Guía de procedimientos y servicios
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MT819A
Ayudas a inversiones no productivas vinculados a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de los parques naturales de Galicia o en sus áreas de influencia socioeconómica.
Estas ayudas se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para los años 2024 y 2025 y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), contribuyendo a la consecución de los objetivos recogidos en la Intervención 6871 Inversiones no productivas en servicios básicos en medio natural incluida en el PEPAC 2023-2027.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las personas físicas y jurídicas, bien sean propietarias o arrendatarias, titulares de terrenos agrícolas, ganaderos y forestales privados y agrupaciones de estas (sociedades civiles o explotaciones de titularidad compartida) incluidos en los parques naturales de Galicia.
b) Los ayuntamientos incluidos total o parcialmente en un parque natural.
c) Las asociaciones ambientales, las comunidades de montes vecinales en mano común y de custodia del territorio que sean propietarias o arrendatarias de tierras agrícolas incluidas en un parque natural y debidamente inscritas en el registro de asociaciones.
d) Las empresas que tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios en que se sitúe el parque natural, constituidas con anterioridad a la publicación de esta orden. Se priorizarán aquellas con domicilio fiscal dentro del parque natural y que sean propietarias o arrendatarias de las tierras para las que se solicita la ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Espazos Naturais
Servizo de Parques Naturais
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957827
Email: dxpn.cmatv@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña
Servizo de Patrimonio Natural da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184838
Fax: 981184836
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo
Servizo de Patrimonio Natural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294393/ 982294989
Fax: 982294539
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense
Servizo de Patrimonio Natural de Ourense
Rúa Paseo, nº 18 - 5º
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386569
Fax: 988386420
Email: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra
Rúa Fernández Ladreda, nº 43 - 1º - 4º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805636
Fax: 986805662
Plazo de presentación: CERRADO
28/03/2024 00:00 - 29/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.
c) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) No tener la consideración de empresas en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, encontrarse en proceso de solicitar la declaración de concurso voluntario, ser declarada insolvente en cualquier procedimiento o hallarse declarada en concurso.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para: las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hay sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Memoria técnica de las actuaciones firmada por personal técnico competente justificativa de las acciones (anexo II) que deberá contener, como mínimo:
1º. La descripción de trabajos o actividades indicando el espacio en que se va a trabajar.
2º. La superficie de actuación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación.
3º. Relación valorada.
4º. Planos de localización y de detalle así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.
5º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.
6º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.
Cuando la ayuda solicitada sea aprobada y la inversión supere los 15.000 € se presentará, en el plazo de 15 días desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, un proyecto de la actuación objeto de subvención con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por personal técnico competente. En caso de que la documentación técnica presentada junto con la solicitud cumpla con todos los requisitos exigibles a un proyecto de obra, no será necesaria la presentación de un nuevo proyecto.
c) Autorizaciones o permisos necesarios para llevar a cabo la intervención o, cuando menos, su solicitud.
d) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, colmenares, molinos, etc. deberá aportarse informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado o, por lo menos, su solicitud.
2. Deberá presentarse, además, la siguiente documentación complementaria:
a) En el caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la persona solicitante, título de propiedad. Los ayuntamientos podrán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.
b) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se hayan previsto ejecutar las actuaciones, declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VI).
c) En el caso de entidades arrendadoras, documento que acredite esa condición.
d) En el caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se aportarán, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo II, la siguiente documentación:
1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará con base en el coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que va a ejecutar la obra.
Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.
2º. Informe elaborado por el/la técnico/a redactor/a del proyecto en el que se describa en que va a consistir tal aportación (materias primas, mano de obra, bienes de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:
i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá aportar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y unidades de material empleadas.
ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar en cada una de las unidades el número de horas de la aportación y unidades de material empleadas.
e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable de no inicio de actuaciones (anexo VII) recogida en el artículo 7.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Para eso deberán presentar tres ofertas de proveedores diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.
2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social del/de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos, su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.
3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.
4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.
5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.
No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.
Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.
g) En el caso de ayuntamientos, certificación expedida por la persona titular de secretaría relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente en la que dispone solicitar la subvención regulada en esta orden y de la disponibilidad de los terrenos.
h) En el caso de titulares de explotación integrada en producción ecológica, certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).
i) En el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, certificación del acuerdo de la asamblea general conforme se autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. Se comprobará de forma interna, en la Sección Provincial del Registro General de Montes Vecinales en Mano Común, la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada conforme a los parámetros de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales mancomunados, y del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
j) En el caso de entidades o asociaciones ambientales y de custodia del territorio, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
k) En el caso de empresas o autónomos:
1º. Certificado del ayuntamiento conforme realiza su actividad en el parque natural correspondiente, en el caso de no estar de alta en el IAE.
2º. Acreditación de poseer la sede social en algún municipio del parque natural correspondiente.
3º. Acreditación de ser propietarios/as o arrendatarios/as de las tierras para las cuales se solicita la ayuda.
4º. Plan de igualdad aprobado (depositado en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad-Regcon).
l) En caso de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varias personas copropietarias, deberá acreditarse el consentimiento de todas ellas y la representación de la persona solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán demandados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.
6. De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a su aportación.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal.
f) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.
g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
j) Consulta de concesión de subvenciones o ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para la concesión de subvenciones o ayudas.
l) Impuesto de actividades económicas (IAE).
2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le son de aplicación las siguientes circunstancias que acredita el documento correspondiente:
a) En el caso de las comunidades de montes, certificado que acredite la posesión de los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.
b) En el caso de asociaciones ambientales y de custodia del territorio, inscripción en el Registro de Asociaciones.
c) En el caso de explotaciones agrícolas, su inscripción en el Reaga.
d) En el caso de explotaciones ganaderas, su inscripción en el Rega.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable de no inicio de actuaciones sin naturaleza de inversión - Justificación (Anexo VII)
- Solicitud de pago (Anexo V)
- Cartel (Anexo X)
- Condicionado de las accioness (Anexo IX)
- Porcentaje de superficie incluída en la red natura 2000 (Anexo XI)
- Renuncia (Anexo III)
- Memoria de actividades de actuaciones sin naturaleza de inversión (Anexo VIII)
- Solicitud de anticipo (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 de 15 de febrero de 2016).
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Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).
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Corrección de errores. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 51 del 16 de marzo de 2021).
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Resolución del 29.12.2021 de aprobación de los planes de riesgos de gestión y medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
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Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de diciembre de 2021.
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Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
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Extracto de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 62 del 27 de marzo de 2024).
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Orden de 24 de julio de 2024 por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2024 y 2025, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 149 de 2 de agosto de 2024).
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Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos, las empresas, las personas físicas y las entidades (asociaciones y CMVMC) beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 18 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2024 y 2025, de las ayudas a inversiones no productivas vinculadas a la realización de objetivos ambientales en los parques naturales de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 200 del 16 de octubre de 2024).
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Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las Intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre de 2003)
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
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Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 octubre de 2015).
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Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE nº 308 de 24 de diciembre de 2022)
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Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)
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Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE nº 51 de 1 de marzo de 2023)
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Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.
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Ámbito Europeo
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Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
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Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
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Reglamento (UE) 2021/2115 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por él que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en él marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por él que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)
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Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el reglamento (UE) nº 1306/2013 (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)
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Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por lo que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaxinosas, al algodón y a los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
Abierto todo el año
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
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Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).
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Abierto todo el año