Guía de procedimientos y servicios

MR632A

Ayudas para inversiones en empresas de primera transformación de productos forestales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 04/06/2016 00:00 - 04/07/2016 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para empresas de primera transformación de productos forestales y proceder a su convocatoria para el año 2016 en régimen de concurrencia competitiva.

Se podrán subvencionar inversiones en activos fijos productivos en empresas de primera transformación de productos forestales que superen los 10.000 m3 de materia prima empleada en los procesos de transformación de dicha materia prima y posteriores. Las inversiones a subvencionar deben ser nuevas y no se pueden iniciar antes de presentar la solicitud de subvención. En ningún caso se podrán subvencionar inversiones que se utilicen para producir bienes de consumo final.

No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste. En este caso la Administración verificará la valoración del equipo presentada por la empresa en la memoria.

Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1º. Bienes de equipo e instalaciones en aserraderos del proceso de sierra y posteriores: carro de sierra, sierras, canteadora, retestadora, apiladora/clasificadora de tabla, instalación antiazulado, etc.

2º. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de sierra, nave de aserrado, obra civil para almacenamiento de productos en el propio aserradero.

3º. Bienes de equipo e instalaciones en industrias de primera transformación de otros productos forestales distintos de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, etc.), del proceso de transformación y posteriores: astilladoras fijas, cribas, etc.

4º. Obra civil necesaria para la instalación de la maquinaria de primera transformación, nave de primera transformación, obra civil para almacenamiento de productos forestales distintos de la madera y no alimentarios (biomasa, corcho, etc.) en la propia industria.

Pequeña y mediana empresa del sector forestal radicadas en Galicia.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario de la ayuda está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El beneficiario está obligado a someterse a cualquier actuación que la Administración concedente pueda realizar para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión.

3. El beneficiario no podrá sustituir los equipos subvencionados anteriormente por los equipos objeto de subvención y deberá mantener las inversiones subvencionadas y los requisitos que condicionaron la obtención de la ayuda, durante un período mínimo de 5 años, a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

4. El beneficiario está obligado a apuntar en la contabilidad de la empresa, de forma separada o bien con un código contable apropiado para todas las transacciones relativas a la operación, los movimientos relativos a las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Servizo de Fomento Forestal

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997335

Fax: 981546101

Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal

http://emediorural.xunta.es/oav

Servizo de Fomento Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/06/2016 00:00 - 04/07/2016 23:59

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

a) Ser pyme (pequeña y mediana empresa) del sector forestal radicada en Galicia. Se tomará la definición de microempresa o pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros; pequeñas empresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros y microempresas son aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

b) Ser industria de primera transformación de productos forestales que empleen en el proceso de transformación más de 10.000 m3 de materia prima (madera en rollo u otros productos forestales).

c) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

- Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo.

- Ventas por importe superior al triple de la inversión (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

- Amortizaciones más beneficios superior a la sexta parte de las inversiones (en el impuesto de sociedades o declaración anual del IRPF, según proceda, o en la declaración anual del IVA).

- Contratos de venta o prestación de servicios por importe superior a la inversión.

- Estudio de viabilidad firmado por profesional cualificado.

d) Deberán cumplir la normativa ambiental, que se acreditará con la presentación del documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) (o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo) y una declaración jurada del solicitante de que la empresa cumple con la normativa ambiental. La empresa deberá estar inscrita en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, requisito que será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

e) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de subvención y un contrato de prevención de riesgos laborales.

f) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor), de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Este requisito será comprobado por la Subdirección General de Recursos Forestales.

g) Deberán tener, por lo menos, el 33 % de la plantilla de personal de la empresa con contratos por tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. No será necesario cumplir este requisito en las subvenciones inferiores a 60.102 euros. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a conseguir el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione.

h) No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. Conforme a este reglamento, una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciese más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se acostumbran a considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la que por lo menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa esté inmersa en un proceso de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el punto 3.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, comprobándose la veracidad de esta declaración en los controles sobre el terreno que se realicen.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • Los interesados deberán presentar la siguiente documentación dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal:

    • a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, según modelo que figura en el anexo I de esta orden. En caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa. En caso de prever inversiones en instalaciones, obra civil o maquinaria fija, deberá solicitar la comprobación de no inicio de las inversiones en este anexo.

    • b) Se deberá aportar contrato, factura proforma o similar de tres proveedores distintos, con indicación del plazo de entrega, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, en los termimos establecidos en la legislación de contratos do sector público.

      La Administración hará comprobaciones de los precios de mercado, comprobando que las facturas proforma se ajustan a dichos precios.

      La inversión subvencionable se elegirá conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más económica.

    • c) Certificación de la condición de pyme, según el anexo V. Los empresarios autónomos deberán cubrir los apartados b), e) y f). Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado. En el empleo se incluirán los autónomos que trabajen en la empresa. Este anexo debe ser presentado tambien cubierto con los datos de cada una de las empresas vinculadas o asociadas con la solicitante. Se presentá un anexo por cada empresa.

    • d) Memoria donde se desarrollarán los puntos relacionados en el anexo VI de la presente orden.

    • e) Ficha con los datos de la empresa, según las distintas hojas del anexo VII, con todos los datos cubiertos que procedan según el tipo de empresa y firmada en la última hoja.

    • f) Copia dos siguientes documentos:

      • 1º. Último impuesto de sociedades. En su defecto, deberán presentar declaración del IRPF, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta, a traves de medios electrónicos, por parte del órgano competente da Administración.

      • 2º. Copia cotejada del NIF del solicitante, en el supuesto de ser una persoa jurídica, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta a traves de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración, o copia cotejada del DNI, en el caso de ser una persona física, sólo en caso de no autorizar expresamente su consulta.

      • 3º. Vida laboral de la empresa de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda, tanto para el regimen general como para el agrario. En caso de que alguno de los regímenes non tenga trabajadores, debe presentar certificado de la seguridad social de no tener trabajadores en dicho regimen.

      • 4º. Último recibo de pago de los autónomos de la empresa.

      • 5º. Documento de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o certificación de la Agencia Tributaria relativa al mismo, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta, a traves de medios electrónicos, por parte del órgano competente de la Administración.

      • 6º Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

      • 7º Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado.

    • g) Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 3 de esta Orden.

    • h) Plano firmado con ubicación de industria y planos firmados de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar.

    • i) En el caso de instalaciónes que así lo requieran, copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa, según proceda.

    • k) Acreditación de la presentación de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

    • l) En caso de sustituciones de inversiones: memoria justificativa de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución y valoración económica del equipo que va a ser sustituido.

    • m) Justificación documental de que la industria transforma más de 10.000 m3 de materia prima.

    • n) En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

      • 1º. Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

      • 2º. Vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en que solicite la ayuda, tanto para el regimen general como para el agrario. En el caso de que alguno de los regímenes no tenga trabajadores, debe presentar certificado de la Seguridad Social de no tener trabajadores en dicho regimen.

    • Para justificar la realización de acciones para incrementar el porcentaje de ayuda y la puntuación en el baremo debe presentar la documentación que a continuación se relaciona. Esta documentación no es obligatoria para la tramitación del expediente, sólo a los efectos del incremento de ayuda y puntuaciones indicadas.

      • a) Para los cursos de formación: diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que dio el curso. Para cursos todavía no realizados, se deberá aportar el compromiso mediante declaración responsable, acompañado de informe favorable de la asociación sectorial u organismo capacitado para la realización del curso.

      • b) Contrato y recibo actualizado de externalización de las garantías de los trabajadores.

      • c) Recibo de pago de la cuota o certificado justificativo de pertenecer a la asociación profesional del sector.

      • d) Justificación de tener la cadena de custodia certificada.

      • e) Justificación de tener un plan de control de calidad o mejora de gestión certificado.

      • f) Justificación documental de ser empresa de comercialización conjunta: escritura de constitución y copia del modelo 347 presentado del último año cerrado.

      • g) Compromiso o justificación de creación de puestos de trabajo fijos.

      • h) Compromiso o justificación de creación de puesto de trabajo fijo a mujeres, menores de 25 años, personas con discapacidad o con dificultad de inserción.

      • i) Documentación justificativa de gerente menor de 55 años o descendientes en activo en la empresa: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

      • k) Documentación justificativa de mujer gerente: anexo XII, de autorización de consulta de identidad, o copia del DNI en el caso de no autorizar la consulta, y nómina del mes de la publicación de la orden o, en su defecto, documentación oficial que demuestre la gerencia.

      • l) En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

      • m) En el caso de proyectos innovadores, memoria justificativa.

      • n) Certificación de un plan de gestión ambiental o de eficiencia energetica en la empresa.

    • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en sus entidades dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

      Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

    • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedemiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

      La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades dependientes de la misma.

      Las solicitudes y la documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

      Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

    • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    • En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cuatro meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas para inversiones en empresas de primera transformación de productos forestales y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016 (DOG nº 105 del 3 de junio de 2016).

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