Guía de procedimientos y servicios

MR616E

Ayudas para la recuperación de sotos de castaños.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 22/07/2023 00:00 - 15/09/2023 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento
Bases que regulan las ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales del mes de julio de 2022; previstas en el Decreto 130/2022, de 21 de julio , de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito segundo el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2017, de 13 de junio , de subvención de Galicia.

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los sotos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sociedades de fomento forestal (Sofor) que estén inscritas en el Registro de agrupaciones forestales de gestión conjunta o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada.

También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo resulten seleccionadas, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar inscritos, respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales o en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC).

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las personas beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.

4. En el caso de daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o cerramientos de los sotos (línea II-S), las personas beneficiarias solo podrán ser asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, comunidad de montes vecinales y mano común, Sofor, agentes promotores productivos adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada y otras personas jurídicas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Servizo de Fomento Forestal

Avda. San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546072/ 981546073

Fax: 981546101

Email: mediorural.recursosforestais@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184575

Fax: 981184672

Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294531

Fax: 982294874

Email: montes.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil e Castro, s/n

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386695

Fax: 988386697

Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43-2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805411

Fax: 986805478

Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/07/2023 00:00 - 15/09/2023 23:59

Según la Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023, se amplía el plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud hasta el 15 de septiembre de 2023.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde 40 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Información adicional:

Listado de entidades colaboradoras para la gestión administrativa de la ayuda y ejecución de los trabajos de las actuaciones subvencionadas según la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio , de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023.

https://mediorural.xunta.gal/es/temas/forestal/entidades-colaboradoras-castano-mr616d

Solicitudes.

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento MR616E) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos directamente por la persona interesada o a través de alguna de las entidad colaboradora adherida que figuran en el listado que se publique en la página web de la Consellería del Medio Rural. Según sea el caso:

a) Si la solicitud la realiza la persona interesada: presentará la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II (solicitud de ayuda) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Cada solicitante debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que tenga parcelas de actuación.

b) Si la solicitud la realiza una entidad colaboradora: presentará, en representación del interesado, la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Además, junto a la solicitud de ayuda anexo II debe presentarse el documento de autorización de la representación del interesado por la entidad colaboradora conforme al anexo III (autorización para la representación por la entidad colaboradora).

La entidad colaboradora debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que la persona interesada tenga parcelas de actuación.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las solicitudes se presenta presencialmente, el interesado será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté situado el soto que sufriera daños.

3. Se hará constar en la solicitud de ayuda (anexo II) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/

Documentación complementaria.

1. El solicitante (persona interesada o entidad colaboradora) deberán entregar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación general:

a.1) Acreditar la representación mediante cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la persona interesada actúe por medio de representante.

a.2) En el caso de que el importe del IVA no sea recuperable, poderá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado de la Agencia Tributaria relativo a la situación de la persona o entidad solicitante con respecto al IVA.

a.3) Acreditar la titularidad del soto por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o en su defecto mediante declaración jurada. En el caso de no ser titular del soto acreditar el arrendamiento o derecho de explotación y/o gestión del soto por cualquier documento admisible en derecho.

a.4) Justificar los daños por los que se solicita ayuda, según el caso, debe presentar:

1. En caso de que la solicitud la presente directamente la persona interesada:

• Documento descriptivo de las actuaciones por las cuales se solicita ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda según el anexo VI (documento descriptivo de las actuaciones).

• En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, sin IVA, debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria.

No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

2. En caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora:

• Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser entregada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del SIXPAC respeto del cual se toman los datos.

• Información vectorial en formato Shapefile y csv; teniendo la tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto según los criterios establecidos en el anexo XII (instrucciones de la remisión de la información soporte digital y vectorial).

• Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita la ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones.

a.4) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) en caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora.

b) Documentación específica, en caso de que la persona interesada sea:

b.1) Una asociación o agrupación formalmente constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentará el anexo IV (acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida) o acuerdo de cesión firmado por los socios que puedan ser beneficiarios de la ayuda.

b.2) Un pro indiviso, un pro indiviso legalmente constituidos y montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán el anexo V (acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden) o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes y la acreditación de la persona física que las representa.

c) Certificados, en caso de que la persona interesada sea:

c.1) Una CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

c.2) Una cooperativa agraria: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo VII (certificado de acuerdo de solicitud de subvención) cubierto.

c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, agentes productores productivos reconocidos y personas jurídicas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldeas modelo habían sido seleccionadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo): anexo VII cubierto. Este último documento, no será preciso entregarlo en el caso de entidades reconocidas o propuestas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, cuando se trate de personas físicas y no jurídicas.

d) Autorizaciones e informes:

d.1) Autorizaciones/informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes presentadas ante los órganos competentes si la superficie de actuación está afectada o comprende:

a) Zona incluida en la Red Natura 2000.

b) Zona de protección lateral del Camino de Santiago.

c) Afección por el inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

d) Otras afecciones según la legislación sectorial distinta de la forestal: hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o en la Red gallega de espacios protegidos, afección ribera (zona policía 5-100 m) de Augas de Galicia, afección ribera (zona policía 5-100 m) de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Cantábrico, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Duero, afección en áreas de especial interés paisajístico (AEIP) y/o lugares de especial interés paisajístico (LEIP), afección zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, afección zonas de protección de carreteras autonómicas, afección zonas de protección de carreteras provinciales u otras.

En caso de que dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En caso de que alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.

d.2) Informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal objeto de ayuda (solo para la línea II-S).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad colaboradora o persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la persona interesada dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de los documentos presentados por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos de las personas interesadas.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.

g) Estar inhabilitada para recibir subvenciones públicas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Tramites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que la persona interesada o representante deban realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG nº 140 del 22 de julio de 2022).

    • Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 99 del 26 de mayo de 2023)

    • Extracto de la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 99 del 26 de mayo de 2023)

    • Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Orden de 11 de agosto de 2023 por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por daños para la recuperación de sotos de castaños, previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 157 de 21 de agosto de 2023).

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