Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
MR604G
Comunicación de acotamiento para aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La ordenación y regulación del aprovechamiento micológico, mediante la recogida de setas u hongos, en los montes y terrenos forestales de gestión privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos aprovechamientos se realizarán dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, su persistencia y capacidad de renovación de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, el modelo normatizado para su presentación figura como anexo VIII de dicho decreto.
El aprovechamiento micológico en montes o terrenos forestales de gestión privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia deberá estar regulado en el correspondiente instrumento de ordenación o de gestión, válidamente aprobado por la Administración forestal, en el cual, de ser el caso, se señalará, como mínimo, la superficie que será objeto de restricción al acceso mediante el acotamiento, y en él se incluirán las obligaciones establecidas respecto a las condiciones de efectuar el aprovechamiento, por lo que el incumplimiento de estas condiciones implicará que se incumple con dispuesto en el instrumento de ordenación o de gestión.
En caso de no contar con instrumento de ordenación o de gestión aprobado, la persona propietaria del monte o terreno forestal podrá manifestar la decisión de prohibir la entrada de personas sin su autorización para la recogida de setas con independencia de la modalidad de aprovechamiento, en la totalidad o en una parte de su monte mediante el acotamiento.
Para este fin deberá remitir comunicación de esta decisión a la jefatura territorial de la consejería competente en materia de montes donde se sitúe el terreno conforme al modelo establecido en el anexo VIII. En esta comunicación se hará constar, además de los datos identificativos de la persona propietaria, la superficie objeto de acotamiento, referencias catastrales afectadas o adjuntar plano del aprovechamiento, y el período de validez de esta comunicación.
Período de validez de la comunicación de acotamiento:
Podrá ser por tiempo determinado o bien indefinidamente mientras la persona propietaria del monte o terreno forestal no se manifieste en contra o bien concurran circunstancias sobre el terreno que obliguen a modificar dicha restricción. Este plazo se indicará en la comunicación de acotamiento.
Dicho plazo, contará a partir del día siguiente en que la comunicación de la persona interesada tenga entrada en el registro de la jefatura territorial de la Xunta de Galicia que corresponda, sin perjuicio de las obligaciones de señalizar el perímetro sometido a restricción de acceso conforme el artículo 47 del Decreto 52/2014.
* Donde acudir: en caso de dudas sobre la presentación del procedimiento podrá solicitar información en el Servicio del 012.
Teléfonos:
Desde Galicia: 012 - 981 900 643
Desde fuera de Galicia: 981 900 643
Desde el extranjero: 00 34 981 900 643
Correo electrónico: 012@xunta.gal
En caso de dudas sobre el estado de tramitación del procedimiento podrá solicitar información en las unidades de la consejería de Medio Rural que aparecen en el apartado “donde acudir” de esta guía.
Otra información sobre el estado de tramitación del procedimiento:
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela
Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101
Servizo de Montes da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña
servizo.montes.coruna@xunta.gal
Tlf.: 981184656
Servizo de Montes de Lugo
Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo
montes.lugo@xunta.gal
Tlf.:982889222
Servizo de Montes de Ourense
Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense
montes.medio-rural.ourense@xunta.gal
Tlf.: 988386701
Servizo de Montes de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra
servizo.montes.pontevedra@xunta.gal
Tlf.: 986805476
Distritos forestales:
DISTRITO FORESTAL I-FERROL
Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL
Teléfono: 981337341 Fax: 981337346
DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS
O Carregal, s/n 15300 BETANZOS
Teléfono: 981775870 Fax: 981774389
Tras da Igrexa, s/n
15680 CARBALLO
Teléfono: 981755190 Fax: 981755190
DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR
Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES
Teléfono: 981688470 Fax: 981681798
Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA
Teléfono: 981500868 Fax: 981500868
DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA
Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA
Teléfono: 981824079 Fax: 981824079
DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA
Codeseiras, 11
15129 VIMIANZO
Teléfono: 981707470 Fax: 981716041
DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE
Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO
Teléfono: 982561018 Fax: 982561018
Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO
Teléfono: 982507409 Fax: 982507409
DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES
Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ
Teléfono: 982360713 Fax: 982369029
Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA
Teléfono: 982340474 Fax: 982340474
DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS
Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS
Teléfono: 982889119 Fax: 982889125
Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA
Teléfono: 982440124 Fax: 982454108
DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA
Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO
Teléfono: 982209527 Fax: 982207137
Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA
Teléfono: 982533313 Fax: 982533313
DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ
Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA
Teléfono: 982523440 Fax: 982523441
Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA
Teléfono: 982330534 Fax: 982330534
DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO
Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO
Teléfono: 988274436 Fax: 988530213
DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA
Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE
Teléfono: 988237896 Fax: 988269105
Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA
Teléfono: 988237896 Fax: 988463365
DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES
Casa Grande de Viloira
32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495
Avda. Ourense, 36
32760 CASTRO CALDELAS
Teléfono: 988203523 Fax: 988203523
DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA
Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN
Teléfono: 988411451 Fax: 988590407
Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA
Teléfono: 988594010 Fax: 988594008
DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA
Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE
Teléfono: 988444419 Fax: 988444489
Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA
Teléfono: 988462488 Fax: 988462488
DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS
Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN
Teléfono: 986794494 Fax: 986794495
DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA
Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS
Teléfono: 986644120 Fax: 986644030
DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO
Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO
Teléfono: 986344620 Fax: 986335455
Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA
Teléfono: 986402723 Fax: 986402723
DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS
Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO
Teléfono: 986868538 Fax: 986868594
Praza Ravella, 13-5º
36600 VILAGARCÍA DE AROUSA
Teléfono: 986505778 Fax: 986505778
Personas propietarias de montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que deseen acotar y señalizar sus propiedades para una mayor viabilidad y mejor aprovechamiento micológico.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Subdirección Xeral de Recursos Forestais
Avda. San Lázaro, s/n
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546112/ 981546129
Fax: 981546101
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Rúa de Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184501
Email: mediorural.co@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294528
Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Rúa de Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386455
Email: mediorural.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805409
Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Las personas propietarias de montes o terrenos forestales tienen derecho al acotamiento de sus propiedades, orientado a la viabilidad y al mejor aprovechamiento micológico. Aquellos terrenos acotados para el aprovechamiento micológico deberán ser objeto efectivo de dicho aprovechamiento cada año. Si existe instrumento de ordenación o gestión, el aprovechamiento deberá hacerse conforme a lo establecido en este.
Con el objeto de que sea posible reconocer los montes o terrenos forestales de gestión privada afectados por restricciones de los aprovechamientos micológicos, las personas propietarias de estos predios deberán acotar y señalizar el perímetro sometido a restricción de acceso, empleando señales claras y fácilmente visibles, y sin clavar o desgarrar con cualquier elemento, manual o mecánico, los árboles de tal forma que se les produzcan daño o heridas. Estas señales deberán estar situadas además en los accesos principales al monte.
Los aprovechamientos micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en los siguientes grupos:
a) Aprovechamientos para consumo propio: aquellos de marcado carácter consuetudinario y esporádico que presentan una finalidad doméstica, esto es, no económica o comercial. Se entiende por modalidad de aprovechamiento para consumo propio la recogida de setas de cualquier especie permitida hasta un máximo de 2 quilogramos por persona y día y siempre que sean silvestres y no productos de plantación o de micorrización.
b) Aprovechamientos comerciales: aquellos a través de los cuales la persona propietaria o gestora del monte o terreno forestal pretenda obtener un rendimiento económico o lucrativo a su favor. En todo caso, este tipo de aprovechamiento requiere de autorización de la persona propietaria, entendiéndose que existe aprovechamiento comercial cuando la recogida de setas de cualquier especie exceda la cantidad de 2 quilogramos de peso por persona y día o no sean silvestres.
c) Aprovechamientos con fines científicos o didácticos: aquellos aprovechamientos que presentan un objeto eminentemente científico-taxonómico, de identificación, de colección, educativo o similar que deberá quedar acreditado suficientemente con anterioridad a la ejecución del aprovechamiento. En todo caso, este tipo de aprovechamiento puede ser compatible con otros tipos de aprovechamientos. Este aprovechamiento estará limitado a 5 unidades representativas enteras por especie.
Los aprovechamientos para consumo propio y los aprovechamientos con fines científicos o didácticos son libres, excepto que la persona titular regule el acotamiento de su aprovechamiento en el instrumento de ordenación o gestión forestal o comunique el acotamiento de este aprovechamiento, que en cualquier caso se deberá señalizar.
En caso de montes o terrenos forestales de gestión privada en que el aprovechamiento micológico tenga la consideración de comercial o cuando en cualquier modalidad se esté a hacer dicho aprovechamiento dentro de una superficie acotada, se requerirá autorización expresa emitida por las personas propietarias sin intervención alguna de la Administración en el otorgamiento de dicha autorización.
Para las comunidades titulares de montes vecinales en mano común será necesaria, para dicha autorización, la constancia del acuerdo de la asamblea general conforme a sus estatutos y la normativa vigente en la materia.
Las personas que dispongan de la citada autorización deberán llevarla consigo en el momento de realizar el aprovechamiento. En esta deberá constar, como mínimo, su vigencia, el nombre del monte o terreno forestal, las referencias catastrales afectadas o el plano con la superficie de aprovechamiento autorizada, los datos identificativos de la persona a la que se concede el permiso y los datos identificativos y la firma de la persona que otorga dicho permiso.
En caso de aprovechamientos ejercidos por un grupo de personas organizado, el permiso explícito anteriormente mencionado podrá concederse para el grupo completo y para todo el período de tiempo que dure la actividad.
Con objeto de que los posibles recogedores/as reconozcan el monte o terreno forestal afectado por la restricción en materia de aprovechamientos micológicos, las personas propietarias de estos predios deberán acotar y señalizar el perímetro sometido a restricción de acceso. Con esta finalidad, se emplearán señales claras y fácilmente visibles con la siguiente inscripción en letras mayúsculas «Aprovechamiento micológico restringido. Prohibida la recogida de setas sin autorización de la persona propietaria o gestora».
Aquellos terrenos acotados para el aprovechamiento micológico deberán ser cada año objeto efectivo de dicho aprovechamiento y dicho aprovechamiento deberá hacerse conforme a lo establecido en el instrumento de ordenación o de gestión, de existir.
Se deberán tener en cuenta las condiciones específicas y prácticas prohibidas establecidas en los artículos 52 y 53 del presente Decreto.
Comunicación segundo o Anexo VIII.
Acreditación da representación, si fuese el caso.
En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria, bien por medio de la copia del acta de la asamblea o bien por medio de certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad donde se de fe del acuerdo aprobado en asamblea.
Plano de localización de la superficie objeto de acotamiento (obligatorio sólo en el caso de no relacionar las referencias catastrales afectadas).
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo VIII)
-
Ámbito Autonómico
-
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).
-
Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).
-
Otros procedimientos relacionados
Permisos para la realización de quemas.
Abierto todo el año
Comunicación final de aprovechamientos madereros y leñosos en montes o terrenos forestales de gestión privada.
Abierto todo el año
Declaración responsable para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año
Autorización para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.
Abierto todo el año