Guía de procedimientos y servicios

MR604E

Autorización para aprovechamientos de corcho en montes o terrenos forestales de gestión privada que no cuenten con un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Las personas propietarias de predios y las personas por ellas autorizadas pueden realizar aprovechamientos de corcho en masas de alcornoques que no cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal. Para ello presentarán ante la correspondiente jefatura territorial competente en materia de montes, con carácter previo al inicio de los trabajos, una solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo VI (MR604E)

Esta solicitud de autorización irá dirigida a la jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural donde se sitúe el terreno objeto del aprovechamiento.

Las operaciones de descorche de alcornoques deben efectuarse durante el período vegetativo, entre el 20 de junio y el 30 de agosto de cada año, ambos inclusive. No se pueden realizar operaciones de descorche fuera de este período y, dentro de este, se suspenderán cuando el corcho se adhiera al árbol y su extracción pueda causarle daños.

Las operaciones de reunión, enfarde y retirada o transporte del corcho extraído se pueden realizar en cualquier época del año.

Las autorizaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud, declaración o comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

* Donde acudir:

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal

Subdirección Xeral de Recursos Forestais

Avda. San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela

Teléfonos: 981546112 / 981-546129 / Fax: 981546101

Servizo de Montes da Coruña

R/ Vicente Ferrer, 2 - 15071 A Coruña

servizo.montes.coruna@xunta.gal

Tlf.: 981184656

Servizo de Montes de Lugo

Ronda da Muralla, 70 - 27071 Lugo

montes.lugo@xunta.gal

Tlf.: 982294469/ 982889223 

Servizo de Montes de Ourense

Villaamil y Castro, s/n - 32071 Ourense

montes.medio-rural.ourense@xunta.gal

Tlf.: 988386701

Servizo de Montes de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º - 36071 Pontevedra

servizo.montes.pontevedra@xunta.gal

Tlf.: 986805476

Distritos forestais:

DISTRITO FORESTAL I-FERROL

Praza Camilo José Cela, s/n 15403 FERROL

Teléfono: 981337341 Fax: 981337346

DISTRITO FORESTAL II-BERGANTIÑOS-AS MARIÑAS CORUÑESAS

O Carregal, s/n 15300 BETANZOS

Teléfono: 981775870 Fax: 981774389

Tras da Igrexa, s/n

15680 CARBALLO

Teléfono: 981755190 Fax: 981755190

 

DISTRITO FORESTAL III-SANTIAGO-MESETA INTERIOR

Rúa Nova, 41-2º 15680 ORDES

Teléfono: 981688470 Fax: 981681798

 

Avda. de Santiago, 24 15810 ARZÚA

Teléfono: 981500868 Fax: 981500868

 

DISTRITO FORESTAL IV-BARBANZA

Rúa Pintor Xenaro Carrero, 15 15200 NOIA

Teléfono: 981824079 Fax: 981824079

 

DISTRITO FORESTAL V-FISTERRA

Codeseiras, 11

15129 VIMIANZO

Teléfono: 981707470 Fax: 981716041

 

DISTRITO FORESTAL VI-A MARIÑA LUCENSE

Avda. Ramón Canosa, s/n 27850 LODEIRO-VIVEIRO

Teléfono: 982561018 Fax: 982561018

 

Rúa Pardo de Cela, 22 27740 MONDOÑEDO

Teléfono: 982507409 Fax: 982507409

 

DISTRITO FORESTAL VII-A FONSAGRADA-OS ANCARES

Rúa Ano Vello, s/n, entrechán 27640 BECERREÁ

Teléfono: 982360713 Fax: 982369029

 

Lugar Os Chaos, s/n 27100 A FONSAGRADA

Teléfono: 982340474 Fax: 982340474

 

DISTRITO FORESTAL VIII-TERRA DE LEMOS

Estrada Castro Caldelas, s/n 27400 MONFORTE DE LEMOS

Teléfono: 982889119 Fax: 982889125

 

Rúa do Rego, 3 27600 CHANTADA

Teléfono: 982440124 Fax: 982454108

 

DISTRITO FORESTAL IX-LUGO-SARRIA

Rúa Benigno Rivera, 62, baixo (Polígono do Ceao) 27003 LUGO

Teléfono: 982209527 Fax: 982207137

 

Rúa Vázquez Queipo, 25 27600 CHANTADA

Teléfono: 982533313 Fax: 982533313

 

DISTRITO FORESTAL X-A TERRA CHÁ

Rúa Poetisa Carmiña Prieto Rouco, s/n 27800 VILALBA

Teléfono: 982523440 Fax: 982523441

 

Praza do Concello, s/n 27420 MEIRA

Teléfono: 982330534 Fax: 982330534

 

DISTRITO FORESTAL XI-RIBEIRO-ARENTEIRO

Estrada O Carballiño-Cea (OU-204), km 4 O CARBALLIÑO

Teléfono: 988274436 Fax: 988530213

 

DISTRITO FORESTAL XII-MIÑO-ARNOIA

Avda. da Habana, 79-5º 32004 OURENSE

Teléfono: 988237896 Fax: 988269105

 

Rúa Fonte dos Canos, 6 32700 MACEDA

Teléfono: 988237896 Fax: 988463365

 

DISTRITO FORESTAL XIII-VALDEORRAS-TRIVES

Casa Grande de Viloira

32300 O BARCO DE VALDEORRAS Teléfono: 988325144 Fax: 988326495

 

Avda. Ourense, 36

32760 CASTRO CALDELAS

Teléfono: 988203523 Fax: 988203523

 

DISTRITO FORESTAL XIV-VERÍN-VIANA

Rúa Rosalía de Castro, 63-1º 32600 VERÍN

Teléfono: 988411451 Fax: 988590407

 

Rúa Beato Aparicio, s/n 32540 A GUDIÑA

Teléfono: 988594010 Fax: 988594008

 

DISTRITO FORESTAL XV-A LIMIA

Rúa Prolongación Irmáns Martínez, 4-6 32840 BANDE

Teléfono: 988444419 Fax: 988444489

 

Rúa Vicente Risco, 9-1º 32630 XINZO DE LIMIA

Teléfono: 988462488 Fax: 988462488

 

DISTRITO FORESTAL XVI-DEZA-TABEIRÓS

Polígono 2000 (Edificio Expodeza), 2ª 36500 LALÍN

Teléfono: 986794494 Fax: 986794495

 

DISTRITO FORESTAL XVII-O CONDADO-A PARADANTA

Rúa Paseo Matutino, 35-1º A/B 36860 PONTEAREAS

Teléfono: 986644120 Fax: 986644030

 

DISTRITO FORESTAL XVIII-VIGO-BAIXO MIÑO

Rúa Riveira, s/n Edif. Multiusos de Torneiros 36400 O PORRIÑO

Teléfono: 986344620 Fax: 986335455

 

Paseo A Xunqueira, 15-1ºB 36800 REDONDELA

Teléfono: 986402723 Fax: 986402723

 

DISTRITO FORESTAL XIX-CALDAS-O SALNÉS

Centro de Apoio Cabanas, s/n 36143 SALCEDO

Teléfono: 986868538 Fax: 986868594

 

Praza Ravella, 13-5º

36600 VILAGARCÍA DE AROUSA

Teléfono: 986505778 Fax: 986505778

 

Personas físicas o jurídicas de derecho privado que gestionen aprovechamientos de corcho en masas de alcornocales en montes o terrenos forestales de naturaleza privada situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184501

Email: mediorural.co@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294469/ 982889223

Email: xefeterritorial.cmr.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Rúa Florentino L. Cuevillas, nº 4-6 baixo

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386455

Email: mediorural.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, nº 43 - 2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805409

Email: xefaturaterritorial.mrpo@xunta.gal

Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las personas propietarias de predios y las personas por ellas autorizadas pueden realizar aprovechamientos de corcho en masas de alcornoques que no cuenten con un instrumento de ordenación o de gestión aprobado por la Administración forestal. Para ello presentarán ante la correspondiente jefatura territorial competente en materia de montes, con carácter previo al inicio de los trabajos,una solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo VI (MR604E)

Condiciones específicas en la realización de los aprovechamientos de corcho

1. Las operaciones de descorche de alcornoques deben efectuarse durante el período vegetativo, entre el 20 de junio y el 30 de agosto de cada año, ambos inclusive. No se pueden realizar operaciones de descorche fuera de este período y, dentro de este, se suspenderán cuando el corcho se adhiera al árbol y su extracción pueda causarle daños.

Las operaciones de reunión, enfarde y retirada o transporte del corcho extraído se pueden realizar en cualquier época del año.

2. El primer descorche solo puede realizarse sobre alcornoques cuya circunferencia, medida sobre la corteza a 1,3 metros de altura, sea mayor o igual a 60 centímetros. La altura máxima del bornizo, medida desde la base del árbol, será dos veces a longitud de la circunferencia.

3. En el segundo descorche o segundero y en los sucesivos, denominados descorches de reproducción, la altura de la pela será de 2,5 veces a longitud de la circunferencia, medida sobre la corteza a 1,3 metros de altura, tomada desde la base del árbol. La altura máxima de la pela será, en cualquier caso, de 3 metros tomados desde la base del árbol.

4. En ningún caso pueden realizarse operaciones de descorche sobre las raíces que sobresalgan de la tierra.

5. El tiempo transcurrido entre dos descorches en un mismo árbol será, como mínimo, de nueve años. No se realizarán podas en los árboles que fueron pelados durante los tres años anteriores y posteriores al momento de la pela.

6. En caso de alcornoques afectados por incendios forestales, se puede extraer el corcho con cualquier edad, si bien debe transcurrir por lo menos un año desde el incendio para poder efectuar la operación de descorche. Este solo podrá ser autorizado después de comprobarse que el árbol se encuentra en buen estado vegetativo, a través del personal referido en el artículo 61 de este decreto.

7. No se permite la pela de las ramas, excepto en los árboles de diámetro igual o superior a 70 centímetros que, además, presenten el fuste bifurcado a una altura menor o igual a 1,6 metros, respetando, en todo caso, la altura máxima de pela.

8. Las operaciones de descorche serán realizadas siempre por personas cualificadas y con las herramientas apropiadas, respetando las siguientes prescripciones:

a) Se practicarán cortes longitudinales y transversales que permitan obtener panas de las mayores dimensiones posibles.

b) Se procurará que no quede adherido al tronco ningún pedazo de corcho.

c) No se causarán heridas al árbol.

d) No se realizarán cortes en la capa madre ni se arrancarán placas a esta.

e) Se separarán de la parte inferior del tronco los fragmentos de corcho que queden adheridos en él después de la pela. Esta operación se realizará de manera que, sin causar daño al árbol, esta parte quede bien limpia.

9. No se llevarán a cabo operaciones de descorche en aquellos alcornoques que se vean afectados por circunstancias externas que motiven su extremo debilitamiento. En caso de árboles afectados por plagas o enfermedades, se descorcharán por separado del resto y con especial atención a la desinfección de las herramientas empleadas en las operaciones.

  • Solicitud de autorización a través del formulario normalizado recogido en el anexo VI

  • Acreditación de la representación, en su caso.

  • Plan de aprovechamiento de corcho, cuando proceda, según lo dispuesto en el punto 3 de este artículo.

  • En el caso de montes vecinales en mano común, acuerdo previo de la asamblea general de la comunidad propietaria. El acuerdo se acreditará por medio de copia del acta de la asamblea o certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la comunidad, donde se dé fe del acuerdo aprobado en asamblea.

  • En caso de que la superficie disponga de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y se pretendan realizar aprovechamientos que no se ajusten a lo dispuesto en él, deberá adjuntarse justificación del aprovechamiento.

  • Otra documentación que la persona interesada considere relevante en relación con el aprovechamiento.

- La persona que conste en la solicitud del aprovechamiento como aquella que va a realizar el aprovechamiento de corcho deberá estar dada de alta en el Registro de Empresas do Sector Forestal de Galicia, debiendo haber realizado la pertinente comunicación anual en el plazo legalmente estipulado.

- Cuando la solicitud afecte a masas de alcornoques de más de 5 hectáreas de extensión, deberá adjuntarse a aquella un plan de aprovechamiento de corcho, firmado por personal técnico competente en materia forestal. El plan justificará la necesidad u oportunidad del aprovechamiento de corcho y se indicará su localización planimétrica, la superficie objeto del mismo, el número de pies y el volumen de alcornoques afectados, la tasación correspondiente y las prescripciones técnicas del aprovechamiento. El plan de aprovechamiento de corcho cumplirá lo dispuesto, en su caso, en la legislación en materia de seguridad y salud. Este plan deberá ser autorizado por la persona titular del predio o por la persona titular de los derechos de aprovechamiento.

Presentación:

1. Las solicitudes de autorización, declaraciones responsables y comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud, declaración o comunicación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

2. Para la presentación de las solicitudes, declaraciones y comunicaciones se emplearán los correspondientes formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se ajustarán a los modelos recogidos en los anexos de este decreto, y podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes de autorización, declaraciones responsables y comunicaciones reguladas en este decreto se dirigirán a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente. La tramitación de los procedimientos regulados en este decreto corresponde a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes en cuyo ámbito se sitúe el monte o terreno forestal en el que se vaya a realizar el aprovechamiento objeto de la solicitud, declaración o comunicación, o la mayor superficie de aquel, en el caso de estar situado en el ámbito de más de una jefatura territorial.

Presentación de documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos

1. Las personas interesadas deben presentar con la solicitud de autorización la declaración responsable o la comunicación, la documentación que para cada supuesto se especifica en este decreto, respetando lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el/la interesado/a, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Si alguna de las personas presentara la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, declaración responsable o comunicación, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud, declaración responsable o comunicación y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, declarante o comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante, declarante o comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG nº 140 del 23 de julio de 2012).

    • Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (DOG nº 74 del 17 de abril de 2007).

    • Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos, micológicos y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 97 de 20 de mayo de 2020).

    • Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal (DOG nº 86 del 7 de mayo de 2014).

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