Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR627C
Aprobación de un documento compartido de gestión forestal.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Aprobar, según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, que contienen los principios rectores, los criterios, requisitos, fines, la estructura y los contenidos mínimos que deberán cumplir todos los instrumentos de ordenación y de gestión de los montes situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de la gestión forestal sostenible.
Asimismo, el presente decreto tiene por objeto regular:
a) La elaboración de los instrumentos de ordenación y gestión forestal.
b) El procedimiento de aprobación de documentos compartidos de gestión (MR627C).
El ámbito de aplicación serán los montes o terrenos forestales existentes dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.
b) La persona propietaria, sea persona física o jurídica, de un monte particular de superficie inferior o igual a 25 hectáreas en coto redondo.
Deberán dotarse de un documento compartido de gestión forestal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto, el conjunto de personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares donde ninguna superficie de una misma propiedad podrá superar 25 hectáreas en coto redondo.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Montes de Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184575
Fax: 981184672
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294531
Fax: 982294874
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Montes de Ourense
Avda. da Habana, 79-3º
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386695
Fax: 988386697
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Montes de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805411
Fax: 986805478
Plazo de presentación: ABIERTO
Según el Decreto 76/2018, el plazo de presentación de solicitudes empezará el día 22 de agosto de 2018.
a) Como instrumento de ordenación forestal: el proyecto de ordenación (PO).
b) Como instrumentos de gestión forestal:
a. Documento simple de gestión (DSG).
b. Documento compartido de gestión (DCG).
c. Documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos (MS).
2. Todos los instrumentos citados en el apartado anterior tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación y gestión forestal a una escala operativa.
Solicitud según el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
Documentos acreditativos de la propiedad sobre el monte (en su caso).
Documentos acreditativos de la titularidad de derechos sobre el monte (en su caso).
Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, tiene la responsabilidad de la gestión del monte (en su caso).
Documentos acreditativos de que la persona, física o jurídica, ostenta la figura de coordinador/a (en su caso).
Acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos para poder actuar en nombre de la persona solicitante (en su caso).
Informe resumen firmado por la persona solicitante o su representante.
Documento en el que quede constancia de la conformidad expresa de la persona propietaria o titular de los derechos sobre el monte.
Acuerdo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el/la secretario/a de la comunidad (en su caso).
Listado completo de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (en su caso).
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas:
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad solicitante.
Las solicitudes deberán efectuarse obrigatoriamente por medios electrónicos, empleando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguno de los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, o de cualquiera otro trámite, efectúa su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica en un plazo de 10 días y se le indicará que, de no lo hacer así, se le tendrá por desistido de su solicitud. En este supuesto, se considerará cómo fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la LPAC, podrán presentar sus solicitudes, opcionalmente, por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los organismos y oficinas relacionadas en el artículo 16.4 de la LPAC, utilizando el documento normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Junta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En la solicitud de aprobación del proyecto de ordenación o del documento simple o compartido de gestión forestal deberá señalarse el número de expediente obtenido por el personal técnico competente en materia forestal tal como disponen el artículo 12.
Los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos elaborados por cualquier Administración, siempre que expresen su consentimiento a que sean consultados o recadados de la Administración competente. Se presumirá que la consulta u obtención de los documentos está autorizada por los interesados siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa.
Los solicitantes no tendrán el deber de presentar documentos que ya acercaron anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indiquen en que momento y ante que órgano administrativo los presentaron. Se presumirá que la obtención de los documentos está autorizada por los interesados, excepto en caso de que conste su oposición expresa en el procedimiento. Excepcionalmente, si no se había podido recadar los citados documentos, se podrá solicitar novamente al interesado su aportación.
Los solicitantes obligados a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. En el supuesto de que la presentaran presencialmente, se les requerirá para que la presenten por vía electrónica, considerándose en este caso como fecha de presentación la del día de su remisión por vía electrónica.
Los solicitantes no obligados la presentación electrónica de la solicitud presentarán la documentación complementaria, preferentemente, por vía electrónica. De optar por su presentación presencialmente, podrán efectuarlo en cualquiera de los lugares y registros relacionados en el artículo 16.4 de la LPAC.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidade de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir, de manera motivada, para lo comparo de las copias aportadas por el interesado, la exhibición del documento o de la información original para compararlo con la copia electrónica presentada.
Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se disponen de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Junta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.
Las notificacións se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificacións electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificacións sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Las notificacións electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia - Notifica.gal (https://notifica.xunta.gal/), disponible en el portal web institucional de la Junta de Galicia (www.xunta.gal), y a través de la sede electrónica de la Junta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificacións al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).
Las notificacións por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obrigatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia practicará la notificación polos medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
La sede electrónica de la Junta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridade al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá acompañarse al formulario de solicitud la lista completa de personas solicitantes según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Junta de Galicia. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primero término.
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
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Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).
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Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia (DOG nº 147 de 2 de agosto de 2018).
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Otros procedimientos relacionados
Permisos para la realización de quemas.
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Comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
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