Guía de procedimientos y servicios

MT810A

Excepción del régimen jurídico de los humedales protegidos.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La Xunta de Galicia podrá excepcionar el régimen general de uso y limitación de los humedales protegidos conforme a las prescripciones contenidas en los instrumentos de planificación del humedal aprobado mediante decreto, a propuesta de la consellería competente en materia de ambiente.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Espazos Naturais

Servizo de Conservación de Espazos Naturais

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547207/ 981547208

Fax: 981547240

Email: dxcn@xunta.es

http://mediorural.xunta.es/espazosNaturais/conservacion.jsp

Servizo de Conservación de Espazos Naturais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 5 de Julio de 2016.

1. Para que un humedal pueda ser declarado humedal protegido deberá estar previamente incluido en el Inventario de humedales de Galicia. Con carácter previo a esta declaración es necesario efectuar su identificación y delimitación técnica, basándose en los tipos de medios ecológicos y en la presencia de hábitats y poblaciones de especies características.

2. La declaración de un espacio natural como humedal protegido se hará con sujeción al procedimiento señalado en el artículo 11º de este decreto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3º de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en la delimitación del humedal protegido se podrá establecer, además, una zona periférica de protección que funcionará como un área de amortiguación que evitará impactos directos sobre el humedal y cuyo uso deberá ser regulado en el correspondiente instrumento de planificación conforme a lo especificado en la propia ley.

  • Solicitud según el Anexo I.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente y aportar una copia de los documentos.

  • DNI o NIE de la persona solicitante

CONSENTIMIENTO PARA LA COMPROBACIÓN DE DATOS

La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los seguintes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondente.

  • NIF de la entidad solicitante

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de junio de 2016 por la que se adaptan y se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DOG nº 113 del 15 de junio de 2016).

    • Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG nº 122 del 25 de junio de 2008).

    • Corrección de errores.-Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG nº 125 del 30 de junio de 2008).

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