Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR520I
Alta / Modificación / Baja en el registro de establecemientos SANDACH de compostaje/fertilizantes.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
La presente orden tiene por objeto establecer la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de determinados procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y habilitar su presentación en la sede electrónica de la Junta de Galicia.
Los requisitos y condiciones para la autorización, inscripción, modificación y baja en el Registro de explotadores, establecimientos y plantas se recogen en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, sobre subproductos animales (DOUE núm. 300, del 14 de noviembre de 2009), así como en el Real Decreto 1528/2012, del 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Para realizar dichas actuaciones deberán emplear el modelo que consta como Anexo XXI de esta orden con el código de procedimiento MR520I.
Personas físicas o jurídicas que vayan a realizar actividades de generación de compostaje o fertilizantes en Plantas en las que los subproductos animailes o productos derivados de animales son, como mínimo, parte de los materiales sometidos a degradación biológica en condiciones aerobias o anaerobias respectivamente.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños s/n-Salgueiriños
15701 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997443
Fax: 881997442
Email: sspv.cmrmxunta.es
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 22 de Octubre de 2018, y estará abierto permanentemente.
Solicitud según el Anexo XXI, totalmente cumplimentada.
Memoria de actividad, con contenido mínimo de:
Objeto del Proyecto.
Definición y categorización de los subproductos objeto de la solicitud.
Descripción de las instalaciones:
Justificación técnica detallada de la tipología de los almacenamientos
Capacidad máxima de almacenamiento según los subproductos a gestionar.
Medidas (propias o contratadas) de limpieza específicadas: material y método. Medidas de prevención de riesgos de las instalaciones.
Normativa aplicada.
Esquema del proceso.
Ámbito xeográgico de actuación.
Plano de localización (Con referencia SIXPAC).
Plano do establecemento.
Manual APPCC o de controles propios, según corresponda.
Tasas administrativas devengadas por la tramitación de la solicitud.
Datos de los operadores para el acceso al RMS, de ser el caso.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos:
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
NIF de la entidad solicitante.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo XXI)
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 6 de septiembre de 2018 por la que se regula la tramitación de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG nº 187 del 1 de octubre de 2018).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (BOE nº 277, de 17 de noviembre de 2012).
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Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes (BOE nº 164, de 10 de julio de 2013).
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Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano (BOE nº 147 de 18 de junio de 2014)
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Ámbito Europeo
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Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
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Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
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