Guía de procedimientos y servicios

MT724C

Ayudas para actuaciones por parte de los órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia con cargo al PRTR – financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 17/02/2022 00:00 - 17/03/2022 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

El objeto de esta orden es el de establecer las bases reguladoras y la convocatoria para los años año 2022 y 2023 (código de procedimiento administrativo MT724C) para la concesión de ayudas de acuerdo con el anexo IV de criterios objetivos de distribución territorial y bases reguladoras para la financiación de actuaciones en reservas de la biosfera con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Acuerdo de 9 de julio de 2021, de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos al componente 4 de conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

La finalidad de esta orden es promover la conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales, el fomento del desarrollo sostenible y la mejora del patrimonio cultural en las reservas de la biosfera de Galicia.

Estas ayudas contribuyen a la consecución de los objetivos del PRTR en el marco del componente 4, inversión 2 y objetivo 69.

Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Conservación y gestión de la biodiversidad y de los recursos naturales:

1º. Conservación de hábitats terrestres y especies, incluidos inventarios de fauna y flora.

2º. Restauración de ecosistemas degradados e inversiones en la creación y mejora de pequeñas infraestructuras encaminadas a una mejora ambiental para favorecer la conservación de la biodiversidad.

3º. Campañas anuales de evaluación y seguimiento del estado de conservación de los hábitats.

4º. Eliminación y control de especies exóticas invasoras.

5º. Adecuación de tendidos eléctricos para evitar impactos paisajísticos y sobre la biodiversidad.

6º. Mejora de la conectividad, fomento de infraestructuras verdes.

7º. Gestión sostenible de ecosistemas forestales, entendiéndose como tales, aquellos integrados por bosques de especies autóctonas tanto naturales como seminaturales.

8º. Estudios de valoración y pago por servicios ecosistémicos.

9º. Fomento de iniciativas de conservación de polinizadores.

10º. Actuaciones que desarrollen de manera práctica los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la conservación de la biodiversidad de la agenda 2030.

b) Actuaciones de mejora de la gobernanza en reservas de la biosfera:

1º. Formación y capacitación de los habitantes y el personal de la reserva de la biosfera en materia de conservación de la biodiversidad.

2º. Impulsar acuerdos de custodia del territorio.

3º. Elaboración de los planes estratégicos, estudios de las deficiencias en las reservas de la biosfera, revisión y zonificación, etc.

c) Fomento del desarrollo sostenible:

1º. Apoyo al asociacionismo local orientado a potenciar actividades que coincidan con el objetivo de conservación de la biodiversidad de las reservas de la biosfera.

d) Apoyo a la sostenibilidad del turismo, mejora del patrimonio cultural y del paisaje:

1º. Mejora de la infraestructura de uso público existente para el uso turístico.

2º. Señalización de infraestructura y puntos de interés ambiental conforme al manual de imagen aprobado por el Comité Español del Programa MaB.

3º. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos inventarios, relacionado con la conservación y mejora del paisaje y los recursos naturales.

4º. Proyectos de recuperación paisajística.

2. Sólo se admitirá una solicitud y proyecto por reserva.

3. Todas las solicitudes deberán incluir una actuación de las contempladas en el apartado 1.a) de este artículo cuyo peso presupuestario deberá ser de, al menos, el 40 %.

4. En ningún caso serán subvencionables actuaciones o actividades en zona núcleo que no sean respetuosas con las finalidades y objetivos de los espacios naturales protegidos que formen parte de dicha zona de la reserva o que puedan poner en peligro los valores que justifican la protección de estos espacios respetando, en todo caso, las prescripciones contenidas en la normativa de aplicación.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los órganos gestores de Reservas de biosfera de Galicia, independientemente de su forma jurídica.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981543981/ 981547207/ 981547202

Email: dxpn.cmatv@xunta.gal

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/02/2022 00:00 - 17/03/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes (anexo I) será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG), e irán dirigidas a los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda correspondiente. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día siguiente al de la publicación de la orden en el DOG. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. No están incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas aquellas reservas de la biosfera que son gestionadas directamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Es condición necesaria para la admisibilidad de las actuaciones que estas estén incluidas específicamente o bien sean coherentes con el plan de acción de la reserva de la biosfera. Además, las actuaciones se realizarán en coherencia con los planes de desarrollo de los municipios, cuando existan dichos planes o, en su caso, con las estrategias de desarrollo local correspondientes.

3. Si la actuación se desarrolla en el ámbito territorial de un espacio natural protegido, esta deberá ser acorde con la normativa establecida en los instrumentos de planificación aprobados por la Administración autonómica.

4. Las entidades beneficiarias podrán realizar actuaciones en propiedades de terceros, siendo obligatorio aportar el anexo X de conformidad y disponibilidad de los terrenos por parte de la persona titular o titulares para realizar las actuaciones objeto de solicitud.

5. Las ayudas estarán vinculadas a los objetivos que se persiguen. Será necesario acreditar la consecución de los objetivos asociados a las actuaciones mediante la cuantificación de indicadores y mediciones.

6. En ningún caso podrán tener la condición de entidades beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A tales efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

Las solicitudes de subvención se realizarán cumplimentando correctamente el modelo que figura en el anexo I. Junto con la solicitud, deberá presentarse copia de la siguiente documentación:

1. Para toda entidad interesada:

a) Acreditación de la representación que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Anteproyecto o memoria técnica justificativa del proyecto de actuaciones firmada, en su caso, por personal técnico competente que deberá contener, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, indicación del espacio en el que se va a trabajar justificando aquellas que, en su caso, se vayan a desarrollar en zonas núcleo, la superficie en hectáreas efectivas de conservación y los objetivos ambientales a los que contribuirá la actuación, la relación valorada, el presupuesto detallado conforme a la tipología de costes subvencionables con el IVA desglosado, el calendario y el plazo aproximado de ejecución. Se incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios de valoración recogidos en el artículo 12. Se proporcionarán, como mínimo, los datos indicados en el anexo II.

c) Tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de cada compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades de obra de las actuaciones subvencionables deben ajustarse al valor del mercado.

2º. Los presupuestos deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

3º. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en el presupuesto.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con la solicitante, en los términos establecidos por la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

7º. No se considerarán admisibles los presupuestos presentados que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con ese presupuesto.

8º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo ofrezcan, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador/a, perito/a o de un organismo público autorizado en el cual se determine justificadamente su valor de mercado.

9º. No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este punto c).

d) Autorizaciones o licencias correspondientes para llevar a cabo la intervención o documentación probatoria de haber realizado su solicitud.

e) Planos de localización y de detalle con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

f) Archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

g) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo XII), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, incluyendo el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) (anexo XI), de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en todas las fases de diseño o ejecución de las actuaciones.

2. Se debe presentar, además, la siguiente documentación complementaria:

a) El acuerdo del correspondiente órgano de gestión en el cual se dispone a solicitar la subvención regulada en esta orden.

b) En su caso, la declaración responsable (anexo IX) recogida en el artículo 9.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

c) En caso de que la solicitante no sea titular de la propiedad donde se tengan previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad (anexo X).

d) En el caso de que las entidades beneficiarias desarrollen actividades económicas, acreditarán su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

8. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la entidad solicitante.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) Certificado catastral de titularidad del inmueble o parcela.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta de:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2014).

    • Decreto 95/2017, de 21 de septiembre, por el que se crea la Red de reservas de la biosfera de Galicia (DOG nº 195 del 13 de octubre de 2017).

    • Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia (DOG nº 149 del 7 de agosto de 2019).

    • Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de diciembre de 2021.

    • Orden de 25 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para actuaciones por parte de los órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 32 del 16 de febrero de 2022)

    • Extracto de la Orden de 25 de enero de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para actuaciones por parte de los órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los años 2022 y 2023 (DOG nº 32 del 16 de febrero de 2022)

    • Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los órganos gestores de las reservas de la biosfera de Galicia beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para actuaciones por parte de los órganos de gestión de las reservas de la biosfera de Galicia con cargo al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU para los años 2022 y 2023 (DOG nº 200 del 20 de octubre de 2022).

    • Ley 9/2021 de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a reactivación económica de Galicia (BOE nº 79 de 2 de abril de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006).

    • Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal para trasponer Directivas de la UE en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional (BOE nº 45 de 21 de febrero de 2019).

    • Real Decreto-ley 36/2020, del 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 341 de 31 de diciembre de 2020)

    • Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).

    • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234 de 30 de septiembre de 2021).

  • Ámbito Europeo
    • Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. (DOUE nº L 198/29 de 28 de julio de 2017)

    • Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero). (DOUE nº L 193/1 de 30 de julio de 2018)

    • Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 del diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (DOUE nº L 433 I/23 de 22 de diciembre de 2020)

    • Reglamento 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

    • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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