Guía de procedimientos y servicios

MR580A

Ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2016 - Plazo cerrado: 18/06/2016 00:00 - 18/07/2016 23:59

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2016 las ayudas de minimis, en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las ayudas a las pequeñas y medianas explotaciones dedicadas a la cunicultura (procedimiento MR580A) en la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de conseguir el adecuado desarrollo de las mismas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Cualquier persona física o jurídica, incluidas las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (SAT), que sea titular de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546186

Fax: 981546892

Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/06/2016 00:00 - 18/07/2016 23:59

Un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

1. Todas las explotaciones que soliciten la ayuda deberán:

a) Cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4.1 del Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

b) Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante, REGA), con el tipo de explotación, producción y reproducción, y con las clasificaciones zootécnicas de selección, multiplicación, producción de carne, producción de piel o producción de pelo, según lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

c) Poseer más de 200 hembras reproductoras en la última declaración censal obligatoria correspondiente al año 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, que tenga dicha declaración hecha, y que se encuentre en estado de alta en el momento de la solicitud.

d) Tener la condición de pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionado por delitos o infracciones ambientales.

  • Las solicitudes de subvención se ajustarán el modelo que figura como anexo I, y se les adjuntará la siguiente documentación:

    • a) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural la consulta de los datos de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 (en su caso).

    • b) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).

    • c) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

  • Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

  • La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

  • La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.

  • No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los terminos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  • En el plazo de presentación de solicitudes, entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negatdivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 6 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2016 (DOG nº 115 del 17 de junio de 2016).

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