Guía de procedimientos y servicios

MR617E

Comunicación anual de datos al registro de empresas del sector forestal de Galicia creado en la ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento
El artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia crea el Registro de Empresas del Sector Forestal, en el que se inscribirán las cooperativas, las empresas y las industrias forestales, tanto las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma, incluyendo en estas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel, biomasa forestal, pellets, corcho, setas, plantas aromáticas, pequeños frutos, castaña y las que hagan aprovechamiento de otros recursos forestales. Dicho artículo expone que reglamentariamente se determinará la organización, el contenido y el funcionamiento del registro al que hace referencia este artículo, así como las condiciones que deban cumplir las empresas y las industrias para poder ser inscritas y la coordinación con otros registros de carácter estadístico o industrial.

El artículo 103 de dicha norma establece que las cooperativas, las empresas de servicios, las de aprovechamientos de los diferentes recursos forestales, las industrias de primera transformación forestal y las ganaderías que sean titulares de aprovechamientos de terrenos forestales suministrarán anualmente a la consellería competente en materia de montes, a efectos estadísticos, la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y el empleo.

En adición, cabe destacar el Reglamento comunitario 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, sobre las obligaciones de los agentes que comercialicen madera o productos de madera en el mercado comunitario.

Los objetivos de dicho reglamento son, por un lado, los de prohibir la comercialización en el mercado comunitario de madera de origen ilegal y por otro exigir al agente que comercializa madera y sus productos derivados por vez primera en el mercado común que desarrolle un sistema de diligencia debida que asegure el origen legal de la madera. Para ello los agentes deben o bien desarrollar un sistema de diligencia debida o bien acudir al sistema de diligencia debida que definan las entidades de supervisión.

A este respecto, el artículo 104 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que los operadores inscritos en dicho Registro de Empresas del Sector Forestal se entenderá que disponen de un sistema de debida diligencia para la evaluación y la minimización de riesgo de entrada en los mercados de madera y de productos de madera procedentes de talas ilegales. A tal fin, la Administración forestal mantendrá un sistema de supervisión basado en el control y en el seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia mediante la información suministrada por las comunicaciones, notificaciones y autorizaciones de los aprovechamientos madereros y leñosos y mediante el Registro de Empresas del Sector Forestal; la Administración forestal podrá realizar los controles oficiales pertinentes a las empresas de aprovechamiento y comercialización de la madera y de los productos de la madera, evaluando los riesgos y proponiendo acciones correctivas cuando sea necesario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 del Decreto 50/2014, el cumplimiento del deber de comunicación anual de los datos constituye un requisito previo imprescindible para que las cooperativas, empresas e industrias forestales puedan acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción, así como ayudas, subvenciones, préstamos y avales que puedan establecer o tramitar los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Entre otros fines, la comunicación anual de datos permite elaborar la estadística forestal, útil para el buen desempeño de las competencias de la Administración forestal y para ofrecer información detallada a la ciudadanía y, en particular, al sector empresarial.

Sector maderero.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Servizo de Propiedade Forestal

San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546077

Servizo de Propiedade Forestal
Requisitos y documentación

Desde la opción "Tramitar en línea" podrá:

  • Acceder al formulario para realizar la presentación electrónica de la comunicación de alta, modificación o baja en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR)
  • Acceder al formulario de la "Comunicación anual de datos", en caso de que ya tenga su establecimiento registrado en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR)

Si tiene dudas sobre la presentación de este procedimiento, puede consultar esta Guía rápida de presentación.

 

También puede consultar estos videotutoriales sobre:

Plazo de presentación: ABIERTO

* Consultar el último párrafo de apartado documentación.

Esta comunicación se empleará para:

1. Inscribir las cooperativas, las empresas y las industrias forestales, tanto las que realizan trabajos forestales en los montes gallegos como las industrias forestales con sede social en la Comunidad Autónoma.

2. Efectuar la comunicación anual de datos estadísticos con la información relativa a su actividad, en particular la relacionada con el consumo de productos forestales y con la producción, transformación y comercialización de los productos forestales y el empleo.

3. Para los agentes que comercialicen madera y productos de madera en la Unión Europea, acogerse al sistema de diligencia debida de la Administración forestal de Galicia, sistema de supervisión basado en el control y en el seguimiento del origen de los aprovechamientos madereros que se realicen en Galicia.

4. Poder acogerse a los beneficios derivados de los programas de modernización y promoción, así como ayudas, subvenciones, préstamos y avales que puedan establecer o tramitar los departamentos de la Xunta de Galicia, sus organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales, consorcios autonómicos, fundaciones del sector público autonómico y sociedades mercantiles públicas autonómicas.

  • Comunicación según el anexo XIV del Decreto 50/2014.

  • La presentación de la comunicación se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 52.2 y 55.1 del Decreto 50/2014, lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sed de la Xunta de Galicia.

  • * La inscripción en el registro está abierta todo el año.

    Para los entes proveedores de materiales forestales de reproducción, la comunicación anual de datos se efectuará en el último trimestre del año y se referirá a los datos del período que abarca del 1 de julio del año anterior a la comunicación hasta el 30 de junio del año en el que se realiza la comunicación.

    Para el resto, la comunicación anual de datos se referirá a un año natural y se efectuará en el primer trimestre del año siguiente.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).

    • Corrección de errores. Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 87 del 8 de mayo de 2014).

  • Ámbito Estatal
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