Guía de procedimientos y servicios

MT201X

Autorización ambiental integrada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La autorización ambiental integrada es la resolución escrita del órgano competente de la comunidad autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Están comprendidas en el ámbito de aplicación de este procedimiento las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541040/ 981957290

Email: avaliacion-ambiental.cmot@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. La solicitud de autorización ambiental integrada se regula en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en los artículos 13 a 22 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en los artículos 6 a 10 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

2. El modelo para su solicitud es el que consta en el anexo XXIV de esta orden con el código de procedimiento MT201X.

3. En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

  • Expedición, renovación y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada ( 32.57.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Presentación de solicitudes

En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XXIV; esto es:

• Solicitud de concesión de la autorización ambiental integrada, con el siguiente contenido mínimo:

• El contenido señalado en el artículo 12 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

◦ Proyecto básico, que incluya al menos los aspectos detallados en el artículo 12.1.a) del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

◦ Informe urbanístico del ayuntamiento en cuyo territorio se localice la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real decreto legislativo, de 16 de diciembre, y con el artículo 7 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 251, de 19.10.2013).

◦ Documentación exigida por la legislación de aguas y de costas para la autorización de vertidos a las aguas continentales o desde tierra al mar.

◦ La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

◦ Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación aplicable incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

◦ Cuando sea de aplicación, un informe base con la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas, con el contenido mínimo establecido en el artículo 12.1.f).

◦ Resumen no técnico.

• El contenido señalado en el artículo 8 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación:

◦ La identidad del titular de la instalación, tal y como se define en el artículo 3.27 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

◦ La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE núm. 275, de 16 de noviembre).

◦ La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, previstas en el artículo 22.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

◦ La comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos hecha al órgano competente de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el artículo 29 y en el anexo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio (BOE núm. 181, de 29 de julio), cuando resulte preceptivo.

◦ Cuando se trate de instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos contempladas en el anexo 1 de este reglamento, la documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y cuando el titular de la instalación de tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

• Tasa administrativa (código 32.57.01).

• Escrituras de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

• Acreditación de la representación con copia de la escritura notarial de la representación debidamente inscrita en el registro mercantil, siempre que esa información no haya sido presentada con anterioridad.

- No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

- En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Resolución del órgano ambiental competente por la que se formula informe favorable de evaluación ambiental del proyecto.

f) Informe favorable del órgano competente en materia de minas en los casos de relleno con fines de rehabilitación de terrenos afectados por industrias extractivas.

g) Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

h) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Nueve meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

  • Ámbito Europeo
    • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE núm. 334, de 17.12.2010).

  • Ámbito Estatal
    • Real decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 316, de 31.12.2016).

    • Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 251, de 19.10.2013).

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