Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR515B
Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Porcino
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.
Explotaciones porcinas tanto intensivas como extensivas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Sanidade Animal
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15771 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544782
Fax: 981545735
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Plazo de presentación: Abierto todo el año
La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.
En el Real Decreto 306/2020, del 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y en el Real Decreto 1221/2009, del 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, se establecen en sus artículos 16 y 8 respectivamente, las obligaciones de los titulares de las explotaciones porcinas.
Entre estas obligaciones está la de facilitar a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la información relativa al censo medio de los animales mantenidos en la explotación durante el periodo censal, entendiendo como tal el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, del año anterior al de la comunicación de dicho censo.
A estos efectos se entenderá por censo medio el número de animales presentes a 31 de diciembre del año anterior, que se desglosará, según corresponda en función de la clasificación zootécnica de la explotación, en las siguientes categorías de animales: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos.
Así mismo, además de la declaración censual anual obligatoria antes indicada, en cualquier momento la persona titular podrá realizar una declaración censual por cualquier otro motivo. En este caso la persona titular declarará el número de animales presentes en la explotación en la fecha concreta de dicha declaración.
Solicitud según el Anexo.
- Inicio
- Documento de solicitud
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).
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Decreto 223/2011, de 17 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 234 del 9 de diciembre de 2011).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).
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Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).
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Real decreto 306/2000, del 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2020)
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Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº 187 de 4 de agosto de 2009).
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