Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR536A
Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.
Podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 546 180
Fax: 981 545 735
Email: producionsgandeiras@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
03/01/2026 00:00 - 02/02/2026 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último de mes.
a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma gallega para la gestión del libro o libros genealógicos en el marco del Programa de cría de la raza o razas autóctonas españolas.
b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativo a las condicións zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y de su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifica el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; el Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; el Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre; y el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.
d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre. Esta definición se incluye en el anexo II de esta orden.
e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 24 de diciembre.
f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas podrán constituir federaciones, confederaciones o agrupaciones que integren a varias asociaciones que existan reconocidas oficialmente para diferentes o las mismas razas, designándose genéricamente como asociaciones de segundo grado, a efectos de interlocución y representatividad ante las administraciones públicas y para establecer los mecanismos que faciliten la homogénea gestión de tales razas para su fomento, conservación y mejora.
Asimismo, los requisitos previstos en los apartados b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se realicen las actividades subvencionables.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
b) Acreditación de la condición de pyme según lo establecido en el anexo II de esta orden.
c) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
d) Acreditación de la representatividad del solicitante.
e) Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional contemple que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes. Este requisito se puede acreditar, en su caso, a través de los siguientes documentos:
– Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones.
– En su caso, certificación emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la entidad solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte de la entidad solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un informe de procedimientos acordados, que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar, objetivos, plazo de ejecución y un plan cronológico de los trabajos a realizar.
g) Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar.
h) Acreditación de los medios técnicos y de personal de los que disponen para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de los mismos.
i) Acreditación del acuerdo de la junta directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.
j) Acreditación o certificación de la acta de reunión de la Junta Directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio natural, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué y momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no fuese posible obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIF de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
g) Concesión de subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2026 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2026).
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Extracto de la Orden de 25 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2026 (DOG nº 1 de 2 de enero de 2026).
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Otros procedimientos relacionados
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Plazo abierto: 31/12/2025 00:00 - 30/01/2026 23:59
Inscripción en el registro de entidades con servicios de asesoramiento o gestión de Galicia.
Abierto todo el año
Declaración responsable para la prestación de servicios como entidad identificadora.
Abierto todo el año
Comunicación del empleo de un CUE comercial por parte de una persona titular de explotación agraria.
Abierto todo el año