Guía de procedimientos y servicios

MR608F

Ayudas para la creación y apoyo de las Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 09/04/2025 00:00 - 13/06/2025 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

La obtención de ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta mediante cualquiera figura jurídica de naturaleza civil o mercantil, que promueva, impulse y ponga en marcha iniciativas de gestión conjunta sostenible y diversificada de terrenos dedicados a la actividad forestal. También serian ayudas para el apoyo de las agrupaciones forestales de gestión conjunta ya creadas e inscritas en el correspondiente registro, al fin de dar el necesario soporte de carácter logístico, operativo e integral que precisan.

1. Serán entidades beneficiarias de la línea I (ayudas para creación de AFGC):

a) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas para el auxilio, apoyo y asesoramiento a las personas propietarias o titulares de los derechos de aprovechamiento de terrenos en la planificación de la gestión forestal y en la gestión y comercialización conjunta de sus aprovechamientos, siempre que estén compuestas por personas titulares de los indicados derechos dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Sociedades civiles y comunidades de bienes.

c) Cooperativas y otras entidades de economía social.

d) Sociedades agrarias de transformación.

e) Sociedades mercantiles reguladas en la legislación de sociedades de capital.

f) Sociedades de fomento forestal.

g) Cualquier otra entidad que tenga por objeto a recuperación, de forma conjunta, de tierras forestales.

que deseen inscribirse como una AFGC y cuya actividad se desarrolle en terrenos forestales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de la línea I, la entidad solicitante debe optar entre:

1 Línea I-bas (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta básica): la superficie de la agrupación debe pertenecer a un mínimo de tres propietarios diferentes y deben sumar una superficie mínima que, según la tipología, será:

– Masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas: 10 hectáreas.

– Masas de coníferas: 25 hectáreas.

– Otras masas o masas mixtas: 50 hectáreas.

2 Línea I-ter (ayudas para la creación de agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial): deben haber cedido a su favor, una vez completados los trabajos para los cuales se solicita la subvención, la gestión de un mínimo de 10 hectáreas de terrenos forestales ubicadas dentro de uno o varios perímetros de gestión conjunta que pertenezcan a un número mínimo de tres propietarios diferentes. Cada área (perímetro) que forma parte de la agrupación no puede tener una superficie inferior a 3 hectáreas.

2. Serán entidades beneficiarias de la línea II todas aquellas agrupaciones forestales de gestión conjunta con base territorial inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta establecido en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con anterioridad al final del plazo de solicitud de esta ayuda.

3. Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Además, también deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.

4. Conforme al artículo 20 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) podrán pertenecer a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, preferentemente a aquellas agrupaciones que dispongan, dentro de su superficie de actuación de gestión conjunta, de parcelas colindantes con el límite del monte vecinal. Con la finalidad de procurar una explotación más eficiente y sostenible del monte, las comunidades de montes vecinales en mano común tendrán plena capacidad jurídica para la realización de actos o negocios jurídicos para pertenecer a las agrupaciones de gestión conjunta.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal con anterioridad al final del plazo de solicitud de la ayuda.

5. No podrán ser personas beneficiarias las empresas en crisis o las que tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. No podrán ser personas beneficiarias las entidades adjudicatarias de ayudas de la línea III concedidas en el marco de la Orden de 20 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta y al asociacionismo forestal, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2024 (códigos de procedimiento MR608D, MR608E y MR608F).

7. Los requisitos para la obtención de la ayuda y las condiciones tenidas en cuenta en los criterios de baremación indicados en el artículo 8, se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Montes de Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184501

Fax: 981184651

Email: servizo.montes.coruna@xunta.gal

https://www.xunta.gal/medio-rural/directorio

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294528

Fax: 982294452

Email: montes.lugo@xunta.gal

https://www.xunta.gal/medio-rural/directorio

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Montes de Ourense

Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6 baixo

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386457

Fax: 988386566

Email: montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

https://www.xunta.gal/medio-rural/directorio

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. María Victoria Moreno nº 43 - 2º

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805429

Fax: 986805485

Email: servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

https://www.xunta.gal/medio-rural/directorio

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/04/2025 00:00 - 13/06/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será 45 días hábiles para la línea I y 30 días hábiles para la línea II, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo I) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La entidad interesada deberá presentar una solicitud, dirigida al Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural de la provincia donde tenga la sede, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I (solicitud), que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 10 de esta orden, junto con los anexos que fueran necesarios.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) De todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

b) De que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) De que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, de que la entidad no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) De que la entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y las disposiciones contenidas en la presente orden.

e) De que se compromete a mantener la actividad de la agrupación forestal de gestión conjunta, desde la fecha de inscripción en el registro de agrupación forestales de gestión conjunta, un mínimo de 10 años para las AFGC-territoriales creadas (línea I-ter), 3 años para las AFGC-básicas creadas (línea I-bas) y 10 años para las AFGC que figuran ya inscritas en la fecha de solicitud (línea II); y a cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 122 y siguientes de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

f) Que la entidad no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores ni se encuentra en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

g) Compromiso de cumplimiento del principio DNSH (no causar perjuicio significativo):

i. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital prevista en el PRTR, con base en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Las actuaciones contempladas en esta línea de ayudas han asignado un campo de intervención a la transición ecológica cuyo código es el 050 –protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules– con una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y del 100 % a los objetivos medioambientales.

ii. Declaración responsable del cumplimiento del compromiso del principio horizontal de «no causar perjuicio significativo» (Do no significant harm, DNSH) que define el artículo 2.6 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, respecto de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021 y definidos en el Reglamento (UE) núm. 2020/852 (Reglamento de taxonomía de la UE):

a) Mitigación al cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

d)Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

h) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y según el modelo b del anexo IV de la citada orden.

i) Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para el componente 4 (C04) para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y al artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y según el modelo c del anexo IV de la citada orden.

4. Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado d) del artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2041, y conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP 1030/2021 en la solicitud se hará constar el NIF y razón social de la entidad solicitante además de las declaraciones indicadas en el apartado anterior. También se comprobará automáticamente, salvo que se indique la oposición a la consulta, el domicilio fiscal de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria. Por último la entidad solicitante deberá entregar la documentación complementaria indicada en el artículo 10.1.a.6).

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas pero no implica ningún derecho para la peticionaria mientras no exista resolución favorable a la petición.

Documentación complementaria.

1. La entidad solicitante deberá aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a.1) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

a.2) Acreditación del objeto social y personalidad jurídica de la entidad solicitante.

a.3) Una memoria descriptiva-económica de las actuaciones subvencionables por las que pide ayuda segundo la línea I o línea II, firmada digitalmente por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, que contendrá como mínimo:

a) Descripción de la situación de partida.

b) Objetivos a conseguir.

c) Actuaciones solicitadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 y en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones) justificadas conforme a los objetivos declarados en el apartado anterior.

d) Valoración económica de las actuaciones solicitadas calculada según los importes (sin IVA) o con las fórmulas que se relacionan en el anexo IV (actuaciones e importes máximos de las inversiones).

e) Resultados y mejora previstas tras la ejecución de las actuaciones.

a.4) Los presupuestos o facturas proforma del importe del gasto subvencionable firmadas electrónicamente y con los siguientes requisitos:

– No podrán proceder de personas físicas o jurídicas vinculadas entre ellas ni con el solicitante.

– Deberán incluir, como mínimo, el NIF o CIF, nombre y dirección de la empresa o persona oferente, el nombre o razón social del solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros, IVA excluido, la entidad solicitante deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria. Además, no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la entidad solicitante de la ayuda.

Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el CIF o NIF, nombre y dirección de la empresa o persona ofertante, el nombre o razón social de la solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados y su importe unitario.

Por otra parte, no podrá haber vinculación entre la persona solicitante de la ayuda y cualquiera de los ofertantes y, en referencia al artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha beneficiaria. La estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del imposto sobre sociedades.

a.5) Documentación acreditativa de los criterios de baremación según lo establecido en el artículo 8, salvo para el criterio i) e ii) de las AFGC inscritas (línea II) que lo comprobará el órgano instructor. La información se aportará en un único archivo en formato .pdf y con el nombre «baremo_acronimodelaentidadsolicitante.pdf».

a.6) En caso de que la persona solicitante desarrolle actividad económica deberá presentar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el caso contrario deberá presentar una declaración responsable en el que manifieste que no se encuentra en esa situación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se deben presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviere un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad cedente.

c) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).

d) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).

e) DNI/NIE de la persona representante de la entidad cesionaria (si fuere el caso).

f) Domicilio fiscal de la entidad solicitante y, si fuere el caso, de la persona cesionaria.

g) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

h) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

i) Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia la entidad solicitante y, en su caso, la persona cesionaria.

j) Estar inhabilitada la entidad solicitante para obtener subvenciones públicas.

k) Haber recibido la entidad solicitante ayudas por la regla de minimis.

l) Concesiones de subvenciones y ayudas a la entidad solicitante.

m) Inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que la entidad interesada deba realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 68 del 8 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 68 del 8 de abril de 2025).

    • Resolución de 18 de noviembre de 2025 por la que se resuelven las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 20 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento y apoyo a las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

MR601A

Permisos para la realización de quemas.

Abierto todo el año

MR604C

Comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.

Abierto todo el año

MR604D

Declaración responsable para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

MR604E

Autorización para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.

Tramitar en línea

Abierto todo el año