Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR506B
Régimen de ayudas a la apicultura: solicitud de agrupaciones de apicultores/as.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
Concesión de ayudas a la apicultura a agrupaciones de apicultores/as.
Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
Además, para ser beneficiarias, la solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
Edificio Administrativo San Caetano, 2ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Email: prodgandeiras.sscc.cmrm@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Gandaría da Coruña
Rúa Vicente Ferrer, nº 2
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184565
Fax: 981184653
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Gandaría de Lugo
Ronda da Muralla, nº 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294534
Fax: 982294425
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Gandaría de Ourense
Rúa Florentino López Cuevillas, nº 4-6
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386525
Fax: 988386524
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Gandaría de Pontevedra
Avda. de María Victoria Moreno, nº 43 - 2º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206569
Fax: 886206590
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Gandaría
Servizo de Producións Gandeiras e Benestar Animal
Edificio Administrativo San Caetano, 2ª planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546180
Email: prodgandeiras.sscc.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/01/2025 00:00 - 20/02/2025 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Será requisito para la obtención de las ayudas:
1º. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quien iniciase la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuese apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del/de la titular con mayor antigüedad.
2º. Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan la ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
3º. Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
4º. Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
5º. Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
6º. Tener realizada la declaración censal anual obligatoria referida a 31 de diciembre de 2024 antes del día 1 de marzo de 2025.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.
2. Solo podrá solicitarse la ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
No obstante, las personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda presentada por una agrupación de apicultores/as, bien sea para una o varias acciones, no podrán solicitar la ayuda como integrante de otra agrupación.
En su caso, solamente se tendrá en cuenta la persona apicultor/a en la solicitud da agrupación de apicultores/as que la incluya como beneficiaria en aquella acción que ocupe el primer lugar atendiendo a la orden de prelación que se establece en el artículo 10.1 de esta orden de ayudas.
3. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que creó artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real decreto 906/2022, tal y como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antievasión) del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados disponibles (anexo II para el procedimiento MR506B) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que serán de uso obligatorio para las personas interesadas en aplicación del artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas titulares de explotaciones apícolas, las agrupaciones apícolas y las personas trabajadoras autónomas para los trámites y las actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores. Las personas físicas titulares de explotaciones apícolas que no sean trabajadoras autónomas podrán presentar opcionalmente la solicitud de forma presencial.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor que, de observar deficiencias, requerirá su enmienda al solicitante, concediéndole un plazo de diez días, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015. Transcurrido este plazo sin producirse la enmienda al expediente, se tendrá por desistido de su petición, después de su resolución.
4. La falsedad de lo declarado en la solicitud determinará la imposibilidad de percibir, en su caso, la ayuda concedida, desde el momento en que se tenga constancia de la falsedad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procedan.
5. Las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud que corresponda, (anexo I para el procedimiento MR506A y el anexo II para el procedimiento MR506B), lo siguiente:
a) Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, es necesario que la persona solicitante indique su género de la siguiente manera:
– Hombre = 0.
– Mujer = 1.
– No binario = 2.
– Prefiere no decirlo = 3.
– Sin prevalencia = 4; para los casos de perfecto equilibrio de género en el poder de toma de decisiones entre los gerentes principales, hombres y mujeres.
En el caso de otras personas jurídicas y en el caso de las agrupaciones de apicultores/as deberá indicarse el género de la persona que tiene el poder de decisión en relación con la actividad y quien asume los beneficios y los riesgos asociados con la actividad (no necesariamente es el representante legal).
b) Asimismo, también en relación con las exigencias derivadas del reglamento citado en el apartado anterior, cuando los beneficiarios sean empresas o agrupaciones de apicultores/as deberán identificar en el apartado relativo a las declaraciones, el grupo en el que participa. Es decir, se deberá indicar si la persona beneficiaria forma parte de un grupo empresarial, bien sea como empresa matriz o filial.
– Empresa filial: una empresa controlada por una sociedad matriz, incluidas las empresas filiales de una empresa matriz de mayor jerarquía.
– Empresa matriz: aquella que controla a una o varias empresas filiales.
Deberá informar si la persona beneficiaria forma parte o no de un grupo empresarial. En caso afirmativo, señalar si lo hace como empresa filial o matriz y, en su caso, aportará el NIF y la razón social de la empresa matriz a la que pertenece.
6. En caso de que existan discrepancias entre los importes reflejados para una acción determinada en la solicitud y en la memoria, el importe que se tomará como referencia para el cálculo de la ayuda será el que figure en el anexo de solicitud.
Documentación complementaria (MR506B).
1. Las agrupaciones deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del órgano competente en la cual se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella.
Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De lo contrario, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015.
b) Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.
c) Acta de constitución de la agrupación de apicultores/as, o copia de los estatutos.
d) Verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de las subvenciones cuya normativa nacional recoja que deben cumplirlo, reguladas, gestionadas o financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus organismos públicos vinculados o dependientes:
– Declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento general de subvenciones.
– En su caso, la certificación emitida por una persona auditora registrada en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por la persona solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará una certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», que acredite que el solicitante en el momento de presentación de solicitud de ayuda no tiene ninguna factura pendiente de pago en la que se superaron los plazos legales de pago. Dicha certificación no podrá tener en ningún caso una antigüedad superior a un mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las acciones solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de las personas apicultoras incluidas en el programa de cada acción, número de colmenas afectadas, descripción de todas las inversiones y su finalidad, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas pro forma de las inversiones.
La memoria deberá incluir también el calendario de ejecución de las acciones.
f) En el caso de solicitar ayuda para la acción 2.1.3, deberá presentar cumplimentado, para cada uno de los apicultores para los que la agrupación solicite ayuda para esta acción, el anexo V «Documento guía sobre las condiciones objetivas bajo las cuales es necesario aplicar alimentación suplementaria de emergencia a las abejas con fines sanitarios y climáticos», o bien una declaración responsable de que dicho documento se presentará junto con la justificación.
También es imprescindible que los presupuestos y/o facturas pro forma presentados reflejen el número de kilos solicitados de azúcares y su importe y el número de kilos solicitados de otros productos para incrementar la vitalidad de las colmenas y su importe. Lo mismo en el caso de la documentación justificativa de esta acción.
g) Si se solicitara ayuda para la acción 2.5.4, para ser considerados válidos, los presupuestos o las facturas pro forma del seguro deberán desglosar las distintas coberturas, el coste que paga la cooperativa o la agrupación o la asociación apícola por cada una de ellas y los precios por colmena, en el supuesto de que incluyan coberturas distintas de la responsabilidad civil de las colmenas.
h) Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.
El archivo contendrá los siguientes campos, de cada uno de los socios:
– Nombre o razón social.
– Sexo.
– Primer apellido.
– Segundo apellido.
– NIF.
– Código Rega de la explotación.
– Número de colmenas de la explotación.
Independientemente de lo recogido para cada acción en el programa de actuación, para las siguientes acciones el archivo contendrá además los siguientes campos:
– Producto o productos empleados (acciones 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).
– Cantidad de cada uno de los productos (acciones 2.1.3, 2.1.4, 2.1.5.1, 2.1.5.2).
– Descripción (acciones 2.4.1, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.5, 2.5.6, 3.3).
– Coste del gasto (acciones 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.5, 2.5.6, 3.3).
– Número de póliza (acción 2.5.4).
– Colmenas cubiertas por la póliza de seguro de la agrupación (acción 2.5.4).
Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acentos y los campos de tipo alfanumérico, sin espacios entre los caracteres.
i) Copia del contrato y de la titulación del personal veterinario y de otro personal técnico titulado responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroosis.
Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal técnico, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.
Para el caso de otro personal técnico titulado, las titulaciones admitidas serán las de veterinaria, biología, ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, ingeniería forestal, ingeniería técnica forestal, técnica en producción agropecuaria, personal técnico que disponga de la certificación de cualificación profesional de la familia agraria en apicultura, nivel 2, de acuerdo con el Real decreto 1784/2011, de 16 de diciembre, por el que se establecen los certificados de profesionalidad de la familia profesional agraria y se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad. Para otras titulaciones será necesario presentar la documentación acreditativa de la formación del personal técnico que justifique la experiencia en el sector apícola, cuya validez será sometida a la valoración por parte del órgano colegiado recogido en el artículo 11.
j) Copia del contrato del personal administrativo.
Para poder realizar el cálculo de la ayuda correspondiente, todos los contratos deberán recoger el período de duración de la contratación del personal, la jornada laboral contratada, así como los importes desglosados por cada mes de trabajo.
k) Certificación del contenido de los contratos de trabajo.
Para los contratos suscritos en fechas anteriores a la de presentación de la solicitud, en caso de que no recojan la información citada, esta deberá venir señalada en una certificación firmada por el representante legal o persona en la que tenga delegada la representación de la agrupación de apicultores/as.
l) Copias de los contratos de servicios para las acciones: 3.1, 3.4 y 3.5.
m) Solicitud de autorización previa para la contratación de las actividades subvencionadas a personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, de acuerdo con lo recogido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007.
n) En las ayudas de las acciones 2.1.1 y 2.1. 2 de lucha contra la varroosis: declaración responsable del personal veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.
o) Documentación relativa a las ofertas presentadas y justificación de no vinculación entre las empresas invitadas a ofertar.
Independientemente de la acción para la que se solicite la ayuda y del tipo de gasto subvencionable, en todos los gastos, la agrupación de apicultores/as deberá incluir un sistema de evaluación de los costes que permita a la Administración comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables como es la comparación de ofertas.
Para la comparación de ofertas, la agrupación de apicultores/as deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien; excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando el número de ofertas sea menor a tres por inexistencia en el mercado de suficientes entidades que presten los servicios.
Las empresas invitadas a presentar ofertas no podrán estar vinculadas entre ellas y se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Todas las ofertas tienen que estar detalladas y desglosadas de tal manera que incluyan los mismos elementos para ser comparables entre sí. Los requisitos mínimos que deben cumplir los presupuestos o facturas pro forma que se presenten son los siguientes:
– Identificación clara de que el documento es un presupuesto o una factura pro forma.
– Razón social y NIF del solicitante de la oferta.
– Razón social y NIF del proveedor.
– Fecha de emisión.
– Desglose detallado de los distintos conceptos presupuestados, en su caso, indicando el número de unidades y el precio unitario, la base imponible y el IVA de cada uno de ellos en caso de que contengan más de un producto o concepto.
También deberán recoger aquellos conceptos promocionales o sin cargo, sus características, así como las circunstancias que los motivan.
Deberá figurar el IVA o indicación de que no se refleja, aunque no se considere a efectos del cálculo de la inversión elegible.
Otros posibles sistemas válidos para realizar la moderación de costes son los precios de mercado, las cotizaciones de mercados nacionales, la estimación por referencia a los valores recogidos en registros oficiales de carácter fiscal, el dictamen de peritos de la Administración, la tasación pericial contradictoria y cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
La autoridad competente podrá elaborar una base de datos de precios de referencia que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitudes de ayuda. Esta base de datos será completa, detallada, estará actualizada y garantizará que los precios reflejan los precios de mercado. Asimismo, en base a la información contenida en la citada base de datos, podrá, en caso de existir discrepancias entre las ofertas presentadas por el mismo o por distintos proveedores, determinar el precio de referencia máximo a tener en cuenta para cada producto.
p) Relación de las ofertas elegidas, en formato electrónico, concretamente en un archivo ‘.csv’.
El archivo contendrá los siguientes campos, de cada una de las ofertas (presupuestos, facturas pro forma):
– Acción.
– Número de identificación.
– Emisor.
– NIF.
– Fecha.
– Concepto.
– Número de unidades.
– Precio unitario concepto.
– Importe concepto (base Imponible).
q) Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.
r) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor y justificante bancario de su pago.
La póliza especificará los nombres de los titulares de las explotaciones apícolas aseguradas, el código Rega de las explotaciones y el número de colmenas aseguradas por cada titular.
Vendrá acompañada de una declaración responsable del presidente/a conforme a las personas apicultoras socias de la agrupación para las que la entidad solicita la ayuda tienen todas el seguro de responsabilidad civil de las colmenas en vigor.
Todo ello a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 4.1 a) 4º.
s) Documentación que acredite, en su caso, el cumplimiento de los criterios señalados en las letras c) y e ) del artículo 10.2. de esta orden:
– Certificación de la indicación geográfica protegida (IGP) Miel de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen a la IGP en la fecha de 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia en la que se acrediten las personas apicultoras socias de la entidad apícola solicitante que pertenecen al consejo regulador a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
– Certificación de la cooperativa apícola que acredite que las personas apicultoras socias de la cooperativa solicitante lo son desde la fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
t) En caso de que la agrupación sea titular de una explotación y esta esté incluida dentro de la relación de explotaciones destinatarias de una o varias acciones, deberá presentar una declaración del presidente de la entidad señalando cual es el objeto de la explotación, así como que los socios son conocedores de esta situación.
u) En su caso, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por un perito mercantil o un auditor legal en relación con la admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a la no recuperación del impuesto según el artículo 23.2 de la orden de ayudas, señalando las acciones afectadas por esta circunstancia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al afecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Para el procedimiento MR506B: NIF de la agrupación solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.
c) La declaración censal anual y la información relativa al titular, el tipo y la clase de explotación, así como el número de colmenas (dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda).
d) El deber de haber realizado al menos un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
e) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitarlas según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007.
f) La pertenencia de la persona solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida será comprobada de oficio por el órgano gestor de la ayuda mediante consulta realizada al Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Galicia de la Consellería del Medio Rural.
g) Documentación acreditativa de explotación apícola situada en una zona desfavorecida en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, tal como se definen en los puntos 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE (equivalentes a los artículos 18 y 19 del Reglamento (CE) 1257/99, respectivamente), de acuerdo con la Directiva del Consejo (86/466/CEE), de 14 de julio de 1986, con la Decisión de la Comisión (86/566/CEE), de 16 de octubre de 1989, con la Directiva del Consejo (91/465/CEE), de 22 de julio de 1991.
h) Inhabilitación para obtener subvención y ayudas.
i) Concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Informe de la vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante.
k) Consulta de concesión por la regla de minimis.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
l) La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011.
m) La pertenencia a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.
n) La condición de joven agricultor.
De acuerdo con la definición de «agricultor joven» y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.
Los datos de las letras d), e), m, n) y o) ya figuran en poder de la Administración. Se comprobarán de oficio por el órgano gestor mediante la consulta realizada a las aplicaciones Regan, Ingan y Reaga de la Consellería del Medio Rural.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán realizar los trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B) (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
-
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B) (DOG nº 12 del 20 de enero de 2025).
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Resolución de 17 de julio de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2025 (DOG nº 140 de 23 de julio de 2025).
-
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