Guía de procedimientos y servicios

MR710A

Ayudas proyectos de cooperación LEADER. PDR de Galicia 2014-2020. Submedida 19.3

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 01/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

1. Esta resolución tiene el objeto de convocar, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2022 y 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.3 del PDR (cooperación).

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural (submedida 19.3 de la medida Leader), cofinanciadas con el Feader en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), que fueron aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 30 de julio de 2018, y publicadas mediante la Resolución del director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2018 (DOG núm. 153, de 10 de agosto). Dichas bases reguladoras fueron modificadas mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 28 de junio de 2022, y publicadas mediante la Resolución de la directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 6 de julio de 2022 (DOG núm. 134, de 14 de julio. Corrección de errores, DOG núm. 139, de 21 de julio).

3. El código del procedimiento que corresponde la esta convocatoria es MR710A.

Podrán ser beneficiarios los grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia seleccionados por el Consejo de Dirección de Agader, de 16 de noviembre de 2016, al amparo del Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección, publicado mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016, del director general de Agader (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

    Xunta de Galicia

    Consellería do Medio Rural

    Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

    Subdirección de Relacións cos Grupos de Desenvolvemento Rural

    Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

    15897  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

    Teléfono: 981547362

    Email: area.apoio.gal.agader@xunta.gal

    https://agader.xunta.gal/

    Cita previa no teléfono 981547362

    Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
    Requisitos y documentación

    Plazo de presentación: CERRADO

    01/09/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

    Esta convocatoria establece un solo procedimiento de selección. En este sentido, se establece el plazo de un mes para la admisión de solicitudes de ayuda, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de esta convocatoria.

    Para ser beneficiarios de estas ayudas, los grupos deberán cumplir los requisitos siguientes:

    a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con la Seguridad Social, y no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia.

    b) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente a la preparación y realización de las actividades de cooperación.

    c) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de forma adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

    d) Participar a título de coordinador o cooperante, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras, en un proyecto de cooperación seleccionado de acuerdo con las citadas bases reguladoras en el marco de la submedida 19.3 del PDR de Galicia 2014-2020.

    e) No haber rescindido el convenio de colaboración firmado por Agader, ya sea de mutuo acuerdo o por acuerdo de Agader debido a la grave irregularidad en el ejercicio de las funciones que como grupo le son propias.

    f) Cumplir el resto de las condiciones que prevén las bases reguladoras.

    - El grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras, suscribirán un convenio de colaboración o documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III de las bases reguladoras.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

    De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

    Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

    Documentación complementaria

    1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV de las bases reguladoras) la siguiente documentación:

    a) Documentación acreditativa de la representación de la entidad solicitante.

    b) Descripción y resumen del proyecto con el contenido mínimo que se detalla en el anexo II de las bases reguladoras.

    c) Un documento vinculante, con el contenido mínimo que se detalla en el anexo III de las bases reguladoras, que esté suscrito por el grupo coordinador, los grupos cooperantes y, en su caso, las entidades colaboradoras.

    d) Desglose de los gastos por cada grupo participante y por concepto de gasto.

    e) En su caso, convenios con terceros.

    f) Cualquier otra documentación que se considere de interés para la descripción y valoración del proyecto.

    2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

    3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

    Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

    Comprobación de datos

    1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

    a) DNI/NIE de la persona representante.

    b) NIF de la entidad solicitante.

    c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

    d) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

    e) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la AEAT.

    2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

    3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

    Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

    Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    Después de presentar

    Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

    Normativa
    • Ámbito Autonómico
      • Resolución de 30 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 153 del 10 de agosto de 2018).

      • Corrección de errores. Resolución de 30 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agencia Gallega de Desarrollo Rural de 30 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 215 del 12 de noviembre de 2018).

      • Resolución de 6 de julio de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de junio de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 134 del 14 de julio de 2022).

      • Corrección de errores. Resolución de 6 de julio de 2022 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de junio de 2022, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de julio de 2018 por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de desarrollo rural, al amparo de la medida Leader (submedida 19.3), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (DOG nº 139 del 21 de julio de 2022).

      • Resolución de 18 de agosto de 2022 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2022 y 2023, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 165 de 31 de agosto de 2022).

      • Extracto de la Resolución de 18 de agosto de 2022 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2022 y 2023, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 165 de 31 de agosto de 2022).

      • Resolución de 3 de octubre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 18 de agosto de 2022 por la que se convocan subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.3 (cooperación en el ámbito de Leader), de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2022 y 2023, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2023).

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