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Detalle procedemento
MR466A
Ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género - sector agrario.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Medio Rural
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género a través de la financiación de su contratación por empresas, entidades asociativas y personas titulares de explotaciones del sector agrario (procedimiento MR466A) que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, y convocarlas para el año 2019.
2. La finalidad de estas ayudas reguladas en la presente orden es contribuir a que las mujeres víctimas de violencia de género consigan una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario, con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
Podrán ser beneficiarias las cooperativas o entidades asociativas del sector agrario, las empresas (personas físicas o jurídicas) del sector agrario de producción y/o transformación de productos agrarios, así como las empresas inscritas en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv) que lleven a cabo esta actividad en las condiciones establecidas en esta orden.
Personas destinatarias finales.
1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta orden serán las mujeres que sufren violencia de género.
2. A los efectos de esta orden, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que hubieran cesado la relación de convivencia con el agresor y acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:
a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta orden y en la resolución de concesión.
b) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.
c) Abonar a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales, en su caso.
d) Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concurrente.
e) Las entidades beneficiarias deberán respetar íntegramente los derechos laborales de las trabajadoras, recogidos expresamente en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería del Medio Rural y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
g) Comunicar a las direcciones generales de Planificación y Ordenación Forestal o de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, según corresponda, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones substantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, con el objeto de que puedan valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
h) Comunicar a la Consellería del Medio Rural la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
i) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta orden y en la Ley 9/2007.
j) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de las direcciones generales de Planificación y Ordenación Forestal o de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, según corresponda.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546186
Plazo de presentación: CERRADO
24/07/2019 00:00 - 23/08/2019 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato firmado con la Administración.
d) Estar incursas las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsane.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación necesaria para tramitar el procedimiento.
La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I (MR466A) de esta orden, debidamente cubierto y firmado por la persona que ejerce la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b) Anexo III. Certificación del acta de reunión del consejo rector de la entidad asociativa en la que se acuerda solicitar la subvención, en su caso.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Informe de vida laboral de la empresa.
f) Certificado de estar corriente de pago de obligaciones tributarias (AEAT).
g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al corriente de pago con la Atriga.
i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
j) Concesiones de otras subvenciones.
k) Concesiones por la regla de minimis.
l) DNI/NIE de la mujer víctima de violencia de género
m) Inscripción como demandante de empleo de la mujer víctima de violencia de género.
n) Condición de mujer víctima de violencia de género.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente (en el anexo I, el anexo II o anexo IV), y aportar dichos documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Antes del 15 de octubre de 2019
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Comprobación de datos de terceras personas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 139 del 23 de julio de 2019).
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Extracto de la Orden de 15 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, y se convocan para el año 2019 (DOG nº 139 del 23 de julio de 2019)
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