Guía de procedimientos y servicios

MR617B

Inclusión de explotación en el banco de explotaciones.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Establecer el modelo normalizado para la soliciud de incorporaciión de una explotación agraria en el Banco de Explotaciones.

Personas titulares de explotación que deseen incorporar al Banco de Explotaciones su explotación, respecto de la solicitud de inclusión de su explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)

Subdirección de Mobilidade de Terras

Lugar da Barcia, nº 56 - Laraño

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997201

Email: agader.direccionxeral@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184695

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982889589

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988687637

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805492

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (AGADER)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

1. El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto durante todo el año.

2. En todo caso, desde las oficinas rurales, de conformidad con las funciones previstas para entidades colaboradoras como entidades colaboradoras de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se informará y se asesorará a las personas interesadas en presentar tanto una solicitud de inclusión de explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones como una solicitud de intermediación para el acceso a una explotación agroforestal del Banco de Explotaciones. Estas oficinas rurales serán las unidades receptoras de las solicitudes y las tramitarán hasta la fase de la propuesta de resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de una de las anteriores, y las personas empleadas de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. En el caso del procedimiento MR617B, relativo a la solicitud de inclusión de una explotación agroforestal en el Banco de Explotaciones por parte de las personas titulares de explotación agroforestal que pretendan cesar en su actividad, las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Acreditación de la persona representante legal (en su caso).

c) Autorización de la persona titular de la explotación agroforestal (en su caso).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas obligadas a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la presentación del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta del NIF de la entidad declarante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante para las personas jurídicas.

e) Condición de titular de explotación.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG nº 141, de 26 de julio de 2019).

    • Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (DOG nº 94 del 21 de mayo de 2021).

    • Orden de 30 de enero de 2025 por la que se establecen los modelos normalizados de solicitud de inclusión de una explotación en el Banco de Explotaciones y de solicitud de intermediación para el acceso a una explotación del Banco de Explotaciones, conforme establece la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (códigos de procedimiento MR617B y MR617C) (DOG nº 29 del 12 de febrero de 2025).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

    • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (BOE nº 77 de 31 de marzo de 2021).

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