Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR604N
Autorización para aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
Las principales novedades pueden consultarse en esta guía rápida.
También puede consultar estos videotutoriales sobre:
Procedimiento para la presentación de las solicitudes de autorización de aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada, que se recogen en la sección primera del capítulo III del decreto 73/2020, del 24 de abril, por lo que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normalizado para su presentación figura cómo anexo III del dicho decreto. Los supuestos de autorización se recogen en el primero punto del apartado requisitos de esta guía.
Las solicitudes de autorización se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Los aprovechamientos forestales de madera y leña necesitan para su ejecución una autorización o una declaración responsable, en los términos establecidos en este decreto. La autorización emitida será única en el que alcanza al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
No requieren declaración responsable ni autorización administrativa:
la) Las talas de policía, los rareos y los demás tratamientos silvícolas sin aprovechamiento comercial, que no tienen la consideración de aprovechamientos forestales a los efectos de este decreto.
b) Los aprovechamientos madereros que se realicen en la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.
c) Los aprovechamientos forestales en terrenos que no tengan la consideración de monte, si perjuicio de la excepción prevista para los terrenos de especial protección en la Ley 7/2012, de 28 de junio , de montes de Galicia.
*Donde acudir:
En caso de duda sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar información en el Servicio do 012:
teléfono:
Desde Galicia: 012 - 981 900 643
Desde fuera de Galicia: 981 900 643
Desde el extranjero: 00 34 981 900 643
Correo electrónico:
Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento::
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela
Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101
Servizo de Montes da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña
servizo.montes.coruna@xunta.gal
Tlf.: 981184656
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo
montes.lugo@xunta.gal
Tlf.: 982294469/ 982889223
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense
montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Tlf.: 988386701
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra
servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Tlf.: 986805476
Distritos forestais:
DISTRITO FORESTAL I-FERROL
Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL
Teléfono: 981337341 Fax: 981337346
DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS
O Carregal, s/n 15300 BETANZOS
Teléfono: 981775870 Fax: 981774389
Tras da Igrexa, s/n
15680 CARBALLO
Teléfono: 981755190 Fax: 981755190
DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR
Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES
Teléfono: 981688470 Fax: 981681798
Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA
Teléfono: 981500868 Fax: 981500868
DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA
Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA
Teléfono: 981824079 Fax: 981824079
DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA
Codeseiras, 11
15129 VIMIANZO
Teléfono: 981707470 Fax: 981716041
DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE
Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO
Teléfono: 982561018 Fax: 982561018
Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO
Teléfono: 982507409 Fax: 982507409
DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES
Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ
Teléfono: 982360713 Fax: 982369029
Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA
Teléfono: 982340474 Fax: 982340474
DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS
Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS
Teléfono: 982889119 Fax: 982889125
Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA
Teléfono: 982440124 Fax: 982454108
DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA
Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO
Teléfono: 982209527 Fax: 982207137
Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA
Teléfono: 982533313 Fax: 982533313
DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ
Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA
Teléfono: 982523440 Fax: 982523441
Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA
Teléfono: 982330534 Fax: 982330534
DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO
Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO
Teléfono: 988274436 Fax: 988530213
DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA
Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE
Teléfono: 988237896 Fax: 988269105
Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA
Teléfono: 988237896 Fax: 988463365
DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES
Casa Grande de Viloira
32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495
Avda. Ourense, 36
32760 CASTRO CALDELAS
Teléfono: 988203523 Fax: 988203523
DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA
Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN
Teléfono: 988411451 Fax: 988590407
Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA
Teléfono: 988594010 Fax: 988594008
DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA
Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE
Teléfono: 988444419 Fax: 988444489
Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA
Teléfono: 988462488 Fax: 988462488
DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS
Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN
Teléfono: 986794494 Fax: 986794495
DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA
Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS
Teléfono: 986644120 Fax: 986644030
DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO
Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO
Teléfono: 986344620 Fax: 986335455
Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA
Teléfono: 986402723 Fax: 986402723
DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS
Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO
Teléfono: 986868538 Fax: 986868594
Praza Ravella, 13-5º
36600 VILAGARCÍA DE AROUSA
Teléfono: 986505778 Fax: 986505778
Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Rúa de Vivente Ferrer, nº 2 - 7º andar
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184501
Email: mediorural.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294469/ 982889223
Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Rúa de Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386702/ 988386701
Email: mediorural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º -
32071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805409
Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gaL
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
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Plazo de presentación: ABIERTO
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Las personas titulares de montes o terrenos forestales de naturaleza privada gestionados por personas físicas o jurídicas de derecho privado, cuando estos montes o terrenos forestales no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la administración competente o, disponiendo de este instrumento, pretendan realizar aprovechamientos que no se ajusten a lo dispuesto en él, tendrán que solicitar autorización, empleando para ello el formulario normalizado del anexo III (MR604N), para la realización de aprovechamientos madereros y leñosos cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Según lo dispuesto en el artículo 28, cuando los montes o terrenos forestales estén poblados con especies del anexo I en una proporción de pies significativa o se encuentren en franjas de uso exclusivo a efectos de la aplicación del anexo II de la Ley 7/2012.
b) Cuando los montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, excepto en los supuestos establecidos en el artículo 29.
c) Cuando la consellería competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal según lo dispuesto en el artículo 33 y obligue a la presentación de dicha solicitud para una determinada especie o especies forestales en las diferentes zonas de las áreas afectadas, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
d) Cuando la superficie del aprovechamiento maderero y leñoso sea superior a 1 hectárea para masas con especie principal incluida en el anexo I y a las 15 hectáreas para las demás masas, esto es, los aprovechamientos que precisen la presentación de un plan de cortas según lo previsto en la disposición transitoria segunda de este decreto.
2. Se exceptúan de la necesidad de autorización los supuestos recogidos en el artículo 24 que regula la declaración responsable. Si la persona interesada prefiere acogerse al procedimiento de autorización en los supuestos de declaración responsable, especialmente en los aprovechamientos del apartado b) del número anterior, podrá presentar una solicitud de autorización que se tramitará por su procedimiento específico.
3. La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento de madera deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas Forestales de Galicia y tener realizada a pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado (procedimiento MR617Y, según el anexo XIV del Decreto 50/2014).
4. La realización de cualquier tipo de aprovechamiento maderero o leñoso implicará la extracción o la trituración de la biomasa forestal residual. En el caso de optar por la extracción deberá garantizarse la permanencia en el monte de los restos forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50% sobre el total a extraer. El deber anterior podrá ser excepcionada, previa autorización de la administración forestal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Dificultades de mecanización justificadas basadas en pendientes superiores al 30 por ciento, o elevada pedregosidade
b) Condiciones de pluviometría que supongan riesgo de erosión o grave compactamento del suelo.
c) Motivos ambientales.
Solicitud de autorización segundo el Anexo III.
acreditación de la representación, si fuere el caso.
Plan de talas, cuando proceda
Acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por el secretario de la comunidad. (En el caso de montes vecinales al contado común)
En caso de que la superficie disponga de un instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la administración competente y se pretenda realizar aprovechamientos que no se ajusten al dispuesto en él, deberá juntarse la justificación de la necesidad de realizar el aprovechamiento. Las personas interesadas podrán presentar otra documentación que consideren relevante en relación con el aprovechamiento
Documentación adicional para las autorizaciones sectoriales (acuerdos de colaboración con organismos de cuenca): reportaje fotográfico de la zona del aprovechamiento. Esta documentación es opcional.
Los documentos relacionados tarde-noche objeto de consulta a las administraciones públicas excepto en caso de que las personas interesadas se opongan, en este caso deberán llegar una copia de los siguientes documentos.
DNI/ NIE de la persona declarante.
NIF de la entidad declarante.
DNI/ NIE de la persona representante.
NIF de la persona representante.
DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo para la ejecución de los aprovechamientos
La persona titular o empresa que lleve a cabo el aprovechamiento tiene un plazo máximo de doce meses para la ejecución de un aprovechamiento maderero o leñoso. El plazo se contará desde la data la fecha de la notificación de la autorización o, de ser el caso, desde la data en que se produzca el silencio administrativo estimatorio.
Prórroga
Cuando se demore la ejecución de un aprovechamiento por causas justificadas, el plazo para su realización podrá ser prorrogado por la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes. La prórroga será por uno único plazo, que en ningún caso superará el inicialmente concedido.
La solicitud de la prórroga deberá presentarse a más tardar dos meses antes de la finalización del plazo inicial, empleando para eslabón el formulario recogido en el anexo XII ( MR604 L) del decreto.
Comunicación final al final del aprovechamiento
En el caso de aprovechamientos madereros cuyos productos sean objeto de comercialización a variación del volumen o peso del aprovechamiento maderero por especie finalmente aprovechado deberá ser comunicada, en el formulario normalizado recogido en el anexo IV ( MR604 C) del decreto, cuando supere el 15 por ciento del previamente declarado.
Se entenderá que la cuantía realmente obtenida por la persona titular del aprovechamiento es inferior al 15% se transcurrido el plazo establecido para la comunicación esta no se produjera, bajo la responsabilidad del titular del aprovechamiento.
La comunicación prevista en este artículo se dirigirá a la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes en el plazo máximo de un mes a contar desde la data máxima concedida para la ejecución del aprovechamiento.
Regeneración después del aprovechamiento
Una vez ejecutado el aprovechamiento, en casos de tala final a persona propietaria del predio deberá realizar las actuaciones necesarias encaminadas a la regeneración, natural o artificial, de la superficie afectada.
Para ello la persona responsable procederá a la renovación de la masa arbolada en un período de tiempo no superior a dos años contados desde la data en que finalice la ejecución del aprovechamiento
La regeneración de la especie o especies que formaban la masa principal objeto del aprovechamiento, se permitirá respetando las distancias y franjas de uso exclusivo para las especies de frondosas del anexo I de este decreto
- Fase de Solicitud
- Solicitud (Anexo III)
El 20 de mayo se publicó el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma modifica la tramitación de los aprovechamientos madereros y leñosos.
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Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
-
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).
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Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
-
Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).
-
Otros procedimientos relacionados
Permisos para la realización de quemas.
Abierto todo el año
Comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
Abierto todo el año
Declaración responsable para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año
Autorización para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año