Guía de procedimientos y servicios

MR516D

Asentamientos apícolas en trashumancia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Es objeto de este decreto:

a) La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.

b) La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.

También es objeto de este decreto regular:

a) La codificación del sistema de identificación de las colmenas.

b) Los asentamientos apícolas en las explotaciones de autoconsumo.

c) El establecimiento de los requisitos adicionales para la realización de la trashumancia en la comunidad autónoma.

d) La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la Varroosis.

Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia, así como a los asentamientos de explotaciones que realizan la trashumancia en esta comunidad.

Para los efectos de lo establecido en este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/2005, del 22 de abril.

Además, se establecen las siguientes definiciones únicamente para los efectos de lo dispuesto en este decreto:

a) Vivienda rural habitada: aquella vivienda que esté permanente o periódicamente habitada y ubicada en una área rural.

b) Camino vecinal: las vías de comunicación de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de las viviendas y explotaciones e instalaciones agropecuarias, y que, por no reunir las características técnicas y los requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no se puedan clasificar cómo carreteras.

c) Pista forestal: aquella que da acceso a terrenos forestales en el trecho que discurre por suelo rústico de uso forestal.

d) Núcleo de población: conjunto de 5 o más viviendas geográficamente conjuntas formando calles, plazas o vías urbanas.

Condiciones adicionales para la trashumancia.

Además de las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, en su redacción dada por el Real decreto 448/2005, del 22 de abril, para la práctica general de la trashumancia, los asentamientos de explotaciones trashumantes de 26 o más colmenas que se instalen en el territorio de la comunidad autónoma deberán guardar una distancia mínima de dos kilómetros con cualquier asentamiento registrado en el Registro Gallego de Explotaciones Apícolas, sean éstas o no trashumantes.

Se considerará cómo una única unidad la totalidad de las colmenas que realicen la actividad de trashumancia procedentes de una misma explotación (mismo código de identificación de la explotación), y no se podrá fraccionar ésta en unidades inferiores a 26 colmenas a las cuales no les sería de aplicación el contenido del párrafo primero de este artículo.

La persona titular de las colmenas trashumantes o la responsable del movimiento deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde la llegada al asentamiento de destino, comparecer ante los servicios veterinarios oficiales de la oficina agraria comarcal correspondiente al asentamiento de destino para comunicar los datos concretos del asentamiento, así como aquellos otros datos exigibles por la normativa sanitaria en vigor según lo dispuesto en el anexo VII de este decreto.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/Vicente Ferrer, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184569

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

Ronda da Muralla,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ Florentino López Cuevillas,4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

Avda. Mª Victoria Moreno, 43-2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Edif. Administrativo San Caetano,s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999070

Fax: 981957302

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

7 días hábiles desde la llegada al asentamiento de destino.

  • Declaración según el Anexo VII.

  • Acreditación de la representatividad (si es el caso).

  • Copia del Libro de registro de explotación apícola debidamente diligenciado.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos:

  • DNI o NIE de la persona declarante.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62 de 13 de marzo de 2002).

    • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).

    • Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).

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