Guía de procedimientos y servicios

MR674A

Fomento de plantaciones de castaño para fruto.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 28/06/2016 00:00 - 27/07/2016 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto (procedimiento MR674A), en régimen de concurrencia competitiva, y proceder a su convocatoria para el ejercicio presupuestario 2016.

Serán elegibles las actuaciones localizadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a excepción de las parroquias densamente pobladas de los grandes ayuntamientos de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas cuando al menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

Tipos de superficies objeto de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda todo tipo de terrenos que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac), en los que la normativa sectorial (urbanística, medioambiental, de aguas, de patrimonio, etc.) lo permita y que estén identificados en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como:

- Forestal (FO).

- Pasto con arbolado (PAA).

- Pasto arbustivo (PR).

- Improductivo (código IM).

- Pastizal (código PS).

- Frutal (código FY).

- Tierra arable (TA).

2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

3. En las zonas de monte o terreno forestal en las que se implantará castaño, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y la normativa de desarrollo, especialmente en lo referente a contar con un instrumento de ordenación o gestión forestal o instrumento equivalente conforme al artículo 77 y 8.18 de la citada ley y en el plazo que establece la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012.

4. No se podrá obtener ayuda sobre hábitats prioritarios.

Las sociedades de fomento forestal, los propietarios particulares de forma individual, las sociedades o agrupaciones de propietarios particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los pro-indivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, las entidades locales, otras personas jurídicas o las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC).

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184575

Fax: 981184672

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294531

Fax: 982294874

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Avda. da Habana, 79-3º

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386695

Fax: 988386697

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

R/ Fernández Ladreda, 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805411

Fax: 986805478

Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/06/2016 00:00 - 27/07/2016 23:59

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria.

- Los beneficiarios serán personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto a propietarios como arrendatarios o gestores. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.

- Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

- Para poder acceder a estas subvenciones, las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro provincial de montes vecinales en mano común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

b)Tratándose de una sociedad en la cual al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el terreno que se realicen.

- No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Documentación a presentar junto con la solicitud:

    • a) Documentación general:

      • a.1) Copia del DNI de la persona solicitante, en el caso de ser una persona física, o de los miembros que constituyen los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío o fabeo o comunidades de bienes, en el caso de no autorizar su consulta.

      • a.2) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta.

      • a.3) Declaración de otras ayudas según el anexo VII de esta orden.

        En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

        A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:

        1. Poder notarial.

        2. Representación legal:

        - Autorización firmada.

        - Copia del DNI de la persona que autoriza, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

        - Copia del DNI de la persona autorizada cotejado con el original por un funcionario público, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

        Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en el que se produzcan las actuaciones correspondientes, la titularidad de los órganos a quien corresponda su representación, por disposición de ley o por acuerdo válidamente adoptado, debiendo acreditar dicha representación con los siguientes documentos:

        1. Copia del DNI del representante legal de la entidad, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

        2. Copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal.

        3. Copia del DNI de la persona autorizada cotejado con el original por un funcionario público, solo en el caso de no autorizar su consulta.

        B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (apud acta):

        Se realizará el levantamiento de acta por un funcionario público dejando constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, apartándose desde ese momento la persona representada del procedimiento, dirigiendo las siguientes actuaciones al representante.

    • b) Documentación específica:

      • b.1) Para agrupaciones formalmente constituidas en trámites de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo VIII o acuerdo de cesión.

      • b.2) Para proindivisos, de varas, fabeo, voceríos, de voces, abertales y comunidades de bienes, presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo IX (acuerdo de compromisos y obligaciones).

    • Documentación a presentar una vez que sea requerido por la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 de esta orden:

      • Documentación general:

      • a) Documentación acreditativa de los meritos reflejados en la declaración jurada.

      • b) Las comunidades de montes vecinales en mano común, las sociedades y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas, cooperativas agrícolas, pro-indivisos, de varas, abertales, de voces, voceríos, de fabeo, comunidades de bienes, entidades locales, otras personas jurídicas y los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas deberán presentar el proyecto y una copia, firmado por ingeniero de montes o ingeniero tecnico forestal, y el nombramiento del director de obra.

      • c) Documento descriptivo de las actuaciones, o anexo XII, en el caso de propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas.

      • d) Una copia compulsada del documento que acredite la titularidad de los terrenos.

    • Documentación para comunidades de montes vecinales en mano común:

      • Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

    • Documentación complementaria:

      • a) Para agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas: NIF y documento acreditativo de constitución de esta donde consten las personas que forman parte de dicha sociedad o agrupación.

        La agrupación deberá estar de alta en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia en la fecha de finalización del plazo concedido en el requerimiento para aportación de la documentación acreditativa de los meritos.

      • b) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.

      • c) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.

      • d) En el caso de entidades locales: certificado del secretario municipal conforme fue informada la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.

      • e) En el caso de los proindivisos, los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes deberán presentar la justificación acreditativa de la representación en la persona designada en la solicitud mediante constancia fidedigna en documento público o comparecencia personal ante un funcionario de esta Administración pública.

      • f) Para todos: declaración responsable en la que relacionen las parcelas Sigpac, su clasificación catastral y la urbanística para la superficie para la cual solicitan la ayuda (anexo XIII).

    • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

      Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    • La documentación complementaria se podrá presentar por vía electrónica utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

      La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

      Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

    • En el caso de entidades locales, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

    • En este modelo formalizado de solicitud se incluye una declaración, al amparo de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de subvenciones de Galicia, en la que el solicitante declara bajo su responsabilidad que todos los datos reflejados en la solicitud/declaración son ciertos, sin perjuicio de la presentación de la justificación acreditativa de los requisitos que en ella se reflejan, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión.

      Entre otros datos, esta declaración incluye:

      a) Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común, la declaración responsable de ser titular de los terrenos por propiedad o por contrato de arrendamiento o gestión.

      b) Si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000.

      c) Que la clasificación urbanística de los terrenos objeto de solicitud permite la realización de los trabajos solicitados.

    • El solicitante hará constar en la solicitud si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago, si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquiera otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal.

      En estos casos, se solicitará de forma interna informe al órgano competente por razón de la materia y la aprobación de la ayuda será condicionada al contenido del informe de la autoridad competente en esa materia, los trabajos no podrán comenzar hasta su pronunciamiento y deberán ser llevados a cabo en las condiciones que determine. El plazo de ejecución de los trabajos que se establezca en la resolución tendrán en cuenta este aspecto.

      En caso de que dicho informe sea desfavorable, no se podrá optar a la ayuda, excepto en caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en la materia.

    • Deberán presentar la solicitud correctamente cumplimentada, conforme al anexo VII. La solicitud tendrá la consideración de declaración responsable. Los datos de la solicitud que se citan a continuación:

      - Datos de la persona solicitante.

      - Datos del tipo de solicitante.

      - Otros datos.

      - Datos de la inversión.

      - Datos Sigpac.

      Son esenciales para su priorización, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que diera lugar.

      Los datos que no vengan recogidos en la solicitud no se tendrán en cuenta en la priorización.

      La persona que firma la solicitud deberá declarar su número de telefono de contacto.

    • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo r

    • Corrección de errores. Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 (DOG nº 130 del 11 de julio de 2016).

    • Orden de 2 de septiembre de 2016 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2016 (DOG nº. 170 del 7 de septiembre de 2016).

  • Ámbito Europeo
    • Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo

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