Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR635A
Subvenciones para constituír sociedades de fomento forestal (SOFOR).
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
Esta orden tiene por objeto:
a) Establecer unas nuevas bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) mediante convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento MR635A).
b) Proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018.
Las asociaciones de propietarios forestales.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Servizo de Propiedade Forestal
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546129
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Plazo de presentación: CERRADO
24/07/2018 00:00 - 23/08/2018 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
b) Tener entre sus fines sociales lograr una gestión forestal sostenible de los terrenos que pertenezcan a sus asociados.
c) Todos sus socios son titulares de derechos de aprovechamiento forestal sobre terrenos situados dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor.
d) Ninguno de los socios es titular, pleno o parcial, de más de un tercio de la superficie de actuación.
e) El conjunto de parcelas que pertenecen en proindiviso a un determinado grupo de coopropietarios no suma más de un tercio de la superficie de actuación.
Las beneficiarias no estarán incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Junto a la solicitud, las interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona física que la representa.
b) Copia de los estatutos de la asociación donde conste que entre sus fines sociales figura lograr una gestión forestal sostenible de los terrenos que pertenezcan a sus asociados. La Administración comprobará, de oficio, su inscripción en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia.
c) Listado completo de socios, firmado por el presidente o secretario de la asociación, indicando para cada uno de ellos:
1º. NIF.
2º. Nombre y apellidos o razón social.
3º. La referencia catastral de una parcela situada dentro de la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, de la cual sea titular de derechos de aprovechamiento forestal.
d) Información geográfica que comprenda:
1º. Capa digital en formato shape con la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor, diferenciando tres clases: las que proceden de una concentración parcelaria, las que se encuentran coordinadas entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y el resto.
2º. Planos (en formato pdf) a escala 1:5.000 o superior que represente la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor sobre ortofoto actual y parcelario catastral, diferenciando las tres clases indicadas.
3º. Capa digital en formato shape con las parcelas señaladas en el artículo 10.2.c).3º.
4º. Planos (en formato pdf), a igual escala que el anterior, representando la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor y las parcelas señaladas en el artículo 10.2.c).3º.
5º. Capa digital en formato shape con las superficies que tienen la consideración de monte o terreno forestal de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
6º. Planos (en formato pdf), a igual escala que los anteriores, representando la superficie de actuación sobre la que se pretende constituir la Sofor y las superficies que tienen la consideración de monte o terreno forestal.
Las capas digitales se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas en el anexo B1 (capas B1.2, B1.3 y B1.4, respectivamente).
e) Cuando el coste de identificación de las fincas y clasificación de los terrenos más los costes de impulso a la Sofor estimados por el método establecido en el artículo 16 sea igual o superior a 15.000 euros sin IVA deberá presentarse contrato, factura proforma o similar de 3 proveedores distintos y no vinculados. El proveedor se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) Los documentos de identificación de las asociaciones solicitantes y, en su caso, de la asociación beneficiaria (NIF).
b) El documento de identificación de la persona representante (DNI o NIE).
c) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo A1) y/o en el formulario de solicitud de pagos (anexo A2) y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Solicitud
- Solicitude (Anexo A.I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Justificación
- Solicitud de pago (Anexo 2)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (DOG nº 58 del 23 de marzo de 2011).
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Corrección de errores. Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por el que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y cualificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro (DOG nº 103 del 30 de mayo de 2011).
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Orden de 11 de julio de 2018 por la que se establecen nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2018 (DOG nº 140 del 23 de julio de 2018).
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Extracto de la Orden de 11 de julio de 2018 por la que se establecen nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2018 (DOG nº 140 del 23 de julio de 2018).
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Orden de 25 de octubre de 2018 por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 2018 por la que se establecen nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a constituir sociedades de fomento forestal (Sofor) y se convocan para el año 2018 (DOG nº 207 del 30 de octubre de 2018).
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Registro oficial de empresas autorizadas para la recepción de productos forestales provenientes de las zonas demarcadas.
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Solicitud de registro de montes de varas, abertales, de voces, vocerío ou fabeo.
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