Guía de procedimientos y servicios

MT401A

Concesión del distintivo "Bandera Verde de Galicia".

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/04/2025 00:00 - 30/05/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión en el régimen de concurrencia no competitiva, del distintivo “Bandera Verde de Galicia” con el que premiar a aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje.

El distintivo “Bandera Verde de Galicia” es una iniciativa creada en el año 2020 que busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este ámbito, desarrollando buenas prácticas para el cuidado de su entorno, el respeto al paisaje, la reducción de sus emisiones de CO2, la reducción del consumo energético y muchas otras, con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes, fortaleciendo la imagen de las villas y pueblos más comprometidos en los ámbitos ambiental, paisajístico y de respeto al patrimonio natural.

Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Instituto de Estudos do Territorio (IET)

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541755

Email: secretaria.iet@xunta.gal

Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/04/2025 00:00 - 30/05/2025 23:59

El plazo para presentar de las solicitudes de las candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 30 de mayo de 2025.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las candidaturas presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta orden.

Podrán optar al reconocimiento del distintivo Bandera verde de Galicia todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que desarrollen actividades incluidas en el artículo anterior y cumplan lo establecido en esta orden de convocatoria.

Entrega de los distintivos Bandera verde de Galicia.

1. Los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera verde de Galicia en un acto público para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

La relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático https://www.xunta.gal/cmatv

2. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito para las entidades locales de Galicia, tanto a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.

3. En caso de que algún ayuntamiento premiado haya omitido o falseado la documentación remitida para la obtención de este reconocimiento, se podrá considerar la retirada del distintivo acreditado y por lo tanto, perder la condición de ganador que ostente el distintivo Bandera verde de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por parte de quien las formule de los términos de esta convocatoria.

Documentación complementaria.

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar, junto con el anexo II de solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por la persona titular de la alcaldía en la que se pongan de manifiesto, de una manera resumida, los aspectos más relevantes de las actuaciones que se proponen. La memoria será únicamente texto y tendrá una extensión máxima de 700 palabras.

b) Fichas resumen de las acciones previstas en el anexo III.

La memoria, junto con el anexo III de cada acción, será la documentación objeto de evaluación con las especificaciones previstas en el baremo.

El órgano instructor del procedimiento podrá pedir documentación complementaria si lo considerase necesario.

c) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV, en la que se recoja lo siguiente:

1º. El acuerdo/decreto/resolución/otro del/de la Alcaldía/Junta de Gobierno local/Pleno para solicitar la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia.

2º. El número de acciones propuestas con el estado en el que se encuentran: a) en fase de ejecución por el ayuntamiento o b) ejecutadas. En este último caso, las acciones se deben haber finalizado dentro de los cinco últimos años contados a partir de la fecha de publicación de esta orden o, en su defecto, en fecha anterior, siempre que se hayan efectivamente realizado, en los últimos cinco años, inversiones destinadas al mantenimiento de su adecuada operatividad.

3º. Existe compromiso de financiación de las acciones en ejecución y está vigente.

4º. El ayuntamiento no tiene ninguna sanción administrativa firme en los últimos 2 años en relación con los ámbitos objeto de valoración para el otorgamiento del distintivo (infracciones ambientales, en materia urbanística o de ordenación del territorio o paisaje, contra el patrimonio, contra la protección de costas o del dominio hidráulico…)

5º. No constan incumplimientos de órdenes de ejecución de sentencias firmes de demolición de edificaciones ilegales dirigidas al ayuntamiento.

6º. En materia de gestión de residuos sólidos urbanos, el ayuntamiento cuenta con un sistema propio o conveniado que da servicio a sus ciudadanos.

7º. El municipio cuenta con una infraestructura pública de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de abastecimiento de agua que dan servicio al menos al asentamiento de mayor población.

Sin esta acreditación, los citados méritos no los tendrá en cuenta el jurado. Esta certificación se recoge como anexo IV.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 del 25 de junio de 2007).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia y se realiza su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 62 del 31 de marzo de 2025).

    • Resolución de 7 de octubre de 2025 por la que se conceden los distintivos Bandera verde de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 12 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera verde de Galicia (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 de 25 de julio de 2006).

    • Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

AU230W

Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU231A

Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU231B

Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR517A

Solicitud de incorporación/renovación de parcelas para aplicación de productos del tratamiento de cienos de depuradora (PTLD)

Tramitar en línea

Abierto todo el año