compulsada del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso de que tal poder no conste en la escritura o estatutos.
- Copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) del representante legal de la entidad, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimintos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).
- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
b) Personas físicas:
- Copia compulsada del número de identificación fiscal (NIF) del titular o titulares solicitantes o de su representante, en su caso, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).
Certificado de situación censal emitido por la correspondiente oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Una declaración responsable sobre las operaciones con terceros correspondientes al último año natural.
Una breve memoria, de no más de cinco páginas de extensión, en la que se faciliten los datos más relevantes referidos a la implantación (ámbito territorial, número de socios, fines fundacionales, personal y medios disponibles destinados a su funcionamiento ordinario, estructura) y experiencia o potencial de la entidad solicitante en la materia sobre la que verse el proyecto.
Declaración según modelo que se adjunta como anexo II en la que se haga constar que el solicitante:
- Tiene condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L 214, de 9.8.2008). En caso que la entidad solicitante tenga la consideración de asociada o vinculada, a los efectos del citado reglamento, se deberá acompañar esta declaración de un informe en el que se señalen los datos y cálculos empleados para la determinación de los requisitos de efectivos e importes financeiros requeridos, de conformidad con lo establecido en esta disposición comunitaria.
- No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestruturación de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación a las grandes empresas.
Declaración, según el modelo del anexo III, en el que se especifique cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis, recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
Según lo establecido en el apartado tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitude por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud el consentimento para que la Secretaría General solicite de dichos órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.
En este caso, bastará con presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable (anexo IV) de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica y de que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero, antes de la propuesta de resolución y del pago, deberá acreditar dichos aspectos a traves de los respectivos certificados.
Documentación tecnica relativa a la actuación objeto de la solicitud
Junto con la solicitud se deberá presentar un proyecto en formato digital que deberá contener una descripción clara de las actividads a desarrollar, tanto desde el punto de vista tecnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación:
a) En el caso de actuaciones de las entidades solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmosfera, los proyectos en materia de reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), deberán incluír un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga los extremos siguientes:
1) Una memoria tecnica que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:
- Título del proyecto.
- Breve descripción de la actividad de la entidad solicitante.
- Descripción de la actuación a desarrollar para alcanzar la reducción de emisiones de GEI.
- Cálculo detallado de las emisiones de GEI antes y despues de la actuación, así como una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).
- Referencia expresa a las fórmulas empleadas en los cálculos, así como, los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados y la fuente de la que se obtuvieron dichos factores.
Para proceder al cálculo de emisiones, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo VI de esta orden.
- En el caso en que la entidad solicitante disponga de un plan integral de cambio climático en el que se incluya el proyecto objeto de solicitud, esta deberá aportar copia en formato electrónico del mencionado plan.
- Calendario de plazos y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.
2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos desglosado por concepto y precio unitario.
b) En materia de gestión y uso sostenible de los recursos y de los residuos, los proyectos deberán contemplar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:
1) Memoria tecnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Título del proyecto.
- Breve descripción de las actividades propuestas, así como el ámbito de actuación de las mismas.
- Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.
- Apartado en el que se señale el procedimiento o sistema que permita efectuar un seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y/o hacer una comparativa entre la situación de partida y la existente una vez realizada la inversión para la que se solicita la ayuda.
2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13, apartado 3º, en relación con la subvencionabilidad, en su caso, del informe de auditor.
3) En el caso de proyectos que tengan por objeto la gestión de residuos, aceptación por parte del órgano titular de la competencia en esta materia.
c) Tratándose de proyectos destinados a la realización de estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales sectoriales se presentará un análisis, de no más de 20 páginas de extensión, realizada por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras equivalentes, que deberá contemplar lo siguiente:
1) Memoria tecnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Breve descripción del estudio de análisis de riesgo ambiental con especial referencia a las características del sector considerado y entidades participantes en el proyecto.
- Identificación del responsable tecnico de la elaboración del estudio.
- En relación con cada una de las entidades objeto del análisis:
- Informe que indique claramente la situación de la empresa, con mapas, coordenadas UTM, diagrama de procesos y distancia a espacios naturales próximos.
- Identificación de los potenciales agentes causantes del daño, indicando la magnitud (cantidad almacenada, producida o manipulada, volumen, ) y peligrosidad de los mismos.
- Identificación de los potenciales recursos naturales afectados.
- Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.
2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.
d) En lo relativo a la realización de jornadas tecnicas, seminarios, acciones formativas y otras actuaciones análogas descritas en el artículo 4, apartado 1, letra c), se deberá remitir:
1) Memoria tecnica en la que se detallen los objetivos, actividads, metodología, cronograma, metodo de evaluación, personas o entidades destinatarias, participantes.
2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.
e) Para la determinación de la huella en produto será necesaria la presentación de:
1) Un estudio que no supere las 20 páginas de extensión, que contemple:
- Título del proyecto.
- Breve descripción del estudio, en el que se identifique el producto y su peso en el conjunto de la actividad empresarial.
- Especificación expresa de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 10, apartado e).
- Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria) con indicación expresa de la elaboración, en su caso, por parte de la entidad solicitante, de un plan integral de cambio climático y resumen del mismo.
- Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable a que se refiere el artículo 9 de esta orden.
2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos.
A los efectos de lo establecido en el artículo 15, en relación con la justificación de la ayuda otorgada, se deberá tener en cuenta, en su caso, en la elaboración del presupuesto presentado, el coste que se derivaría de la cuenta justificativa con informe de auditor, en particular, por lo que se refiere a la subvencionabilidad del mismo según lo señalado en el artículo 13, apartado 3º de estas bases reguladoras.
Asimismo, ademais de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orde, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 8 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a favorecer las inversiones en materia ambiental por parte de entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se hace pública su convocatoria para el año 2013 (DOG nº 87 del 7 de mayo de 2013).
-
Otros procedimientos relacionados
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Inclusión en el catálogo de árboles singulares.
Abierto todo el año