Guía de procedimientos y servicios

MR516C

Programas sanitarios excepcionales y de investigación o experimentación en apicultura.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Es objeto de este decreto:

a) La creación del Registro Gallego de Explotaciones Apícolas.

b) La determinación de los requisitos del libro de explotación apícola.

También es objeto de este decreto regular:

a) La codificación del sistema de identificación de las colmenas.

b) Los asentamientos apícolas en las explotaciones de autoconsumo.

c) El establecimiento de requisitos adicionales para la realización de la trashumancia en la comunidad autónoma.

d) La determinación de las actuaciones sanitarias en la lucha contra la varroosis.

Este decreto será de aplicación a todas las explotaciones apícolas de Galicia, así como a los asentamientos de explotaciones que realizan la trashumancia en esta comunidad.

Para los efectos de lo establecido en este decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, del 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 448/2005, del 22 de abril.

Además, se establecen las siguientes definiciones únicamente para los efectos de lo dispuesto en este decreto:

a) Vivienda rural habitada: aquella vivienda que esté permanente o periódicamente habitada y ubicada en una área rural.

b) Camino vecinal: las vías de comunicación de dominio y uso público, destinadas básicamente al servicio de viviendas y explotaciones e instalaciones agropecuarias, y que, por no reunir las características técnicas y los requisitos para el tráfico general de vehículos automóviles, no se puedan clasificar como carreteras.

c) Pista forestal: aquella que da acceso a terrenos forestales en el trecho que discurre por suelo rústico de uso forestal.

d) Núcleo de población: conjunto de 5 o más viviendas geográficamente conjuntas conformando calles, plazas o vías urbanas.

Condiciones de los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo.

1. Los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo, entendidas éstas como las utilizadas para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar, sin que el número máximo de colmenas supere las 15, deberán respetar las siguientes distancias mínimas con respecto a:

a) Establecimientos colectivos de carácter público y núcleos de población: 400 metros.

b) Viviendas rurales habitadas, incluidas o no en núcleos rurales: 50 metros. Para el cálculo de esta distancia se considerarán también como vivienda las instalaciones contiguas la ella: construcciones, instalaciones de ocio (pistas deportivas, piscinas, ...) y terrenos contiguos cultivados para autoconsumo (huertas, invernaderos, ...) en los cuáles la presencia humana sea frecuente.

c) Instalaciones pecuarias: 50 metros. Para el cálculo de esta distancia se considerará la nave, cuadra o alpendre en que se mantengan habitualmente a los animales.

d) Autopistas, autovías, corredores y vías rápidas: 100 metros medidos desde las aristas exteriores de la explanación.

e) Carreteras convencionales de titularidad estatal, restantes carreteras autonómicas o provinciales previstas en la Ley 4/1994, del 14 de septiembre, de carreteras de Galicia: 50 metros medidos desde las aristas exteriores de la explanación.

f) Carreteras locales y caminos vecinales: 25 metros.

g) Pistas forestales: las colmenas se podrán instalarán en las orillas sin obstruir el paso.

Para el cálculo de distancias en los asentamientos apícolas de las explotaciones de autoconsumo no se tendrá en cuenta al vivienda ni las instalaciones pecuarias del propio apicultor.

2. La distancia para carreteras y caminos del número 1) se podrá reducir en un 50% si el colmenar está situado en pendiente y a una altura o desnivel en el plano superior mayor de dos metros con la horizontal de estas carreteras y caminos. Si dicha altura o desnivel supera los tres metros en el plano superior, la reducción se podrá incrementar incluso al 75%.

3. Las distancias establecidas en el punto 1) podrán reducirse incluso a un máximo del 75% siempre que exista una barrera física de, por lo menos, dos metros de altura, entre la colmena y la frente que esté situada hacia la carretera, camino o establecimiento de referencia para determinar la distancia. Esta barrera física podrá ser de cualquiera material natural o artificial que obligue las abejas a iniciar el vuelo tirando por lo alto de los dos metros de altura.

4. Las reducciones previstas en los puntos 2) y 3) no serán acumulables entre sí y la distancia a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias en ningún caso podrá ser inferior a 25 metros.

5. En el caso de explotaciones apícolas de autoconsumo con un número igual o menor a cuatro colmenas, las distancias referidas a viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias podrán reducirse incluso a los 12,5 metros. Así mismo, para este tipo de explotaciones, la distancia mínima respeto de los núcleos de población podrá reducirse incluso a los 50 metros mediante la instalación de una barrera física de por lo menos 2 metros de altura. Para el establecimiento de esta distancia se tendrá en cuenta la localización de la edificación más próxima perteneciente al citado núcleo de población.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999070

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

  • Exención de tratamiento contra la varroase en explotaciones apícolas pertenecientes a entidades incluidas en un programa experimental o proyecto de investigación ( 31.07.30)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

  • Solicitud según el Anexo V.

  • En el caso de solicitud de renovación anual, declaración de los cambios con respeto a la autorización inicial.

  • Justificante de haber abonado las tasas correspondientes.

  • Acreditación de la representatividad, si es el caso.

  • Memoria completa del proyecto de investigación o experimentación.

  • Identificación de las personas propietarias y localización de las colmenas incluidas en el procedimiento.

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • NIF de la entidad solicitante.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Decreto 339/2009, del 11 de junio, sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 608/2006, do 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel (BOE nº 131, do 2 de junio de 2006).

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