Guía de procedimientos y servicios

MT201D

Actividad de valorización de materiales naturales excavados en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto no solo aprobar o regular, sino también dar publicidad a los modelos normalizados de solicitudes, para la presentación por medios electrónicos de los siguientes procedimientos de plazo abierto, habilitando su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade

San Lázaro, s/n

15781 

Teléfono: 981541720/ 981541725

Email: sdx.coordinacion.ambiental@xunta.es

Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En este procedimiento la persona solicitante deberá declarar:

a) Que todos los datos contenidos en esta comunicación y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que en el desarrollo de la actividad como gestor de materiales naturales excavados se cumplirá con las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, así como con los deber recogidos en el artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

c) Que dicha entidad recibió materiales naturales excavados para realizar operaciones de valorización en las localizaciones que se detallan en el contenido de la comunicación.

d) Que para realizar estas operaciones de valorización es necesario almacenar temporalmente estos materiales.

e) Que el almacenamiento de estos materiales en ningún caso superará los dos años de duración.

f) Si la actividad comunicada tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente y no está sometida a ningún trámite de evaluación ambiental de conformidad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • Comunicación de valorización de materiales naturales excavados ( 32.52.23)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Presentación de solicitudes

En los procedimientos regulados en esta orden que se detallan a continuación, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

- Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave de la Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

- Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento es la que se especifica en los anexos IV, IV bis y IV ter:

• Datos relativos a la actividad de gestión y al emplazamiento de destino de los materiales naturales excavados, solo en el caso de que la empresa haya previsto más de tres almacenamientos temporales, conforme al modelo del anexo IV bis.

• Declaración responsable del productor o poseedor inicial de los residuos, conforme al modelo do anexo IV ter.

• Copia de la autorización, permiso o licencia de obra en la que se hubiese llevado a cabo la valorización de los materiales naturales excavados o, en su caso, copia del documento mediante el que se acredite la adjudicación de la obra.

• Justificante de liquidación de la tasa administrativa (32.52.23).

• Acreditación de la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas y siempre que esa información no se hubiera presentado con anterioridad.

- No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

- La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

En los procedimientos regulados en esta orden con presentación electrónica y presencial la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

- Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

- En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Resolución del órgano ambiental competente por la que se formula informe favorable de evaluación ambiental del proyecto.

f) Informe favorable del órgano competente en materia de minas en los casos de relleno con fines de rehabilitación de terrenos afectados por industrias extractivas.

g) Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

h) Autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de julio de 2020 por la que se habilitan electrónicamente los procedimientos administrativos de plazo abierto del órgano competente en materia de Calidad Ambiental y Cambio Climático de esta consellería y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 198 de 30 de septiembre de 2020).

    • Corrección de errores.-Decreto 174/2005, de 9 de Junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (DOG nº 132 del 11 de Julio de 2005).

    • Decreto 174/2005, del 9 Junio, por lo que se regula el régimen jurídico de la producción y sextión de residuos y el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia (DOG nº 124 del 29 de Junio 2005).

    • Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 38 del 25 de febrero de 2021).

    • Corrección de errores.Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia (DOG nº 52 del 17 de marzo de 2021).

  • Ámbito Estatal
    • Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron (BOE nº 254 de 21 de octubre de 2017)

    • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº 85 de 9 de abril de 2022).

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