Guía de procedimientos y servicios

MT984B

Ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2014 - Plazo cerrado: 21/01/2014 00:00 - 20/02/2014 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, y hacer pública para el año 2014 la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las pequeñas y medianas empresas (pymes) que, cumpliendo lo establecido en el artículo 2 de esta orden, tengan su domicilio social o alguno de sus centros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y sea en este mismo ámbito territorial en el que desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención.

Para la realización de estudios de análisis de riesgos ambientales se considerarán beneficiarios únicamente las Pymes que, además de cumplir lo establecido en el punto anterior, estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio).

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas:

• El 30 de noviembre de 2014, las incluidas en los siguientes apartados del artículo 4 de la orden:

- Inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire (art. 4, apartado 2º, letra a).

- Inversiones de las empresas solicitantes destinadas a mejorar su comportamiento ambiental en materia de gestión y uso sostenible de los recursos y los residuos (art. 4, apartado 2º, letra b).

- Estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales (art. 4, apartado 2º, letra c).

- Auditoría para la determinación de la huella de carbono (art. 4, apartado 2º, letra e).

• El 30 de junio de 2014 las incluidas en el siguiente apartado del artículo 4 de la orden:

- Implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) (art. 4, apartado 2º, letra d).

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden mantendrán una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite el seguimiento y control de la subvención otorgada, así como la pista de auditoría.

3. Deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir do cierre del programa operativo en el que se incardinan estas ayudas, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

4. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web:

http://www.xunta.es/identidade-corporativa/composicion-con-presidencia-e-consellerias

5. Asimismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2007-2013, este deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

a) Según lo exigido en esta disposición comunitaria, el beneficiario viene obligado a lo siguiente:

- En caso que la actuación consista en una infraestructura o en trabajos de construcción y el importe de la ayuda supere los 100.000 euros, deberá colocar un cartel en el enclave durante el tiempo en el que esta se desarrolle, que deberá contemplar la información a la que se refiere el apartado b) siguiente.

- A la finalización de la actuación subvencionada y en el caso de que esta consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción, independientemente del importe de la ayuda, deberá colocar una placa explicativa permanente o adhesivo explicativo, visible y de tamaño tal que permita la inserción del tipo y nombre de la actuación, así como la información que se señala en el apartado b) siguiente.

- En el caso de actuaciones distintas de las anteriores (estudios, auditorías etc.), el beneficiario deberá difundir la cofinanciación comunitaria del proyecto a través bien de su página web, si dispone de ella, bien en aquel material que sea objeto de difusión y que tenga relación con la actividad subvencionada, debiendo constar la información que se señala en el apartado b) siguiente.

b) Las medidas de información y publicidad señaladas deberán incluir los elementos siguientes y que deberán ocupar, como mínimo, el 25 % de la placa o cartel:

- El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se pueden consultar en la siguiente dirección: http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_es.htm

- La referencia al fondo comunitario que cofinancia, en este caso con la mención específica de «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

- La leyenda siguiente: «Una manera de hacer Europa».

Pueden descargase ejemplos de lo anterior y en la línea de lo que se facilita a continuación en la página de la Consellería de Hacienda:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/facenda/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/publicidade-e-informacion-comunitaria/exemplos-de-logotipos-comunitarios-2007-2013

6. En el caso de los beneficiarios de ayudas para la implantación y mantenimiento en EMAS, estos están obligados a mantener en vigor el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales y su correspondiente registro, durante un período mínimo de cinco años.

7. La percepción definitiva de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria viene condicionada al mantenimiento, durante un plazo de tres años, de las circunstancias iniciales tenidas en cuenta para su otorgamiento y a la inexistencia de modificaciones sustanciales que afecten a la naturaleza de la inversión o al cese de la actividad.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541723/ 981541734

Fax: 981541714

Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/01/2014 00:00 - 20/02/2014 23:59

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de la misma ofrece el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9 de agosto de 2008), en su anexo I, y que entiende por tal aquella entidad que, independientemente de su forma jurídica y siempre que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud, ejerza una actividad económica, excepción hecha de las que tengan la consideración de entidades sin ánimo de lucro, que quedan excluidas de esta convocatoria.

Dentro de este concepto de empresa, las pequeñas y medianas empresas se definen y se subdividen, a su vez, según se indica a continuación:

- Mediana empresa, la que emplee a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- Pequeña empresa, la que emplee a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros.

- Microempresa, aquella que cuente con menos de 10 empleados, cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros.

Será necesario que la empresa solicitante reúna ambos requisitos (número de personas empleadas y volumen de negocios o balance general anuales) para que pueda considerarse pyme.

En este sentido, conviene señalar que para el cálculo de estos requisitos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo I del Reglamento 800/2008, antes citado, especialmente en lo relativo a las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el que se solicita la ayuda, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener subvención al amparo de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas por faltas graves o muy graves o condenadas por delito como consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental hasta que, en su caso, cumplan la condena o sanción y ejecuten las medidas correctoras pertinentes, en su caso, o transcurran los plazos de prescripción correspondientes.

Quedarán excluidas aquellas personas o empresas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • Solicitud según modelo normalizado que se aporta como anexo I, acompañada de la siguiente documentación:

    • Acreditación de la personalidad:

      • a) Personas jurídicas:

        - Copia de los estatutos vigentes o, en su caso, documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

        Original o copia del documento acreditativo del poder con el que actúa el representante en nombre de la entidad, en el caso que tal poder no conste en la certificación antes mencionada. En el supuesto de poderes mancomunados, el procedimiento se seguirá con un único representante que será determinado con la remisión de un escrito firmado por todos los apoderados en el que se indique quien asume la representación.

        - Copia del documento nacional de identidad (DNI) del representante legal de la entidad, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

        - Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

      • b) Personas físicas:

        - Copia del documento nacional de identidad (DNI) del titular o titulares solicitantes o de su representante, si fuese el caso, salvo que en el escrito de solicitud se autorice a esta Administración para la comprobación de su identidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta el empleo de medios electrónicos (DOG nº 221, de 13 de noviembre).

    • En lo relativo a la condición de pyme el escrito de solicitud incorpora una declaración en la que se hace constar que el solicitante:

      - Tiene condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con lo estipulado en el anexo I del Reglamento CE núm. 800/2008, de 6 de agosto de 2008, sobre la definición de pyme (DOUE L 214, de 9 de agosto). En el caso de que la entidad solicitante tenga la consideración de asociada o vinculada, a los efectos del citado reglamento, se deberá acompañar esta declaración de un informe en el que se señalen los datos y cálculos empleados para la determinación de los requisitos de efectivos e importes financieros requeridos, de conformidad con lo establecido en esta disposición comunitaria.

      - No tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 do Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004) en relación a las grandes empresas.

    • Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como a las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores.

    • Según lo establecido en el apartado tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor de estas ayudas para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para que la Secretaría General solicite de dichos órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.

      En este caso, será suficiente con presentar, junto con la solicitud, además del escrito en el que se deniegue expresamente dicho consentimiento, una declaración responsable (anexo II) de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica y de que se está al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social, pero antes de la propuesta de resolución y del pago, deberá acreditar estos aspectos a traves de los respectivos certificados.

  • Documentación tecnica relativa a la actuación objeto de la solicitud.

    • Junto con la solicitud se deberá presentar un proyecto que deberá contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista tecnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y de conformidad con lo que se señala a continuación:

      a) En el caso de inversiones de las empresas solicitantes con el fin de alcanzar una reducción de las emisiones a la atmósfera o una mejora de la calidad del aire:

      a.1. Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), se deberá presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga los extremos siguientes:

      1) Una memoria tecnica en formato digital que incluya, como mínimo, los siguientes puntos:

      - Título del proyecto.

      - Breve descripción de la actividad de la entidad solicitante.

      - Relación de las fuentes de energía empleadas por la empresa e identificación de los consumos anuales correspondientes (perfil de consumo energetico). Para la presentación de esta información, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo V de esta orden, y además, deberá adjuntar copia de las facturas de las compañías suministradoras que acrediten los consumos anuales declarados en este apartado.

      - Descripción de la actuación a desarrollar para alcanzar la reducción de emisiones de GEI.

      - Cálculo detallado de las emisiones de GEI antes y despues de la actuación, así como una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión).

      - Referencia expresa a las fórmulas empleadas en los cálculos, así como, los factores de emisiones y factores de oxidación utilizados y la fuente de la que se obtuvieron dichos factores.

      Para proceder a cálculo de emisiones, la entidad solicitante seguirá lo especificado en el anexo IV de esta orden.

      - En el caso que la actuación se encuadre dentro del apartado de mejoras en instalaciones termicas o de calentamiento de fluidos en el sector industrial, la entidad solicitante deberá incluir en esta memoria tecnica, copia de la documentación acreditativa de la legalización/autorización, o registro industrial correspondiente, de la instalación existente emitida por la consellería competente en materia de industria.

      - En el caso que la actuación consista en la sustitución del vehículo para el transporte de mercancías o pasajeros, la entidad solicitante deberá incluir, en esta memoria tecnica, la copia de la documentación tecnica del vehículo a sustituir. En esta documentación se deberá leer claramente la información de la titularidad de los citados vehículos.

      - Calendario de plazos y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos desglosado por concepto y precio unitario.

      a.2. En el caso de inversiones en materia de calidad del aire y/o reducción de emisiones o mejora en la medición de las emisiones distintas de los GEI, será necesario presentar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

      1) Memoria tecnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

      - Título del proyecto.

      - Breve descripción del proyecto que se vaya a realizar indicando la reducción de las emisiones distintas de los GEI, expresadas en quilogramos/año y realizando una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión). El cálculo de la reducción de las emisiones distintas de los GEI deberá estar debidamente justificado, y a efectos de su cómputo se considerará el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

      - En su caso, cuando el proyecto para el que se solicita la subvención guarde relación con la mejora de la seguridad de las plataformas de mediciones en focos y la adaptación de la sección de medición a la norma UNE-EN 15259, se remitirá justificación del cumplimiento de las medidas de seguridad para el acceso a la plataforma de muestreo de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales en vigor, mediante certificado emitido por el servicio de prevención ajeno o propio de la empresa así como justificación realizada por un organismo de control autorizado por la Xunta de Galicia de que la sección de medida se ajusta a la norma UNE-EN 15259 (requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición).

      - Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

      b) En materia de gestión de los recursos y de los residuos, los proyectos deberán contemplar un estudio que, sin superar las 20 páginas de extensión, contenga:

      1) Memoria tecnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

      - Título del proyecto.

      - Breve descripción del proyecto.

      - Identificación del centro donde se va a realizar la actuación.

      - Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      - Apartado en el que se señale el procedimiento o sistema que permita efectuar un seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y/o hacer una comparativa entre la situación de partida y la existente una vez realizada la inversión para la que se solicita la ayuda.

      2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

      c) En lo relativo a los estudios de análisis y evaluación de riesgos ambientales en instalaciones industriales, se presentará un análisis, de no más de 20 páginas de extensión, realizada por el operador o un tercero contratado por este, siguiendo el esquema de la norma UNE 150.008 u otras equivalentes, que deberá contemplar lo siguiente:

      1) Memoria tecnica en formato digital que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

      - Identificación del responsable tecnico de la elaboración del estudio.

      - Informe que indique claramente la situación de la empresa, con mapas, coordenadas UTM, diagrama de procesos, distancia a espacios naturales próximos y distancia a cursos o masas de agua.

      - Identificación de los potenciales agentes causantes de daño, indicando la magnitud (cantidad almacenada, producida o manipulada, volumen …) y peligrosidad de los mismos.

      - Identificación de los potenciales recursos naturales afectados.

      - Cronograma y duración del proyecto teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      2) Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos.

      d) Para la implantación y mantenimiento en el Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), será necesaria la presentación de un estudio que no supere las 20 páginas de extensión que contemple:

      1) Una memoria tecnica, en formato digital, explicativa de la acción que se vaya a desarrollar y que, como mínimo, incluya los puntos siguientes:

      - Evaluación ambiental de la instalación.

      - Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria).

      - Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      - Indicación expresa de posesión de algún sistema de gestión ambiental. En el caso de la ISO 14001 se adjuntará copia compulsada del certificado acreditativo emitido por la correspondiente entidad de certificación.

      - Beneficios ambientales esperados.

      2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos. En el caso de implantación del Sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), se deberá especificar el importe correspondiente a la fase de consultoría, así como el correspondiente a la de certificación.

      3) Breve descripción de la actividad principal de la empresa indicando el epígrafe según la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) referido a dicha actividad.

      e) Para la determinación de la huella corporativa o en producto será necesaria la presentación de:

      1) Un estudio, en formato digital, que no supere las 20 páginas de extensión, que contemple:

      - Título del proyecto.

      - Breve descripción del estudio en la que se expongan las características de la empresa y, en su caso, se identifique el producto y su peso en el conjunto de la actividad empresarial. Se indicará la metodología a seguir para el cálculo de la huella de carbono, así como el alcance y límites del sistema considerados.

      - Especificación expresa de los parámetros de valoración establecidos en el artículo 10, apartado e).

      - Evaluación ambiental de la instalación mediante un pequeño resumen de los efectos ambientales más relevantes de la entidad solicitante.

      - Política ambiental a seguir (compromiso de mejora continuada, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria) con indicación expresa de la elaboración, en su caso, por parte de la entidad solicitante, de un plan integral de cambio climático y resumen del mismo.

      - Cronograma que detalle los pasos a seguir teniendo en cuenta el período subvencionable al que se refiere el artículo 9 de esta orden.

      2) Presupuesto detallado con los gastos subvencionables requeridos. Deberá especificarse que importes se corresponden a la determinación y cuales a la verificación de dicha huella.

    • A efectos de lo establecido en el artículo 15, en relación con la justificación de la ayuda otorgada, se deberá tener en cuenta, en su caso, en la elaboración del presupuesto presentado el coste que se derivaría de la cuenta justificativa con informe de auditor, en particular, por lo que se refiere a la subvencionabilidad del mismo según lo señalado en el artículo 13, apartado 3º de estas bases reguladoras.

    • Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido en el artículo 10 de esta orden, a fin de que la comisión de evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas.

  • Cuando la solicitud (anexo I) se presente a traves de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, esta documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

    Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    En el caso que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

    En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a traves de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo I), https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

    Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 12 del 20 de enero de 2014).

    • Corrección de errores. Orden de 23 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, al tiempo que se hace pública su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 19 del 29 de enero de 2014).

    • Orden de 9 de junio de 2014 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las pymes para la financiación de actuaciones destinadas a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se hace pública su convocatoria para el año 2014 (DOG nº 117 del 20 de junio de 2014).

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