Guía de procedimientos y servicios

MT402B

Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 20/01/2025 12:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La corrección de impactos paisajísticos producidos tanto en edificios de titularidad municipal, como por otros equipamientos y bienes de titularidad municipal en su entorno, debido a su inadecuado aspectos exterior, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las Directrices de paisaje de Galicia.

Ayuntamientos de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Instituto de Estudos do Territorio (IET)

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541755

Email: secretaria.iet@xunta.gal

Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/01/2025 12:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en 7 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12:00 horas del referido día.

El plazo de presentación terminará el día 28 de febrero de 2025 y en ningún caso será inferior a un mes.

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2023, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Que hayan cumplido con la obligación anual de remisión de las cuentas del Ayuntamiento al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud, que podrá referirse a una o a las dos líneas de ayudas.

El presupuesto total de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las líneas solicitadas que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.

b) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios en que se pretende realizar las actuaciones.

Este requisito deberá estar cumplido antes del fin del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.

c) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, deberá contarse con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.

d) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución con base en el proyecto o memoria valorada presentada, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y los demás requisitos establecidos en ella.

3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que pueda derivar de la normativa aplicable.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y consten en él la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, del mismo modo que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de Galicia.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta de la que se establece en esta resolución.

4. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación por parte de quien las formule de los términos de esta convocatoria.

5. Del mismo modo, la presentación de la solicitud implica la firma de la declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hace constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

b) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.

g) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

h) Que en el caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales, tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas, que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.

i) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el punto 2.

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

1º. El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, a lo cual hace referencia el punto 3.2.c) de esta resolución.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

2º. Que se cumplió con la obligación y remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, a la cual hace referencia el punto 3.1.b) de esta resolución.

3º. La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y predios en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del punto 3.2.b) de esta resolución.

4º. Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad, del año que corresponda, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para las cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.

c) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, en el caso de que sea de aplicación lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros, prevista para el contrato menor.

d) Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras, deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte. En todo caso, las actuaciones descritas en la memoria, así como el importe final indicado en la misma, deben tener correspondencia exacta con el tipo de actuación y con el importe del presupuesto con IVA consignados en el modelo de solicitud, anexo I.

En el caso de actuaciones comprendidas en intervenciones de rehabilitación integral u otras de carácter y ámbito más amplio, la correspondencia deberá darse entre lo consignado en el anexo I y las actuaciones e importes que se identifiquen claramente como objeto de solicitud de subvención, según lo dispuesto en el ordinal segundo, punto 4.

En caso de que no exista coincidencia se requerirán a la persona solicitante las aclaraciones que sean pertinentes para la tramitación y resolución del expediente; la fecha válida de presentación, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 del ordinal 7º, será aquella en la que se dé cumplida respuesta al requerimiento efectuado.

El proyecto o memoria valorada deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1º. Memoria explicativa que defina con detalle suficiente las características y el alcance de las actuaciones objeto de la subvención.

2º. Mediciones y presupuesto de las actuaciones, que incluya una relación valorada de las diferentes partidas de obra, ordenadas por capítulos, con las mediciones de las unidades a ejecutar y los precios unitarios. Se incluirá también un resumen del presupuesto de ejecución material por capítulos, con aplicación de los porcentajes de gastos generales, beneficio industrial e impuestos que procedan en cada caso. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado (partidas alzadas o similares).

3º. Referencia catastral y planos de situación/coordenadas que permitan geolocalizar con exactitud los edificios, bienes y equipamientos objeto de las ayudas.

4º. Planos a escala y detalle suficientes para definir adecuadamente las actuaciones.

5º. Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecie el estado actual que presenta.

Este reportaje incluirá una fotografía de conjunto en la que se acredite el impacto paisajístico causado actualmente por el estado del inmueble en el entorno.

En todo caso, si un ayuntamiento presenta una solicitud de ayuda para actuaciones sobre diferentes inmuebles, aunque estas respondan a la misma línea y caracterización, ese ayuntamiento deberá aportar un proyecto o memoria donde se contemplen las actuaciones sobre cada inmueble valorada de manera individualizada para cada uno de ellos, o bien una memoria individual para cada uno de los inmuebles. En ambos casos el contenido debe estar ajustado a lo detallado en los párrafos anteriores.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona representante.

2. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

3. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).

    • Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).

    • Resolución de 11 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025 (código de procedimiento MT402B), tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 5 del 9 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025 (código de procedimiento MT402B), tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 5 del 9 de enero de 2025).

    • Corrección de errores. Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2025 (código de procedimiento MT402B) tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025).

    • Resolución de 4 de junio de 2025 por la que se da publicidad a la relación de las ayudas concedidas a ayuntamientos al amparo de la Resolución de 11 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025 (código de procedimiento MT402B), tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 112 del 13 de junio de 2025).

    • Resolución de 4 de junio de 2025 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 11 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2025, tramitado como expediente anticipado de gasto (DOG nº 112 del 13 de junio de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).

    • Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

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