Guía de procedimientos y servicios

MT724A

Ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 04/04/2024 00:00 - 03/05/2024 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

El objeto de este procedimiento es la tramitación de las ayudas dirigidas a promover la conservación y valorización del patrimonio natural y cultural de zonas rurales con un elevado y contrastado valor natural como son las reservas de la biosfera.

Así mismo, a través de esta orden se convocan las ayudas correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2024 y 2025 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva que serán cofinanciadas por el Feader.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial de cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia (anexo XII, que acompaña esta orden).

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden otras entidades locales y agrupaciones de ayuntamientos.

3. Son requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria los enumerados en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las ayudas de esta convocatoria se aplicarán a las actuaciones que se desarrollen en zonas rurales ubicadas en cualquiera de las reservas de la biosfera de Galicia, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma gallega.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547240

Email: dxpn.cmatv@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de A Coruña

Servizo de Patrimonio Natural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184838

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Lugo

Rolda da Muralla, s/n

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294393/ 982294989

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Ourense

Rúa Paseo, nº 18 - 5º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386569

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Departamento Territorial da Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático de Pontevedra

Rúa Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805097/ 986805469

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/04/2024 00:00 - 03/05/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia e irán dirigidas al Servicio de Patrimonio Natural de la jefatura territorial correspondiente de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán entregar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante que figure en la solicitud por cualquier medio válido en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Memoria técnica de las actuaciones (anexo II) firmada por personal técnico competente justificativa de las actuaciones, que a su vez, contendrá la siguiente documentación mínima:

1º. La descripción de trabajos o actividades que indiquen el espacio en el que se va a trabajar.

2º. Indicación de la superficie de actuación y de los objetivos ambientales a los que contribuirá.

3º. Relación valorada por capítulos.

4º. Planos de localización y de detalle, así como un archivo compatible SIG con la delimitación de la superficie prevista de actuación.

5º. Presupuesto detallado y con el IVA desglosado.

6º. Calendario y plazo aproximado de ejecución.

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual se dispone solicitar la subvención regulada en esta orden.

2. Las solicitudes (anexo I) que en el momento de su presentación no vengan acompañadas del anexo II con la memoria señalada en el artículo 9.1.b) (memoria técnica con la totalidad de sus contenidos mínimos desarrollados) serán automáticamente inadmitidas.

3. Deberán presentar, además, la siguiente documentación:

a) En caso de prever actuaciones sobre bienes inmuebles o terrenos de titularidad de la entidad solicitante, certificación expedida por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento relativa a la titularidad municipal del bien.

b) En caso de que la persona solicitante no sea titular de la propiedad donde se hayan previsto ejecutar las actuaciones, certificación de la persona titular o titulares de su disponibilidad o, en su defecto, declaración responsable de conformidad y disponibilidad de los terrenos (anexo VI).

c) En caso de entidades arrendadoras, documento que acredite esa condición.

d) En caso de prever recurrir a medios propios de la entidad, se presentará la documentación del proyecto desglosado diferenciando el coste de la mano de obra que se va a usar junto con sus previsibles costes materiales. Se presentará, como mínimo, además de los datos indicados en el anexo II, la siguiente documentación:

1º. Presupuesto completo del proyecto de obra que debe detallar la cantidad total de horas de las diferentes categorías profesionales que intervienen en la ejecución de cada una de las distintas unidades de obra del proyecto. El coste horario de la mano de obra se calculará en base al coste que suponen las nóminas de las personas trabajadoras con las que se va a ejecutar la obra.

Asimismo, el presupuesto hará una previsión de la necesidad de compra de materiales o empleo de los propios con la correspondiente imputación de los costes de su amortización.

2º. Informe elaborado por el personal técnico redactor del proyecto en el que se describa en qué va a consistir tal entrega (materias primas, mano de obra, bien de equipo...), diferenciando si se trata de una aportación para todo el proyecto o bien para unidades de obra concretas:

i. Cuando la mano de obra participe en todo el proyecto, se deberá entregar un documento del proyecto denominado «Justificación de precios» en el que se totalice el número de horas necesarias por categorías para su realización y las unidades de material empleadas.

ii. Cuando la aportación en especie se produzca en unidades de obra concretas, el personal técnico redactor tendrá que especificar, en cada una de las unidades, el número de horas aportadas y las unidades de material empleadas.

e) En el caso de actuaciones que no tengan naturaleza de inversión como las campañas de concienciación ambiental, las actividades de información y/o sensibilización para la conservación del patrimonio natural, la declaración responsable de no inicio de actuaciones (anexo VII) recogida en el artículo 6.3 de esta orden en la que se acredite que las actuaciones no fueron iniciadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

f) Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, se deberá acreditar la moderación de costes de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.

Para ello se deberán presentar tres ofertas de proveedores diferentes presupuestando la ejecución de aquellas unidades de obra que se prevea ejecutar mediante contratación. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º. Los precios de las unidades deben ajustarse al valor de mercado.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada, cuantificada y desglosada de las unidades de obra que incluye; en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca, modelo, así como características técnicas; y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

3º. Deberán incluir los mismos conceptos para ser comparables entre ellas desde un punto de vista técnico-económico.

4º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

5º. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

6º. Deberán presentarse debidamente selladas y/o firmadas por la empresa o representante de la empresa ofertante.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de una persona tasadora o perita, o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

g) En el caso de actuaciones dirigidas a la recuperación de elementos tradicionales del paisaje rural o necesarios para el mantenimiento del paisaje agrario tradicional como hórreos, milladoiros, cabañas, fuentes, alvarizas, molinos, etc. deberá presentarse un informe favorable/autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se acredite que no se trata de un bien de interés cultural o catalogado o, por lo menos, su solicitud.

h) En su caso, cualquier otra autorización o permiso necesario para llevar a cabo la intervención o, por lo menos, su solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario entregar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán demandados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la entidad interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se fuese presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificación de la titularidad del inmueble o parcela.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para la concesión de subvenciones o ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y entregar los documentos.

3. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (DOG nº 30 de 15 de febrero de 2016).

    • Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2021).

    • Corrección de errores. Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG nº 51 del 16 de marzo de 2021).

    • Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 65 del 3 de abril de 2024).

    • Extracto de la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para los años 2024 y 2025 de las ayudas para estudios e inversiones vinculadas a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 65 del 3 de abril de 2024).

    • Resolución del 29.12.2021 de aprobación de los planes de riesgos de gestión y medidas antifraude de los centros directivos y entidades adscritas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

    • Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de diciembre de 2021.

    • Circular de coordinación 37/2023 relativa al Plan nacional de controles de las Intervenciones de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2023/2027 incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

    • Orden de 21 de agosto de 2024 por la que se modifica la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2024 y 2025, de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (DOG nº 169 de 3 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2024 y 2025, de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.(DOG nº 169 de 3 de septiembre de 2024).

    • Corrección de errores. Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se publican los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 19 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para los años 2024 y 2025, de las ayudas para estudios e inversiones vinculados a la conservación, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural y cultural y a la sensibilización ecológica en la Red de reservas de la biosfera de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia, en régimen de concurrencia competitiva.(DOG nº 171 de 5 de septiembre de 2024).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006).

    • Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

    • lan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022

    • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE nº 308 de 24 de diciembre de 2022)

    • Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico 2023-2027 y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE nº 312 de 29 de diciembre de 2022)

    • Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027 (BOE nº 51 de 1 de marzo de 2023)

    • Instrucción ARX PEPAC 01/2023 Información, Publicidad y Visibilidad.

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    • Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se deroga el reglamento (UE) nº 1306/2013 (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)

    • Reglamento (UE) 2021/2115 de él Parlamento Europeo y de él Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por él que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en él marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por él que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. (DOUE nº 435, de 6 de diciembre de 2021)

    • Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por lo que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaxinosas, al algodón y a los subprodutos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

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