Guía de procedimientos y servicios

MT201H

Producción de subproducto. Comunidad autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

Para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos y condicionantes para los usos específicos que se establezcan en la Orden Ministerial, procede comunicar de forma particular la intención de emplear el correspondiente residuo de producción como subproducto a la Comunidad Autónoma donde se genere, así como a la/s Comunidad/es Autónoma/s de destino.

El objeto de esta comunicación será, por tanto, comunicar la producción de subprodutos en instalaciones situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se deberá realizar una notificación independiente por cada uno de los centros productores de subproductos.

Empresas productoras de subproductos.

En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar, además de que todos los datos contenidos en la comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos, lo siguiente:

a) Que cumple con los requisitos establecidos en la orden ministerial correspondiente a la declaración del residuo de producción como subproducto para el uso específico, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento (en tanto que no se produzcan cambios en los procesos de producción y de utilización del material, en el propio subproducto y los destinos concretos en los que se utiliza, etc.).

b) Que manifiesta que conoce, acepta y se compromete a cumplir los requerimientos establecidos en la orden ministerial correspondiente. Asimismo, declara que:

• La empresa productora enviará una copia de la presente comunicación, en su caso, a la/las comunidad/es autónoma/s receptora/s del subproducto.

• La empresa productora se compromete a llevar un registro cronológico de las cantidades producidas y gestionadas como subproducto, que estará a disposición de la autoridad competente durante cinco (5) años.

• Cumple las disposiciones de la orden ministerial correspondiente y, en general, todas las normas que sean de aplicación a las materias primas a las que sustituye.

• Conoce que el resultado de la valoración de la comunicación podrá suspenderse temporal o definitivamente por la Administración por razones de seguridad, salubridad u otros motivos justificados, en caso de que esta considere que no se cumplen los requerimientos definitivos en la orden ministerial para el uso seguro del subproducto o descubra la existencia de cambios significativos en el subproducto o en el proceso de producción que lo genere.

• Comercializa el subproducto disponiendo de cuantas autorizaciones pueden ser necesarias de otras administraciones, de cuya obtención no queda eximido el declarante.

• No comercializará el subproducto para usos distintos a los especificados en la orden ministerial correspondiente y en la presente comunicación.

• Facilitará a las empresas receptoras del subproducto toda aquella información que permita garantizar la protección al medio ambiente y a la salud humana, relacionados con aspectos relativos al transporte, manipulación y uso del subproducto.

• Informará a las empresas receptoras del subproducto de que deberán llevar un registro cronológico de las cantidades de subproductos utilizados, que estará a disposición de la autoridad competente durante tres (3) años.

c) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión de datos esenciales en esta comunicación, o el incumplimiento de los requisitos exigibles según la legislación vigente para la actividad a la que se refiere, determinará la imposibilidad de continuar gestionando el residuo de producción como un subproducto.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

Subdirección Xeral de Residuos e Economía Circular

Servizo de Residuos

Edificio Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541056

Email: buzon.residuos@xunta.gal

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

  • Declaración de subproduto ( 32.52.22)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Presentación de solicitudes

En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica nos anexos VIII, VIII bis y VIII ter; esto es:

• Información sobre el cumplimiento de requisitos de la orden ministerial correspondiente, conforme al modelo del anexo VIII ter.

• Contratos, precontratos o acuerdos de uso entre la empresa productora y la/s empresa/s receptora/s del subproducto en los que figure la cantidad anual que se estima aceptar por el receptor.

• Analítica relacionada con el uso final del material en el proceso receptor.

• Fotografías del subproducto.

• Otra documentación que pudiese exigirse en la orden ministerial.

• Anexo VIII bis, solo en el caso de que la empresa tenga previstas más de cuatro empresas receptoras do subproducto.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.22).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

- No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

- En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Resolución del órgano ambiental competente por la que se formula informe favorable de evaluación ambiental del proyecto.

f) Informe favorable del órgano competente en materia de minas en los casos de relleno con fines de rehabilitación de terrenos afectados por industrias extractivas.

g) Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

h) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

    • Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).

    • Corrección de errores.Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 52 del 17 de marzo de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85 de 9 de abril de 2022).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

AU113A

Autorización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico ou zona de policía de cauces.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU113C

Actuaciones menores en el dominio público hidráulico y zona de policía

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU114A

Autorización de vertidos de aguas residuales (tramitación común).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

AU208A

Concesión de aguas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año