Guía de procedimientos y servicios

MT975R

Subvenciones a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria años 2023 y 2024 - Plazo cerrado: 08/08/2023 00:00 - 07/09/2023 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva la empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

pequeñas y medianas empresas (pymes)

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Servizo de Xestión Económica e Orzamentaria

San Lázaro S/N

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541734

Email: axudas.cmaot@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/08/2023 00:00 - 07/09/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Requisitos relativos a las empresas beneficiarias:

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que haya sido su forma jurídica que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las grandes empresas, que se entenderá que cumplen dicha condición al no poder ser consideradas pymes, conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/214 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras, y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el cual se solicita la ayuda, se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio, sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las diferentes líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento (UE) nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis haya sido anterior al 31 de diciembre de 2019.

c) Las entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

Requisitos relativos a los proyectos que se presenten:

Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Deberá tener presentada la solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

b) A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).

c) Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.

d) No serán financiables los alquileres y pagos de servicios a terceros.

e) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

f) Sera obligatorio que las empresas beneficiarias de las líneas 2, 3 y 4 acrediten que no se encontraban en crisis con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, y que no tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. A estos efectos, firmarán la declaración responsable recogida en el anexo I.

g) Requisitos específicos para las líneas 1 y 2:

1º. Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

h) Requisitos específicos para la línea 3:

1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

2º. Será obligatorio comprometerse a que antes del fin del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda, procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio. En caso de que no se cumpla lo indicado anteriormente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de la ayuda percibida.

i) Requisitos específicos para la línea 4:

1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

2º. No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.

3º. No se financiarán mejoras en las instalación existentes, a excepción de las que tengan por finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.

4º. Será obligatorio comprometerse a que antes del fin del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio. En caso de que no se cumpla lo indicado anteriormente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de la ayuda percibida.

Solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975R).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante para su relación con la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

c) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II). Dentro de la cual se contiene la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

f) Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, para las líneas 1 y 2.

g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el artículo 2 de estas bases, deben presentar los estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación, así como el anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VII).

h) Las memorias técnicas de los proyectos o actuaciones para las cuales solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos e información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado, en que se incluyan por lo menos las capacidades que se van a tratar o aumentar y los residuos que se van a tratar.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.

5º. Objetivos del proyecto y descripción detallada de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad) población atendida y sectores o agentes implicados. Será precisa en este punto a referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.

6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos en kilos, por tipología de residuos).

7º. Estimación de las gases de efecto invernadero evitados y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx (objetivos cuantitativos y cualitativos).

8º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo recogido en estas bases reguladoras.

9º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

10º. Presupuesto resumido y detallado de las actuaciones que se van a solicitar (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable), los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación.

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera: Memoria_técnica.

i) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

j) Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

k) Solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

l) En el caso de solicitudes relativas a las líneas 1 y 2, instalaciones de PxR, deberán presentar:

1º. Anexo I.a para solicitudes de la línea 1 o anexo I.b para solicitudes de la línea 2 debidamente cumplimentados.

2º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida, en su caso.

m) En el caso de solicitudes relativas a las líneas 3 y 4, deberán presentar:

1º. Anexo I.c para solicitudes de ayuda para la línea 3 o anexo I.d para solicitudes para la línea 4 debidamente cumplimentado.

2º. Declaración jurada de que los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda, procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida selectiva con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio, o de no ser el caso, compromiso firmado de implantar este modelo de recogida separada antes de fin de 2025.

3º. Declaración responsable de la cantidad de residuos (toneladas) tratados por la instalación en el último año.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta las plataformas de interdiario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias acompañadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).

    • Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en régimen de concurrencia competitiva, para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R) (Diario Oficial de Galicia número 149, de 7 de agosto) (DOG nº 210 del 6 de noviembre de 2023).

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