Guía de procedimientos y servicios

MR515B

Declaración censual anual de explotaciones ganaderas. Porcino

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Con fin de actualizar los censos de las explotaciones ganaderas, el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, exige que se comuniquen los censos de las explotaciones a la autoridad competente al menos una vez al año, antes del 1 de marzo de cada año, haciendo referencia al censo del año anterior.

Explotaciones porcinas tanto intensivas como extensivas.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Subdirección Xeral de Gandaría

Servizo de Sanidade Animal

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15771  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544782

Fax: 981545735

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo de Gandaría da Coruña

R/ VICENTE FERRER, 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184565

Fax: 981184653

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo de Gandaría de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294534

Fax: 982294425

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo de Gandaría de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo de Gandaría de Pontevedra

R/FERNÁNDEZ LADREDA, 43,2º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 886206569

Fax: 886206590

Servizo de Sanidade Animal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La declaración censual anual deberá realizarse antes del 1 de marzo de cada año.

En el Real Decreto 306/2020, del 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y en el Real Decreto 1221/2009, del 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, se establecen en sus artículos 16 y 8 respectivamente, las obligaciones de los titulares de las explotaciones porcinas.

Entre estas obligaciones está la de facilitar a la autoridad competente antes del 1 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, la información relativa al censo medio de los animales mantenidos en la explotación durante el periodo censal, entendiendo como tal el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, del año anterior al de la comunicación de dicho censo.

A estos efectos se entenderá por censo medio el número de animales presentes a 31 de diciembre del año anterior, que se desglosará, según corresponda en función de la clasificación zootécnica de la explotación, en las siguientes categorías de animales: cebo, lechones, recría/transición, cerdas, reposición y verracos.

Así mismo, además de la declaración censual anual obligatoria antes indicada, en cualquier momento la persona titular podrá realizar una declaración censual por cualquier otro motivo. En este caso la persona titular declarará el número de animales presentes en la explotación en la fecha concreta de dicha declaración.

  • Solicitud según el Anexo.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

    • Decreto 223/2011, de 17 de noviembre, por el que se desarrollan las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas extensivas y se crea el Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Extensivas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 234 del 9 de diciembre de 2011).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE núm. 89 de 13.04.2004).

    • Corrección de errores del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (BOE nº 108 de 4 de mayo de 2004).

    • Real decreto 306/2000, del 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (BOE nº 38, de 13 de febrero de 2020)

    • Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE nº 187 de 4 de agosto de 2009).

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