Guía de procedimientos y servicios

MR711C

Concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldeas modelo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 16/03/2024 00:00 - 01/04/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo, estableciendo los requisitos de admisión de las propuestas de participación.

Podrán presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldea modelo las personas físicas, las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas trabajadoras autónomas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Mobilidade de Terras

Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997193

Email: bancodeterras@xunta.gal

https://sitegal.xunta.gal/sitegal

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/03/2024 00:00 - 01/04/2024 23:59

El plazo para presentar las solicitudes con las propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a la aldea modelo será de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para el cómputo de los plazos se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Agencia Tributaria de Galicia.

Estos requisitos se comprobarán con anterioridad a dictar la correspondiente propuesta de resolución.

2. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerarán como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria que identifique, como mínimo, los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos y aprovechamientos correspondientes y la renta a satisfacer a las personas titulares de los derechos sobre ellos, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ordenación productiva, tal como establece el artículo 116.4 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) En el caso de pluralidad de personas solicitantes (artículo 10 de las bases), se entregará el anexo III.

c) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación de la persona solicitante:

c.1) En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan, en función de la personalidad jurídica de que se trate, en que se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia.

c.2) De no aportar dicho certificado, deberán presentar copia de las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate, y de las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

c.3) Copia del poder de representación.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar los trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de residencia con fecha de última variación del padrón de la persona solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (DOG nº 135 del 12 de julio de 2001).

    • Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).

    • Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).

    • Resolución de 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de concurrencia competitiva para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Osmo (Cenlle-Ourense) e Muimenta (Carballeda de Avia-Ourense) (DOG nº 4 de 5 de enero de 2023).

    • Resolución de 6 de marzo de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante concurrencia competitiva, para la selección de propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo de Ferreiros (Ames, A Coruña), Covelo (Taboadela, Ourense), Cortegazas (Avión, Ourense) y Soutogrande (Vilariño de Conso, Ourense) (DOG nº 54 del 15 de marzo de 2024).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE nº 77 de 31 de marzo de 2021).

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