Guía de procedimientos y servicios

MT210A

Subvenciones a entidades locales firmantes del pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible. FEDER 2014 - 2020.

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 11/02/2021 00:00 - 10/03/2021 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinadas a las entidades locales municipales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible (procedimiento MT210A), y hacer pública su convocatoria para el año 2021.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables los trabajos de asistencia técnica para la elaboración de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) destinados a las entidades locales municipales y supramunicipales, así como a las agrupaciones de entidades locales, de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible. La realización de estos planes es uno de los compromisos adquiridos por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia firmantes del citado pacto. En el mismo también se comprometen a tener realizados dichos planes en el plazo máximo de dos años desde la fecha de adhesión de la entidad al Pacto de los alcaldes.

El PACES a realizar debe contener:

a) Un inventario de referencia de emisiones (IRE) para hacer el seguimiento de su efectividad de las acciones de mitigación;

b) Una evaluación de riesgos y vulnerabilidades ante el cambio climático;

c) Las medidas previstas para reducir y limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y prepararse para los impactos del cambio climático. En relación con las medidas de adaptación, se pueden incluir ahora en el documento del PACES o incluirlas más tarde, siguiendo lo indicado en la web europea del Pacto (cuatro años desde la adhesión). En este último caso, el ayuntamiento incluirá en el documento del PACES un apartado referido a dichas medidas, indicando el plazo aproximado en el que tienen previsto presentarlas.

La entidad responsable se comprometerá a la elaboración, cada dos años, de un informe de seguimiento (el denominado Informe de acción) sobre la implantación del PACES (anexo I). En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, dicha declaración responsable deberá ser presentada por cada uno de los ayuntamientos participantes.

2. Una vez redactado el PACES, este tendrá que estar aprobado por el pleno de la corporación municipal y correctamente registrado, telemáticamente, en el sitio web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea, según los procedimientos establecidos por la propia oficina.

3. En caso de entidades locales supramunicipales y de agrupaciones de entidades locales, el inventario de emisiones deberá ser elaborado por cada uno de los ayuntamientos participantes, pero la evaluación de riesgos y la vulnerabilidad ante el cambio climático deberán ser realizadas para el conjunto de los ayuntamientos asociados.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes realizados relacionados directamente con la contratación de los servicios de elaboración de los PACES con el contenido exigido en el artículo 3.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE nº 315, de 30 de diciembre).

3. En todo caso, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido para el desarrollo de la actuación objeto de subvención.

b) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

c) En lo tocante al impuesto sobre el valor añadido, no es subvencionable cuando es recuperable. Los ayuntamientos y demás entidades de derecho público no tienen la consideración de sujeto pasivo, en los términos previstos en el artículo 13, punto 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, por lo que el IVA soportado por estos se considerará subvencionable.

d) Las tasas de cualquier tipo, así como los gastos financieros derivados de la inversión.

e) Ningún gasto propio de la entidad solicitante tales como los gastos de personal de esta (tanto propio como contratado), gastos de mantenimiento y explotación (alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de oficina,...), gastos de suministro como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza, ...

f) Todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionable.

4. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se deberá observar lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales municipales y supramunicipales, así como las agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Obligaciones de las beneficiarias.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.

4. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para lo que se solicita la ayuda.

10. Conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

11. Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluyendo lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII apartado 2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

12. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, y en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización.

13. Suministrar toda la información necesaria para que la Consellería pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

San Lázaro

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Email: axudas.cmaot@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/02/2021 00:00 - 10/03/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

a) Estar adheridas formalmente al Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015, antes de la solicitud de la ayuda. Se considerará la adhesión formal cuando se registren en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea (www.pactodelosalcaldes.eu).

b) No tener Plan de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) presentado en la web de la Oficina del Pacto de la Unión Europea.

En el caso de las entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, deberán cumplir ambos requisitos todos los ayuntamientos agrupados o asociados, por lo que el incumplimiento por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de la entidad incumplidora, pudiendo continuar el resto de las entidades con su solicitud.

- En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se estará a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en lo tocante, en particular, a la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, del importe de subvención que se aplicaría a cada uno de ellos que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios, así como en relación con el necesario nombramiento de la entidad local que actuaría como representante de la agrupación para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada todos ellos tienen que cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden. La falta de acreditación del cumplimiento de algún requisito por parte de alguna de las entidades participantes supondrá la inadmisión de la solicitud conjunta cuando afecte a la entidad que tiene la representación; en los otros casos, se mantendrá la validez de la solicitud siempre que se comunique por escrito la exclusión del ayuntamiento afectado por el incumplimiento, dentro del plazo concedido al efecto.

- Una entidad no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea individualmente y a través de la entidad supramunicipal o agrupación en la que se integre. De darse el caso se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuese posterior en el tiempo.

- Para poder ser beneficiaria de estas ayudas las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

- No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitude.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes se podrán presentar individualmente por un ayuntamiento o conjuntamente por más de una entidad local, bien sea por medio de entidades de carácter supramunicipal, que a su vez tienen la consideración de entidad local, bien bajo la modalidad de agrupación de entidades locales.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, se hará constar en la propia solicitud, en el apartado destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguido de la identificación de las entidades de que se trate.

4. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que ostenten su representación. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá acompañar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

5. En el caso de solicitudes presentadas de forma presencial, se le requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

6. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la dirección de correo electrónico

axudas.cmaot@xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Para solicitar las ayudas que se regulan mediante esta orden, las entidades locales municipales y supramunicipales, así como a las agrupaciones de entidades locales, presentarán la documentación general y técnica que se indica a continuación:

a) Acreditación del nombramiento de la persona representante para sus relaciones con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Certificación del/de la secretario/a del ayuntamiento en el que figure el acuerdo adoptado por el órgano competente en que conste la decisión de la entidad o entidades locales por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria (anexo II).

c) Certificación de que la entidad solicitante remitió, al Consejo de Cuentas de Galicia, las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligada. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes (anexo II).

d) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, deberán acompañar:

1º. Documentación justificativa de la persona o entidad local designada para actuar como representante para formular la solicitud presentada.

2º. Relación de entidades locales participantes.

3º. Justificación, en su caso, de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud, así como en lo relativo a la remisión de las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente están obligadas al Consejo de Cuentas (anexo II).

4º. El importe de la subvención que se va a solicitar para cada entidad miembro de la agrupación teniendo en cuenta los importes máximos que constan en el artículo 5.

e) Se deberá remitir, además, una memoria sobre la realización del PACES que, sin superar las 10 páginas de extensión, incluya la información técnica oportuna en relación con los datos y aspectos que se señalan:

1) Denominación y breve descripción de la actuación objeto de solicitud.

2) Tareas a realizar para la elaboración del PACES.

3) Cronograma de la elaboración del PACES, incluyendo la aprobación por el pleno del ayuntamiento del documento definitivo y el traspaso de los datos en la web de la oficina europea del Pacto, teniendo en cuenta el plazo límite establecido en el artículo 17. Dicho documento deberá incluir fechas concretas, por lo menos, de inicio y finalización.

4) Presupuesto detallado del coste de elaboración del PACES, indicando las tareas incluidas en su elaboración. El documento deberá especificar claramente las diferentes fases que comprende la redacción del PACES incluyendo el importe económico que supone la ejecución de cada una de ellas. Además también deberán constar los importes finales: base imponible, IVA e importe total de la actuación solicitada.

5) La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable (anexo I) en la que se haga constar su compromiso de presentación, cada dos años, de un informe de seguimiento (el denominado Informe de acción) sobre la implantación del PACES. En el caso de entidades locales supramunicipales y agrupaciones de entidades locales, dicha declaración responsable deberá ser presentada por cada uno de los ayuntamientos participantes.

6) Cualquier otra información que se considere de interés.

f) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

g) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

h) En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

i) No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerírselo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Certificado de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para a obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Certificado señalando otras subvenciones o ayudas concedidas a la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2021).

    • Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 26 de enero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria para la concesión de ayudas a entidades locales firmantes del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía sostenible, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento MT210A) (Diario Oficial de Galicia número 27, de 10 de febrero) (DOG nº 145 del 30 de xullo de 2021).

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