Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT811G
Cambio de titularidad en el Registro gallego de animales de compañía
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Cambio de titularidad en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía .
Veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural para poder operar en el Regiac.
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Las solicitudes relativas a este procedimiento podrán presentarse a lo largo de todo el año
1. Las solicitudes las presentará el/la veterinario/a habilitado/a, obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado generado en la aplicación informática del Regiac (anexo II ), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, o en la dirección directa https://regiac.xunta.gal
2. Para poder presentar la solicitud de inscripción veterinario/a habilitado/a deberá:
a) Acceder a la aplicación empleando el método de autenticación de uso personal e intransferible del que disponen los/las veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural.
b) Cubrir todos los campos obligatorios de los formularios normalizados, además de anexar la documentación complementaria recogida en el artículo 4 de esta orden.
c) Una vez cumplimentado el formulario, el/la veterinario/a habilitado/a presentará la solicitud de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo de la presentación y generará de forma automática el formulario del anexo II, debidamente cumplimentados.
3. Las solicitudes que no contengan la información obligatoria indicada en el formulario o no vengan acompañadas de la documentación mínima recogida en los artículos 8 y 9 serán inadmitidas a trámite.
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno/a de los/las veterinarios/as habilitados/as presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiede a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
5. La aplicación informática dispone de instrucciones de ayuda para la consulta de las personas usuarias. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerirse más información, la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pone a disposición de las personas usuarias un servicio de asistencia técnica a través de la caja de correo electrónico: regiac.medioambiente@xunta.gal
Documentación complementaria
1. Los/as veterinarios/as habilitados/as por la Dirección General de Patrimonio Natural deberán aportar con la solicitud la documentación recogida en los artículos 8 y 9 de esta orden que se precisa en cada uno de los procedimientos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Autorización administrativa para la tenencia del ejemplar objeto de inscripción, en el caso de aves rapaces.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente a través de la aplicación informática del Regiac, accesible desde la dirección de internet https://regiac.xunta.gal
Plazo de resolución:
tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de julio de 2025 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del Registro Gallego de Animales de Compañía (Regiac) dependiente de esta consellería (DOG nº 158 de 20 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
Puedes cubrir el formulario en linea e imprimirlo una vez cubierto. Podrás guardar los avances y continuar en otro momento utilizando las opciones "Guardar" y "Recuperar".
Abierto todo el año
Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía
Abierto todo el año
Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).
Abierto todo el año
Concesión de aguas.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
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Abierto todo el año