Guía de procedimientos y servicios

MR508C

Autorización y registro de establecimientos distribuidores y dispensadores de medicamentos veterinarios y establecimientos elaboradores de autovacunas de uso veterinario.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería del Medio Rural

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento
Se crea el registro de establecimientos distribuidores y dispensadores de medicamentos veterinarios y establecimientos elaboradores de autovacunas de uso veterinario, registro público de carácter administrativo adscrito a la consejería competente en materia de ganadería y gestionado por la dirección general competente en la materia, en el cual se inscribirán los almacenes de distribución al por mayor, los establecimientos de venta al por menor, las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas para la venta al por menor, así como los establecimientos elaboradores de autovacunas que se encuentren domiciliados y realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

También se inscribirán en el registro los actos administrativos que afecten a la vigencia, modificación, suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes.

Los almacenes de distribución al por mayor, los establecimientos de venta al por menor, las entidades o agrupaciones ganaderas autorizadas para la venta al por menor, así como los establecimientos elaboradores de autovacunas que se encuentren domiciliados y realicen sus actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los establecimientos señalados en el artículo 8, que vengan ejerciendo su actividad antes de la entrada en vigor de este decreto serán incluidos de oficio en el registro regulado en el punto 1 del citado artículo por la consejería competente en materia de ganadería.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

PRAZA LUIS SEOANE S/N

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184685

Fax: 981182115

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

RONDA DA MURALLA,70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294509

Fax: 982294808

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386525

Fax: 988386524

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

R/BENITO CORBAL, 47,4º

36071  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805440

Fax: 986805485

Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Desde el 2 de marzo de 2012.

Para su inscripción en el dicho registro, los establecimientos a que hace referencia el artículo anterior precisarán de una autorización administrativa previa de la consejería competente en materia de ganadería. Para tal fin los operadores presentarán una solicitud dirigida a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería, conforme al modelo del anexo III de este decreto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien por medios electrónicos en la dirección http://mediorural.xunta.es

  • Solicitud según el Anexo III.

  • Memoria de la actividad.

  • Memoria explicativa de las infraestructuras y medios con los que cuenta el establecimiento (croquis de situación y planos del establecimiento indicando su distribución, y los medios frigoríficos y dispositivos de control de la temperatura con los que cuenta. en el caso de entidades elaboradoras de autovacunas, se especificarán los tipos de agentes en función del riesgo de infección de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo).

  • Nombramiento de la persona técnica farmacéutica o directora técnica farmacéutica responsable y documentación justificativa de la presentación de los servicios.

  • Certificado de colegiación de la persona técnica farmacéutica o directora técnica farmacéutica responsable.

  • Copia del programa zoosanitario (sólo entidades/agrupaciones ganaderas).

  • Acreditación de la gestión de los residuos sanitarios (en el caso de entidades elaboradoras de autovacunas).

  • Copia del modelo de registro (entradas y salidas de medicamentos).

  • Anexo III-bis para la comprobación de datos de la empresa.

  • Justificante del pago de la tasa (ejemplar para la administración).

  • Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las Administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo y aportar una copia de los documentos.

  • DNI/NIE de la persona solicitante.

  • NIF de la entidad solicitante.

  • NIF de la entidad representante.

  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Después de presentar

Plazo de resolución: El plazo para resolver estas solicitudes será de 90 días contados desde que se reciba la solicitud.

Sentido del silencio: Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 63/2012, de 12 de enero, por el que se regulan las condiciones de comercialización y uso de los medicamentos veterinarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 27 del 8 de Febrero de 2012).

    • Orden de 22 de abril de 2015 del Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza por la que se adaptan e incorporan a la sede electrónica de la Xunta de Galicia los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería del Medio Rural y del Mar (DOG núm. 77 del 24.04.2015).

  • Ámbito Estatal
    • Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios (BOE nº 53 de 3 de marzo de 1995).

    • Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Ver texto consolidado (BOE nº 178 de 27 de julio de 2006).

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