Guía de procedimientos y servicios

MR604K

Autorización para aprovechamientos de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Procedimiento para la presentación de declaraciones responsables de aprovechamientos de resina en montes de gestión privada, que se regulan en los artículos 58 a 60 del capítulo VII del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normatizado para su presentación figura como anexo X de dicho decreto. 

Las solicitudes de autorización se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud, declaración o comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

El período hábil para la realización de los aprovechamientos forestales de resina comprende los meses de enero a noviembre. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para un año natural podrán cursarse desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de marzo del mismo año, entendiéndose denegadas las presentadas fuera dicho plazo.

La jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses, el cual se computará desde la fecha en que la solicitud de autorización tuvo entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la resolución, se entenderá concedida la autorización solicitada, excepto que en los supuestos recogidos en la legislación básica que resulte aplicable se establezca de manera expresa lo contrario. En el caso de denegación de la autorización, la resolución deberá ser motivada.

* Donde acudir: en caso de dudas sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar información en el Servicio del 012.

Teléfonos:

Desde Galicia: 012 - 981 900 643

Desde fuera de Galicia: 981 900 643 

Desde el extranjero: 00 34 981 900 643

Correo electrónico: 012@xunta.gal

En caso de dudas sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá solicitar información en las unidades de la consejería de Medio Rural que aparecen en el apartado “donde acudir” de esta guía.

Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento:

Consellería do Medio Rural 

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela

Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101

Servizo de Montes da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña

servizo.montes.coruna@xunta.gal

Tlf.: 981184656

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo

montes.lugo@xunta.gal

Tlf.: 982294469/ 982889223 

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense

montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

Tlf.: 988386701

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra

servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

Tlf.: 986805476

Distritos forestales:

DISTRITO FORESTAL I-FERROL

Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL

Teléfono: 981337341 Fax: 981337346

DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS

O Carregal, s/n 15300 BETANZOS

Teléfono: 981775870 Fax: 981774389

Tras da Igrexa, s/n

15680 CARBALLO

Teléfono: 981755190 Fax: 981755190

DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR

Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES

Teléfono: 981688470 Fax: 981681798

Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA

Teléfono: 981500868 Fax: 981500868

DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA

Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA

Teléfono: 981824079 Fax: 981824079

DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA

Codeseiras, 11

15129 VIMIANZO

Teléfono: 981707470 Fax: 981716041

DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO

Teléfono: 982561018 Fax: 982561018

Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO

Teléfono: 982507409 Fax: 982507409

DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES

Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ

Teléfono: 982360713 Fax: 982369029

Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA

Teléfono: 982340474 Fax: 982340474 

DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS

Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS

Teléfono: 982889119 Fax: 982889125

Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA

Teléfono: 982440124 Fax: 982454108

DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA

Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO

Teléfono: 982209527 Fax: 982207137

Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA

Teléfono: 982533313 Fax: 982533313

DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ

Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA

Teléfono: 982523440 Fax: 982523441

Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA

Teléfono: 982330534 Fax: 982330534

DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO

Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO

Teléfono: 988274436 Fax: 988530213

DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA

Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE

Teléfono: 988237896 Fax: 988269105

Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA

Teléfono: 988237896 Fax: 988463365

DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES

Casa Grande de Viloira

32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495

Avda. Ourense, 36

32760 CASTRO CALDELAS

Teléfono: 988203523 Fax: 988203523

DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA

Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN

Teléfono: 988411451 Fax: 988590407

Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA

Teléfono: 988594010 Fax: 988594008

DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA

Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE

Teléfono: 988444419 Fax: 988444489

Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA

Teléfono: 988462488 Fax: 988462488

DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS

Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN

Teléfono: 986794494 Fax: 986794495

DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA

Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS

Teléfono: 986644120 Fax: 986644030

DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO

Teléfono: 986344620 Fax: 986335455

Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA

Teléfono: 986402723 Fax: 986402723

DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS

Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO

Teléfono: 986868538 Fax: 986868594

Praza Ravella, 13-5º

36600 VILAGARCÍA DE AROUSA

Teléfono: 986505778 Fax: 986505778

Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos de resina en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

* Consultar o apartado obxecto.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184501

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294469/ 982889223 

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa de Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Las solicitudes de autorización para un año natural se podrán cursar desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de marzo del mismo año.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Requisitos generales de los aprovechamientos de resina:

1. Podrán realizarse aprovechamientos de resina en montes o terrenos forestales de gestión privada que estén poblados con pinos de las especies Pinus pinaster Ait., Pinus radiata D. Don y Pinus nigra Arnold.

2. Los aprovechamientos de resina se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2012 y con la normativa que los desarrolle. Sin perjuicio de otras obligaciones derivadas de la normativa concurrente en la materia, se procurará como objetivo final además del propio aprovechamiento, la reducción al mínimo posible de los daños sobre los pies resinados, y el mantenimiento de la salud y vitalidad de las masas forestales objeto del aprovechamiento de resina. Con carácter general, las masas a resinar tendrán un diámetro normal medio igual o mayor de 25 cm; se podrá solicitar autorización justificando la resinación de masas con un valor inferior.

3. El período hábil para la realización de los aprovechamientos forestales de resina comprende los meses de enero a noviembre. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para un año natural podrán cursarse desde el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de marzo del mismo año, entendiéndose denegadas las presentadas fuera dicho plazo.

4. La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento resinero deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia y haber realizado la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado.

5. La cantidad final de producto obtenido en cada aprovechamiento será comunicada a la Administración forestal a más tardar en el mes de diciembre del año del aprovechamiento, a través del formulario normalizado recogido en el anexo XI (MR604M), aportando la documentación acreditativa de la representación, en su caso. La persona interesada podrá aportar otra documentación que considere relevante en relación con el aprovechamiento.

Requisitos específicos de los aprovechamientos sometidos a autorización:

1. Cuando el aprovechamiento no se ajuste a lo previsto en el instrumento de ordenación o de gestión, la persona interesada deberá solicitar a la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes, previamente a la realización de aquel y por causa justificada, una autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo X (MR604K). Para ello, deberá adjuntar justificación técnica de la modificación propuesta. El otorgamiento de la autorización supondrá la exigencia de la modificación del instrumento de ordenación o gestión aprobado conforme al artículo 82 de la Ley 7/2012.

2. Las personas propietarias de predios y las personas por ellas autorizadas pueden realizar aprovechamientos de resina en masas de pino que no cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal presentando ante la correspondiente jefatura territorial competente en materia de montes, con carácter previo al inicio de los trabajos, una solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo X (MR604K), a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Plan de aprovechamiento resinero, cuando proceda, según lo dispuesto en el apartado 3.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

d) Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con el aprovechamiento.

3. Cuando la solicitud afecte a masas de pinos de más de 5 hectáreas de extensión y/o se pretenda resinar más de 2.500 pies, deberá adjuntarse a aquella un plan de aprovechamiento resinero, firmado por personal técnico competente en materia forestal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona propietaria y de la persona titular del derecho de aprovechamiento, de ser esta una persona distinta.

b) Identificación del monte o terreno forestal afectado: nombre, superficie, especie principal, edad media, densidad y diámetro medio, turno de corta previsto, estado de salud general de la masa y aprovechamientos actuales.

c) Justificación de la necesidad u oportunidad del aprovechamiento de resina.

d) Localización planimétrica detallando las referencias catastrales afectadas.

e) Método de resinación: método de extracción, si la resinación se realizará a vida o a fin de turno, su ordenación temporal, plazo al que se ajustará el aprovechamiento (número de caras y anchura y número de entalladuras a realizar en cada árbol, o número de perforaciones, en su caso), el número de pies afectados, la tasación correspondiente, compatibilidad con el resto de aprovechamientos y demás prescripciones técnicas del aprovechamiento solicitado.

f) Responsable del aprovechamiento.

g) El plan de aprovechamiento resinero cumplirá lo dispuesto, en su caso, en la legislación en materia de seguridad y salud.

h) Comprador previsto, si se dispone de esta información.

4. Cuando la solicitud no supere los límites establecidos en el apartado 3, junto con la solicitud se aportará la información requerida en los apartados d), e) y f) del punto anterior.

1. Las solicitudes de autorización se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud, declaración o comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes se emplearán los correspondientes formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se ajustarán a los modelos recogidos en los anexos de este decreto, y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de autorización reguladas en este decreto se dirigirán a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente. La tramitación de los procedimientos regulados en este decreto corresponde a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes en cuyo ámbito se sitúe el monte o terreno forestal en el que se vaya a realizar el aprovechamiento objeto de la solicitud, declaración o comunicación, o la mayor superficie de aquel, en el caso de estar situado en el ámbito de más de una jefatura territorial.

  • Declaración responsable según el Anexo X.

  • Acreditación de la representación, si fuese el caso.

  • Plan de aprovechamiento resinero, cuando proceda, o información básica sobre el aprovechamiento conforme al punto 4 del apartado "Requisitos específicos de los aprovechamienots sometidos a autorización" de esta guía.

  • En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asemblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad. donde se de fe del acuerdo aprobado en asamblea.

  • Otra documentación que la persona interesada consideren relevante en relación con el aprovechamiento.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, declarante o comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante, declarante o comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Plazo para la ejecución de los aprovechamientos.

La persona titual o empresa que realice el aprovechamiento dispondrá para la ejecución de los meses de enero a noviembre. El plazo se contará a partir de la fecha en que la declaración de responsabilidad se tuvo entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia.

Comunicación final al final del aprovechamiento.

La cantidad final de producto obtenido en cada aprovechamiento se comunicará a la administración forestal como muy tarde en el mes de diciembre del año del aprovechamiento, utilizando el formulario normalizado recogido en el Anexo XI (MR604M).

Después de presentar

Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).

    • Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

    • Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).

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