Guía de procedimientos y servicios

MT201R

Solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La evaluación ambiental estratégica constituye el proceso a través del cual se analizan los efectos ambientales significativos que tiene o puede tener un plan o programa antes de su aprobación.

El órgano ambiental teniendo en cuenta la documentación recibida junto con la solicitud de inicio, así como los informes recibidos como respuesta a las consultas previas realizadas, formulará el Documento de alcance en el que se establece el contenido, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el Estudio ambiental estratégico que debe realizar el promotor del plan (art. 5.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Avaliación Ambiental

Servizo de Avaliación Ambiental de Plans e Programas

San Lázaro, s/n

15703  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981957672

Email: estratexica.medioambiente@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas viene regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, integra la evaluación ambiental estratégica en los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. En el artículo 46.1 establece los instrumentos sometidos al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

El inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para planes generales de ordenación viene recogido en el artículo 60.3 de la Ley 2/2016 y en el 144 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento.

El modelo para solicitar el inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria es el que consta en el anexo XVIII de la Orden de 7 de julio de 2020 con el código de procedimiento MT201R.

En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

-  Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación

 La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en el anexo XVIII; esto es:

• Documento inicial estratégico con el contenido establecido en el artículo 18.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

• Borrador del plan.

• Cartografía digital en formato vectorial, compatible con SIG, conforme a las instrucciones técnicas recogidas en http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental,

-. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

-. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

-. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

2 meses una vez realizado el trámite de consultas

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

    • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 34 del 19 de febrero de 2016).

    • Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (DOG nº 213 del 9 de noviembre de 2016).

    • Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia. (DOG nº 224 de 25 de noviembre de 2019).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de avaliación ambiental (BOE nº 296, de 11 de diciembre de 2013).

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